REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000457
ASUNTO : LP01-P-2004-000457

De la Identificación:

El Tribunal que dicta la presente sentencia, de conformidad con los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por la Juez de Juicio N° 01, actuando de forma unipersonal, abogada Marianina Brazón Sosa, correspondiente al acusado Nixon Goll Lacruz Méndez, titular de la cédula de identidad N° 10.103.797, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 28-12-1967, concubino, comerciante, residenciado en la urbanización Cinco Águilas Blanca, casa N° 01, Quinta Andrea Karina, sector San Jacinto, Mérida Estado Mérida, hijo de Guida Dolores Méndez Quintero y Disimaco Lacruz Moreno. Actuaron como acusadores los Fiscales Octavos del Ministerio Público del Estado Mérida abogados Luis Alberto Estrado y Carmen Elena Padrón y como Defensores Privados los abogados Osvaldo Llinas y Maghley Gil.

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco (24.01.2005), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó acusación en contra de Nixon Goll Lacruz Méndez, y señaló que el día 05 de julio de dos mil cuatro, aproximadamente a las 6:30 de la mañana funcionarios que se encontraban en el punto de control La Victoria de este Estado Mérida, avistaron a 3 camiones que transportaban ganado, y verificaron que cada uno de los camiones llevaba 7 novillos, propiedad de la agropecuaria Alfonso Barboza Morán, motivo por el cual se les solicitó la guía de movilización de ganado, y el ciudadano Ender Páez entregó la misma, en la cual figuraba como comprador del ganado el ciudadano Rufo Molina Guerrero, suscrita por la ciudadana Ysolina Contreras, y debido a las irregularidades presentadas se les solicitó a los conductores que estacionaran los vehículos para esperar al Guardia Nacional de control de ganado.
En ese momento se presentó el acusado Nixon Goll Lacruz Méndez afirmando que era el propietario de los novillos y que los había comprado a Rufo Molina Guerrero, que habían embarcado los mismos a las 5:30 de la mañana de ese día (05.07.2004), en una finca ubicada en el sector Aroa. De igual manera indicó la representación Fiscal que el Guardia Nacional Gerardo Roa Orozco inspeccionó al ganado y determinó que los mismos solo presentaban un hierro de marca que correspondía a la agropecuaria Alfonso Barboza Morán; asimismo constató irregularidades en la guía de movilización; y simultáneamente recibió la noticia que ese mismo día habían hurtado 21 novillos en la agropecuaria Alfonso Barboza Morán, por lo que se constató que se trataba del mismo ganado retenido en el punto de control La Victoria, motivo por el cual se detuvo a Nixon Goll Lacruz Méndez y a los tres conductores de los camiones.
Por este hecho la Fiscalía Octava del Ministerio Público acusó formalmente a Nixon Goll Lacruz Méndez, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado de Ganado Mayor y Falsedad y Adulteración de Guías de Compra Venta o Movilización de Ganado, previstos y sancionados en los artículos 10 numerales 4, 5 y 7 y el artículo 13 numeral 2 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera. Asimismo, la representación Fiscal presentó los medios de prueba, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas.
La Defensa de Nixon Goll Lacruz Méndez antes de manifestar sus alegatos, solicitó la nulidad absoluta de las actuaciones por haberse verificado violaciones al derecho a la defensa e indicó que desde el inicio de la investigación no se tomó en cuenta lo que favorecía al acusado, que no se valoró las declaraciones de otros ciudadanos que fueron sobreseídos y que en la audiencia preliminar se obvió resolver la nulidad absoluta por ellos planteada.
En relación a este punto el Tribunal manifestó que de acuerdo a los alegatos esgrimidos por la Defensa no se evidenciaba la nulidad absoluta señalada, ya que los preceptos indicados prevalecían en todo momento y que la valoración de pruebas señaladas por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debía hacerla un Juez de Juicio en esa fase y eran consecuencia de un debate contradictorio. Por otro lado señaló que su defendido era inocente de los hechos atribuidos por la Fiscalía y que solo realizó la compra de ese ganado, y así lo demostraría en el juicio.
El acusado Nixon Goll Lacruz Méndez, al finalizar el juicio sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional declaró sobre los hechos debatidos en las audiencias.
Se suspendió el juicio y se fijó su continuación para los días veinticinco y veintisiete de enero de dos mil cinco, culminando en la última fecha la recepción de pruebas, y al finalizar la recepción de las pruebas, el Tribunal advirtió a las partes sobre la posibilidad del cambio de calificación jurídica de uno de los delitos, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Pena y reseñó que dicho cambio de calificación jurídica se refería de Hurto Calificado de Ganado Mayor a Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 14 la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía las calificaciones jurídicas de los delitos, la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la Defensa por su parte pidió la absolución de su representado en virtud del principio procesal “In dubio pro reo”. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contraréplica, finalizando el juicio en esa misma fecha.


La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.
Este Tribunal de Juicio estima acreditado que efectivamente el día 05.07.2004, el acusado Nixon Goll Lacruz Méndez, fue detenido en el Punto de Control La Victoria del Estado Mérida, acompañado de tres ciudadanos que conducían tres camiones contentivos de 21 bovinos, toda vez que el mismo señaló a las autoridades que era la persona que había adquirido ese ganado por medio de una compra venta, por lo cual consignó una guía de movilización que era falsa a nombre de Rufo Molina. En el juicio no se estableció que Nixon Goll Lacruz Méndez fue la persona que en la madrugada del 05.07.2004, hurtó un ganado de la agropecuaria Alfonso Barboza Morán, por lo cual se cambió la calificación del hecho, a Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención a las mismas objetivamente según el orden de recepción en el juicio, para proceder posteriormente a concatenarlas y analizarlas, comenzando de la siguiente manera:
Declaración del acusado Nixon Goll Lacruz Méndez: declaró que en principio quería ratificar sus dos declaraciones anteriores, como fueron las rendidas en la audiencia de flagrancia y la de la audiencia preliminar y señaló que se reservaba el derecho a seguir declarando en el juicio. Al finalizar el juicio declaró que fue un comprador de buena fe, que fue estafado por 18 millones de bolívares por Rufo Molina, que ninguna persona puede expedir la guía de movilización, que la Asociación de Ganaderos tienen un control muy estricto, que la Fiscalía no hizo la experticia a la guía, que Jairo conoce a Rufo Molina, que el otro proceso fue por otro caso, que como no iba a cancelar la totalidad del precio convenido no le iba a entregar la guía de compra venta, que las guías escaneadas botan tinta y que se reservó dos millones.
2) Declaración del experto Erick Alexei Lacruz Lobo promovido por la Fiscalía: quien ratificó el contenido y firma de las experticias insertas a los folios 18 y 19, y señaló que en relación a ala inspección hecha el 06 de julio al punto de control fijo La Victoria ubicada en la encrucijada de las vías que conducen a Tovar, Santa Cruz y Mérida observó que una casa funciona como parte administrativa, que es un punto de control que brinda todos los servicios institucionales de seguridad y orden público, control ganadero, que el servicio se brinda de forma ininterrumpida, que en ese punto se verifica tráfico de carga y de personas.
3) Declaración del funcionario Efraín Contreras Sánchez promovido por la Fiscalía: ratificó contenido y firma de las actas insertas a los folios 18 y 19 de las actuaciones y señaló que fue comisionado para el caso de la alcabala La Victoria en virtud de la retención de unas reses, de 21 bovinos machos, que hizo una inspección a ese lugar, que es un punto de control ubicado en La Victoria en el cruce entre Santa Cruz de Mora, Tovar y Mérida, punto de control cafetero, de maderas, que controla el paso de ganado, que es para el resguardo nacional de mercancías. Indicó que no estaba el 05.07.2004 en ese punto de control.
4) Declaración del funcionario José María Morales Medina promovido por la Fiscalía: declaró que el día 05/07/2004, a las 6:00 de la mañana recibió una llamada del capitán Padrino García en virtud de que él era el Comandante, que le informó que iba a llegar un ganado, que lo detuviera preventivamente mientras llegaba el funcionario de control ganadero, que en el transcurso de la mañana llegó Orozco quien fue comisionado por el Capitán para que hiciera la revisión del ganado, que pasó la mañana y en el transcurso de la tarde se recibió una llamada del capitán diciendo que estaba retenido con 21 novillos, que como a las 5:00 de la tarde llegó una comisión, que el ganado y los ciudadanos fueron trasladados a la ciudad de El Vigía. Señaló que actuó en el procedimiento, que observó a 3 camiones con siete novillos machos cada uno de ellos, que los conductores eran hombres, que los mandó a estacionar hacia la derecha para que mostraran la documentación, que uno de los ciudadanos que llegó después que el ganado tenía la guía, que era alto y de pelo largo (señaló al acusado), que no era el conductor, que llamó al Capitán y le informó que el ganado estaba en la alcabala, que los ciudadanos esperaron, que el acusado no señaló nada, que el acusado y los chóferes de los camiones permanecieron en ese lugar, que como a las 2:00 o 3:00 de la tarde recibió una llamada y le dijeron que trasladara al ganado para allá, que uno de los chóferes dijo que habían cargado el ganado en Aróa, que no le dijeron el nombre del propietario del ganado, que no detuvo a los ciudadanos y cumplió una orden del Capitán, que al ganado lo puso como a 100 metros de la vía, que a los ciudadanos los detuvo Orozco, que primero se retuvo preventivamente al ganado, que le dijeron que vana trasladar el ganado a El Vigía, que no detalló la guía de movilización. Depuso que ningún conductor dio los documentos del ganado, que el acusado iba en un vehículo, que no iba en los camiones, que llegó como a 25 minutos más tarde, que cuando los conductores de los camiones se pararon dijeron que los documentos los traían atrás, que no sabía por el nombre quien era Ender Alexis Páez, que probablemente si lo veía sabía quien era esa persona, que no inspeccionó al ganado, que en el procedimiento estaba otro funcionario de nombre Acosta, que como a las 2:00 de la tarde ya había llegado el funcionario que inspeccionó al ganado, que se detuvo preventivamente el ganado más no a las personas, que el funcionario que inspeccionó el ganado tardó aproximadamente una hora haciéndolo, que no fue a ver donde estaban los camiones, que no vio la inspección, que Roa no estaba en las adyacencias del punto de control, que el ganado estaba en el punto de control, que mandaron como a 6 o 7 guardias.
5) Declaración de la ciudadana Ysolina Contreras Carrero promovida por la Fiscalía: declaró que en ningún momento ella dio un número de guía como ese (inserta al folio 8), que esa guía no fue expedida por su persona, que esa no es su letra, que no la emitió y no la suscribió en ningún momento, que es la única persona que expide esa guía, que quien va a hacer la guía es el dueño del ganado y que era un papel falso.
6) Declaración de la ciudadana Marisol Contreras Uzcátegui promovida por la Defensa: quien declaró que hace sanes, que se reunió un grupo, que el acusado se metió en un número, que en ese momento se metió en el problema y que le dio un millón de bolívares, que la única comunicación que tenía con el acusado es del mercado Soto Rosa porque él trabaja allí, que antes del 5 de julio le había entregado un san, que le entregó el dinero 3 días antes que lo detuvieran, que antes habían hecho sanes, que no señaló para qué los necesitaba, que su interés era aclarar que hacía sanes con el acusado.
7) Declaración del testigo Gerardo Sosa Pérez promovido por la defensa: declaró que conoce a Nixon del comercio, que tiene un negocio, que hace tiempo llevaba un negocio con él, aproximadamente 14 años hacía negocios con el acusado, que antes del 5 de julio le debía 580.000 bolívares, que lo conoce de mercancías de carne, que ese es su negocio, que no le había pagado el dinero que le debía, que el acusado le llevaba carne, que no le propuso alguna venta de carne.
8) Declaración del testigo Oscar Enrique Rojas Navas promovido por la Fiscalía y la Defensa: declaró que el señor Nixon lo contrató para que le hiciera un viaje en El Vigía, que quedaron que lo buscaba en la madrugada, que lo buscó en la madrugada del 05.07.2004, que se trasladaron a El Vigía, que buscaron a un camión, que se trasladaron a la alcabala de La Blanca, que allí habían dos camiones, que allí llegó un señor papiaote en una camioneta, que ese señor dijo que estaba listo, que se fueron a Los Naranjos, que cargaron, que más adelante del peaje el que iba en el camión rojo presentó la guía, que en la alcabala de La Victoria los detuvieron preventivamente, que en la tarde les dijeron que estaban detenidos. Depuso que conoce a Nixon Goll Lacruz Méndez desde hace 4 o 5 años, que lo contactó en su casa el día 4 de julio en la tarde, que quedaron en que lo buscaba el día 5 de julio en la madrugada, que no era el dueño de ese camión, que ese camión lo alquiló el señor Nixon, que le entregaron el camión en El Vigía, que poco conoce la ciudad de El Vigía, que era la primera vez que iba hacia allá, que los 3 camiones llegaron a la finca, que embarcaron un ganado en una finca vía Los Naranjos, que fueron Ender Páez, Erasmo, el señor Nixon y su persona, que estaba un señor “papiado” en una camioneta, que no conocía a las otras personas, que Nixon iba en el camión que iba adelante y llegó a embarcar el ganado, que la guía se las dio el papiado, que el ganado iba a Santa Cruz de Mora, que no supo que tipo de negociación se iba a hacer, que solo era el conductor , que llegaron como a las 6:00 de la mañana y estaba aclarando, que Nixon Goll se bajó del camión cuando entregó el dinero en el embarcadero, que Nixon Goll se bajó en La Blanca, que Nixon Goll llegó en un taxi a La Victoria como a las 9:30 de la mañana porque su camioneta se le había accidentado, que la guía de movilización la tenía el señor Ender, que ellos entraron a la finca por la puerta principal, que Nixon Goll tuvo comunicación con la persona que iba en la camioneta, que vio de pasada al otro ciudadano, que vio cuando hicieron el movimiento y el tipo le entregó la guía, que el ganado iba al matadero, que era la primera vez que iba a cargar en ese lugar, que parecía que había una irregularidad en la guía, que Nixon Goll entregó la guía de movilización a Ender. Depuso que más allá de La Victoria se guardó en una finca a los camiones, que miraron al ganado y a los hierros dos guardias nacionales, que en la tarde llegó otro guardia nacional a revisar el ganado, que no fue maltratado ni golpeado, que ignoraba si a Nixon Goll lo golpearon, que no escuchó el nombre de la persona que vendió el ganado, que eran 21 reses y que había hecho viajes de ganado, que no se dio cuenta si esa persona le entregó a Nixon Goll los hierros, que solo vio la plata y la guía, que por un embarcadero de cemento subieron el ganado al camión. Indicó que Nixon Goll Lacruz Méndez lo recogió a las 4:00 de la mañana del día 5.07.2004, que la persona le entregó la guía en la finca a Nixon Goll, que allí habías más gente, que llegó un sujeto en una camioneta, que los otros camiones llegaron primero a ese lugar, que se desplazaron vía Los Naranjos, que fueron detenidos unos metros antes del peaje de El Vigía, que fueron detenidos por guardias nacionales que venían del desfile del 05 de julio, que la persona que entregó el ganado y la guía era moreno y aproximadamente medía 1 metro 80 centímetros.
9) Declaración del testigo Erasmo Martín Palencia promovido por la Fiscalía y la Defensa: declaró que el ciudadano Nixon Goll Lacruz Méndez lo contrató el domingo 4 de julio como a las 4:00 de la tarde para hacer un viaje a Santa Cruz de Mora, que hicieron el viaje, que se encontraron en la bomba La Blanca y allí estaban dos camiones esperándolos, que llegó a La Blanca a las 4:00 de la mañana, que eran 3 camiones y llegó Nixon, que esperaron al dueño del ganado para que entregara los papeles, que se fue en uno de los camiones, que cargó de segundo, que el flaco cargó de tercero, que el dueño del ganado tenía una camioneta azul y era alto, que comenzaron el viaje, que venían con el ganado, los detuvieron y preguntaron de quien era el ganado, que llegó Nixon en un libre y había dejado la camioneta, que se pararon a la derecha y les dijeron que retuvieran el ganado, el capitán revisó y notificaron que el ganado había sido robado, que él les dijo que solamente había hecho el transporte. Señaló que Nixon Goll le preguntó si podía hacerle un flete porque antes le había hecho mudanzas a la carnicería, que transporte de ganado había hecho poco, que el camión es de su propiedad, que Nixon Goll le pagó 140.000 bolívares por ese viaje, que fue solo a la bomba La Blanca, que allí estaba un camión, que allí no estaba Nixon Goll, que como a las 5:00 de la mañana llegó el acusado solo en su camioneta, que primero iba Ender, que se dirigieron por la vía principal y unas personas en ese lugar abrieron el portón, que observó a una camioneta azul, que no recordaba el nombre de la persona, que era un sujeto negro con sombrero, que le entregó la guía a Nixon Goll y este a su vez se la entregó a un muchacho a las 6:30 de la mañana, que embarcaron el ganado, que Nixon Goll le entregó una cajita donde estaba guardado el dinero, que no observó cuando entregaba esa cajita, que no mencionó como obtuvo ese ganado, que no vio si pesaron al ganado, que se contó el ganado, que el embarcadero era de madera, que el carro del moreno corpulento parecía una Fortaleza de color azul, que observó de lejos la transacción, que no observó a las personas que estaban dentro de la camioneta, que no vio si entregó dinero al otro señor, que habían 21 reses repartidas en los tres camiones, que no conoció al dueño de la finca, que la guía la tenía el señor de la camioneta, que Nixon Goll llegó en el camión del ganadero y subió en el mismo camión, que la guía no la solicitaron de una vez, que eso fue como a las 7:30 de la mañana, que al rato llegó Nixon, que no observó si el guardia nacional inspeccionó al ganado, que a ellos los detuvieron a las 5:00 o 6:00 de la tarde, que no se dio cuenta en qué vehículo llegó Nixon Goll al punto de control de La Victoria. Depuso que el señor le entregó la guía de movilización a Nixon Goll, que no vio qué le entregó en la finca, que no se bajó del camión, que observó por la visibilidad de los espejos, que la camioneta azul estaba detrás del camión, que los detuvieron antes de la alcabala, que el ganado lo entregó el señor de la Fortaleza y 4 personas más.
10) Declaración del funcionario Gerardo José Roa Orozco promovido por la Fiscalía: depuso que el día 05.07.2004 a las 5:30 de la mañana subió en su vehículo, que cerca del túnel vio subir a 3 camiones vía a Mérida, que mandó a parar al primer camión, que le pidió la guía de movilización y le dijeron que no la tenían, que como a los dos minutos llegó el acusado en un taxi con la guía, que agarró la guía, la verificó y les dijo que siguieran, que llamó al Capitán y le informó que subían 3 camiones con ganado en mala condición quien le respondió que los debían parar. Señaló que fue al desfile del 5 de julio, que como a las 11:30 de la mañana terminó el desfile, que se fue a La Victoria, que llegó como a las 12:30 a ese lugar, que los ciudadanos se encontraban almorzando en Santa Cruz de Mora, que revisó el ganado, que el hierro no coincidía con la guía de movilización, que pasadas las 3:00 de la tarde llamó al Capitán, que había un señor denunciando la perdida de un ganado de su hacienda, que llegó a El Vigía a las 4:00 de la tarde, que el señor Barboza estaba denunciando el hecho, que coincidía el ganado, que a las 5:00 de la tarde les dijo que estaban detenidos, que se llamó a la Fiscalía, que el ganado lo depositaron en la agropecuaria Barboza. Señaló que no es normal que circule a las 6:00 de la mañana un camión con ganado, con un solo precinto, que los mataderos también laboran en días de fiesta nacional, que preguntó donde estaban los camiones, que los conductores dijeron que los habían cargado en la madrugada vía Los Naranjos, que les respondió que no se podía cargar el ganado en la madrugada, que se sabe que se carga el ganado en el día para tener turno en el matadero, que no sabía que el ganado era hurtado, que Nixon Goll entregó la guía, que primero él recibió la guía, después Nixon Goll la enseñó en el punto de control de la Victoria, que Nixon habló con él en la Victoria, que el chofer dijo que estaba con Nixon Goll, que no recordaba el nombre del señor que le vendió el ganado, que inspeccionó el ganado y le extraño que presentara un solo hierro. Depuso al exhibírsele la guía inserta al expediente que esa era la misma guía, que no le parecía que fuera una guía original, que el logo el tractor tiene un sombrero pequeño, que el sello es de Caño Zancudo, que el serial nunca fue expedido por el SASA y la firma no era de la funcionaria, que para él esa guía era falsa, que la certificación de vacunación es un requisito fundamental para sacar una guía, que el hierro matador debe ir primero, que el padrón pertenece a Alfonso Barboza y la guía estaba a nombre de Rufo Molina, lo cual no era normal, que el único que puede sacar una guía de movilización es el encargado de la hacienda con una autorización y debe llevar el padrón original, que la guía no estaba registrada en ningún lado, que no tenía conocimiento si Nixon Goll estuvo en esa finca. Indicó que se desempeñaba en el control ganadero, que tenía experiencia en esa área como guardia nacional, que los conductores de los camiones dijeron que iban a La Victoria, que el ganado fue hurtado de la agropecuaria Barboza, que el acusado pensaba que la guía iba a pasar, que por la experiencia que tenía en el área se percató de la irregularidad, que comenzó a inspeccionar el ganado pasada la 1:00 de la tarde y culminó a las tres y cuarto, que en el mismo tiempo inspeccionó la guía, que inspeccionó a 21 bovinos, que tenían un solo hierro, que tenían el hierro de la hacienda Barboza, que era experto en ganadería y tenía experiencia en guías, que las guías de compra venta y movilización son iguales, que en la guía se refleja el nombre del comprador y el vendedor, que el hierro matador va primero, que en la guía de movilización va el nombre de la persona que vende el ganado, que el vendedor debe entregar la guía madre, que se le puede poner varios hierros al ganado, que siempre son los conductores los que llevan la guía de movilización.
11) Declaración del testigo Eduardo Edixon Pineda Coy promovido por la Fiscalía: declaró que pudo constatar un lote de novillos, que verificó que eran los mismos, que laboró en la finca, que los animales estaban decaídos y deshidratados, que pudieron perder kilos, de 20 a 30 kilos, que rindió una declaración completa, que los evaluó el 6 de julio de 2003 en la finca para confirmar la propiedad de los animales. Señaló que eran animales destinados a ir a un matadero, que los mismos reunían las condiciones para ser llevados al matadero, que si pesan menos de 400 kilogramos de igual manera el matadero los puede recibir, que hizo la inspección con el guardia, que ese ganado obligatoriamente debía pastar, que ha observado cuando se embarca a los ganados en camiones, que por lo general los embarcaderos siempre están en el centro de las fincas y están las romanas. Depuso que es veterinario y que tiene conocimiento agropecuario, que observó que los bovinos estaban deshidratados moderadamente, que estuvieron alrededor de 12 horas sin consumir agua, que del hierro se determinó que el propietario de los bovinos era Alfonso Barboza Román.
12) Declaración del testigo José Fredis Castillo Sulbarán promovido por la defensa: declaró que conoce al acusado desde hace tiempo, que es comerciante, que le compraba carne a Nixon Goll y que le debía 520.000 bolívares al acusado, que antes del 05 de julio no le entregó el dinero, que tenía una carnicería, que la carne que vendía proviene del matadero, de El Vigía.
13) Declaración del testigo Jairo José Barboza Dugarte promovido por la Fiscalía y la Defensa: declaró que bajó el día 05 de julio de 2003 a la hacienda, que se enteró de la novedad que se habían robado 21 novillos, que vio varios alambres rotos y comenzó la búsqueda, que recorrieron como 8 potreros, que no se consiguió nada, que se fue a la Guardia a poner la denuncia, que supo que había aparecido el ganado, que se trasladó a La Victoria para dejar el ganado en depósito en la finca. Depuso que es el administrador de la hacienda, que hace las diligencias en El Vigía, que para sacar el ganado de esa hacienda el único que tiene el poder es él, que en la finca trabajan aproximadamente 34 personas, que en la entrada principal hay un portón eléctrico y que las únicas personas que tienen el control eran su primo y su persona, que esa fecha revisó el portón, que había un alambre al lado del portón, que se llevaron 21 novillos y quedaron 16 animales más que estaban en otro lote porque eran más pequeños, que le sorprendió que se llevaran a los animales tan lejos, que también pudieron sacarlos por el río, que lo más cercano era la vaquera, que la casa estaba ubicada cerca del portón principal, que cerca se ubican las haciendas El Carmen, La Trinidad y San Francisco, que el encargado no dijo nada y que se siguió el rastro. Depuso que el ganado debe montarse en un embarcadero, que una sola persona puede manejar mejor el traslado del ganado, que se tenía que arrear a los animales, que el ganado desconoce a la gente si es de noche, que no supo si hubo bulla cuando sacaron el ganado, que si embarca el ganado una sola persona se demora más, que en la hacienda hay obreros venezolanos y colombianos, que el sabanero no vigila, que le constaba el hurto del ganado porque faltaban esos animales, que la noticia se la dio el encargado de la hacienda, que la ciudadana Maria Elena Pinto llamó e informó a las 8:30 de la mañana que faltaban esos animales, que puso la denuncia de 12:00 del mediodía a 2:00 de la tarde, que no precisaba bien la hora, que estaba denunciando el hecho cuando el funcionario Roa llegó a la Guardia, que no conocía a Rufo Molina, que no había vigilante en el portón principal y que no sospechaba de nadie.
14) Declaración del testigo Carlos Alberto Valera Orozco promovido por la Defensa: declaró que tiene con el acusado una relación comercial, que el día 4 de julio de 2004 el ciudadano Nixon Goll lo llamó a su oficina para que le prestara dinero, que le dio 186 gramos en prendas de oro y que él le dio a cambió tres millones y medio de bolívares, que el oro lo vendió, que desconocía que había hecho el acusado. Señaló que tiene una agencia de préstamo de dinero, que le dio tres millones y medio de bolívares y le dijo que eran para negociar ganado, que conoce al acusado desde hace 7 o 8 años, que habían hecho negocios con las mismas prendas, que Nixon Goll ha sido un cliente conocido, que Nixon Goll fue a su negocio el 04.07.2004, que él estaba en su negocio, que recibió las prendas en su negocio y se las llevó a su casa que está ubicada en la calle 18 entre avenidas 4 y 5 de Mérida.
15) Declaración del testigo Tulio Paredes Lobo promovido por la Defensa: declaró que compró una cava para adaptársela a una camioneta que costó millón y medio, que debía pagarla en tres partes, que en el mes de julio le dio al acusado la cantidad de 500.000 bolívares, que un domingo en presencia de un policía le dio la otra parte, que se enteró en diciembre que Nixon Goll estaba detenido, que vino a la policía y dialogó con Nixon Goll, que le entregó un dinero al guardia, que tiene una carnicería de nombre frigorífico Betania, que toda la vida le ha comprado ganado al acusado, que le ha comprado reses beneficiadas en el matadero, en el Arenal.
16) Declaración del testigo José Gregorio Delgado promovido por la Defensa: declaró que conoce al acusado desde hace tiempo, que lo conoce como comerciante, que le pagó al acusado una mensualidad, que Nixon Goll es un buen ciudadano que trabaja con ganado, que tenía interés que el acusado saliera de ese problema, que le alquiló unos aparatos a Nixon Goll que le paga 250.000 bolívares por los aparatos, que desde hace 8 meses tienen el contrato de los aparatos, que era de mutuo acuerdo.
17) Declaración del testigo Ángel Ramón Ramírez: declaró que al señor Nixon le tiene una pieza alquilada en El Vigía, que el acusado le dio un dinero para que se lo guardara, que le dio seis millones y medio 6 días antes del hecho, que buscó el dinero a las 4:30 de la mañana, que regresó como a la 1:00 de la tarde y le comentó que la camioneta se había accidentado, que sabía que Nixon Goll se dedicaba a la compra venta de ganado en la zona Sur del Lago. Depuso que vive El Vigía, que conoce desde hace 7 años al acusado, que no recordaba la fecha cuando le entregó un dinero a Nixon Goll.
18) Documentales: se dio lectura a las actas insertas a los folios 192, 193, 194, 196 y 197 de las actuaciones, la cuales consistían en constancias de referencias personales y laborales emitidas por diferentes ciudadanos sobre la conducta del acusado Nixon Goll Lacruz Méndez, así como constancia de buena conducta en la Comandancia Policial y copia de un cheque a nombre del acusado expedido por su progenitor Disimaco Lacruz Moreno, por la cantidad de 4 millones de bolívares.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Nixon Goll Lacruz Méndez, la responsabilidad en los hechos por los cuales lo acusó la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, evidenciándose de las mismas que la calificación jurídica de uno de los hechos punibles perpetrado por el acusado se corresponde al Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Hurto, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este Tribunal consideró culpable a Nixon Goll Lacruz Méndez, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Nixon Goll Lacruz Méndez, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que el día 05 de julio de dos mil cuatro, el acusado Nixon Goll Lacruz Méndez en horas de la mañana, se presentó en el punto de control La Victoria en un taxi, y consignó a los guardias nacionales una guía de movilización de ganado a nombre de Rufo Molina, la cual resultó ser falsa, y tal situación configuró el delito de Aprovechamiento de Cosas (Ganado) proveniente de Hurto, por afirmar el acusado que había adquirido a los animales por medio de una transacción.
Además se comprobó en el juicio la comisión del hurto de ganado perteneciente a la agropecuaria Barboza Morán, hecho ocurrido en la madrugada del día 05.07.2004, más no se determinó que el acusado Nixon Goll Lacruz Méndez perpetró tal hecho, es decir, no se demostró que el acusado se apoderara de los 21 bovinos pertenecientes a la prenombrada agropecuaria o que por si mismo ejecutara el hurto de esos animales.
De igual manera se comprobó la comisión del delito tipificado en el ordinal segundo del artículo 13 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, estableciéndose que el autor del mismo fue Nixon Goll Lacruz Méndez, quien el día 05 de julio de dos mil cuatro, utilizó una guía de movilización falsa con el fin de transportar el ganado propiedad de la agropecuaria Barboza Moran, para proceder posteriormente a disponer del mismo.
Las convicciones anteriores se obtuvo del cúmulo de pruebas recibidas en el juicio y analizadas según la sana crítica, y se debe indicar que en primer lugar se escuchó las declaraciones de los funcionarios Erick Alexei Chacón Cuevas y Efraín Contreras Sánchez, quienes fueron contestes en sus declaraciones y señalaron que realizaron una inspección ocular al punto de control La Victoria del Estado Mérida, que ese lugar presta un servicio a la comunidad, que está destinado al paso de carga y de ganado.
Estas deposiciones informaron al Tribunal que efectivamente ese lugar denominado punto de control La Victoria existe, que está ubicado dentro del territorio del Estado Mérida y que por el mismo se controla el paso de ganado, lo cual es importante porque arrojó la convicción que por ese sitio se constató que se trasladaba el ganado objeto material del juicio, además el funcionario Efraín Contreras Sánchez informó en su declaración que dicha inspección guardaba relación con un procedimiento de un hurto de 21 bovinos.
Por su parte el funcionario José María Morales Medina señaló que recibió una llamada del capitán Padrino, a las 6:00 de la mañana del día 05.07.2004, informándole sobre la situación de un ganado, que a las 6:40 de la mañana llegaron al punto de Control La Victoria, tres camiones contentivos de 7 novillos cada uno de ellos, que después llegó Nixon Goll Lacruz Méndez con la guía de movilización y ninguna de las personas involucradas aportaron el nombre del propietario del ganado.
De esta declaración se desprende que al punto de control La Victoria llegaron tres camiones contentivos de 7 novillos cada uno de ellos, lo que arrojó un total de 21 bovinos, y que Nixon Goll Lacruz Méndez poseía la guía de movilización de ganado. Entiende el Tribunal que los funcionarios cumplieron con sus labores cotidianas de control de ganado que se efectúa en ese punto de control, instando a los conductores de los camiones a que indicasen el por qué trasladaban a ese ganado, sumado a que ya tenían la advertencia de un superior jerárquico sobre la presunta irregularidad en el traslado de esos animales, y concluye esta Juzgadora que este testigo realizó las diligencias inherentes a sus funciones. Además el funcionario José María Morales Medina, señaló que el acusado detentaba la guía de movilización de ganado, que fue la persona que la tenía en su poder y la enseñó para acreditar que podía trasladar a los animales, percatándose los funcionarios actuantes que dicha guía presentaba irregularidades, tal y como se demostró en el juicio.
En el juicio se escuchó el testimonio de la ciudadana Ysolina Contreras Guerrero, quien trabaja en el SASA, lugar en el cual se emiten las guías de movilización y compra venta de ganado, y depuso que no emitió la guía de movilización de ganado a nombre de Rufo Molina, inserta al folio 8 de las actuaciones, que la letra reflejada en esa guía no era suya, que esa no era su firma, que el papel era falso y que es la única persona encargada de expedir las guías de movilización de ganado en ese sector.
Esta declaración fue de vital importancia en el juicio, ya que definitivamente determinó que la guía de movilización de ganado que portaba y fue utilizada por Nixon Goll Lacruz Méndez, el día 05.07.2004, en el punto de control La Victoria, era falsa, toda vez que ella es la única persona autorizada para emitir las guías de movilización de ganado. El contenido de lo manifestado de manera contundente por la testigo Ysolina Contreras Guerrero en el juicio, estableció de forma irreversible que la guía signada con el N° 127285, es falsa, y pese a que la misma no fue objeto de una experticia de autenticidad y falsedad, bastó que la testigo indicara que esa no era su firma ni su letra para considerar como cierto lo expresado bajo fe de juramento por ella.
Es cauteloso el Tribunal al valorar cada una de las pruebas, pero una persona que realiza una función única dentro de un organismo, conoce bien su labor, y en el presente caso, la ciudadana Ysolina Contreras Guerrero es la única persona autorizada por el SASA, para emitir guías de movilización de ganado en ese sector, lo que lógicamente conlleva a pensar que conoce bien su trabajo, que tiene experiencia, que sabe qué ha hecho, y que si bien es cierto en algunas oportunidades la memoria de una persona puede fallar, la prenombrada ciudadana tuvo tiempo suficiente hasta la realización del juicio, para verificar si emitió o no esa guía de movilización, señalando en el debate que no lo hizo.
Además cualquier persona está en capacidad de reconocer su firma y su letra, y esta ciudadana contundentemente desconoció tanto el contenido como la firma de la citada guía de movilización de ganado. Por último este testimonio no fue desvirtuado en el juicio, motivo por el cual se toma en su totalidad como cierto y veraz.
El hecho de que Nixon Goll Lacruz Méndez mostrara una guía de movilización de ganado falsa, el día 05.07.2004, en el punto de control La Victoria, configuró el delito tipificado en el ordinal segundo del artículo 13 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cuyo supuesto de hecho requiere que quien utilice una guía de movilización falsa, incurre en el delito de utilización indebida de documentos relacionados con la actividad ganadera.
La testigo Marisol Contreras Uzcátegui informó que para la época que se suscitó el problema con el acusado, le entregó la cantidad de un millón de bolívares y que ha hecho sanes con el mismo. Esta declaración no aportó datos relevantes que permitieran esclarecer la verdad de los hechos, es decir, que señalaran la culpabilidad o inculpabilidad del acusado en los delitos debatidos.
De igual manera el testigo Gerardo Sosa depuso que debía a Nixon Goll Lacruz Méndez, la cantidad de 580.000 bolívares, que ha hecho negocios con el acusado y que el mismo en esa oportunidad no le ofreció carne. En relación a lo manifestado por este testigo en el juicio es válida la valoración hecha anteriormente, es decir, que de la misma no se obtuvo datos relevantes en el juicio para determinar si Nixon Goll Lacruz Méndez cometió o no los hechos por los cuales lo acusó la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida.
En el juicio oral y público se escuchó la declaración del testigo Oscar Enrique Rojas, quien en la mañana del 05.07.2004, conducía uno de los camiones contentivos de parte de los bovinos hallados en el punto de control La Victoria, y señaló que el acusado lo contrató para que hiciera un viaje, que en el sector El Naranjo -lugar donde se embarcó la 21 reses- observó a un señor corpulento y una transacción entre éste y Nixon Goll Lacruz Méndez, que quien iba en el camión rojo de nombre Ender presentó la guía de movilización de ganado, que la guía se la entregó el ciudadano corpulento al acusado y que en horas de la tarde se apersonó el guardia que hizo la inspección al ganado.
Entiende el Tribunal que este testigo estuvo presente en el lugar donde se hizo una transacción comercial del ganado, es decir, que un ciudadano a quien describió como corpulento le entregó al acusado Nixon Goll Lacruz Méndez la guía de movilización falsa, y ello ratifica lo percibido en el juicio por el Tribunal en cuanto al apoderamiento ilícito del ganado, ya que ese señor corpulento o “papiado”, no era el dueño de los 21 bovinos que recibió en la madrugada del día 05.07.2004 el acusado. En tal sentido, se desconoce la persona que se apoderó o hurtó los animales, probablemente fue ese ciudadano, sin embargo no se determinó que fuese el acusado quien ejecutó el hurto de las reses, más si se demostró que Nixon Goll Lacruz Méndez, se aprovechó de ese ganado procedente del delito, ya que Oscar Enrique Rojas observó la transacción.
Este testigo señaló que la guía de movilización de ganado la presentó a los funcionarios uno de los conductores de los camiones de nombre Ender, lo cual es contrario a lo depuesto por el funcionario José María Morales Medina, quien indicó que la guía la exhibió Nixon Goll Lacruz Méndez, y ello fue ratificado por el guardia nacional Gerardo Roa Orozco como se expresará más adelante. No obstante este testigo depuso que el sujeto corpulento fue quien entregó la guía al acusado cuando hicieron la transacción por el ganado, y ello evidencia la intención de Nixon Goll Lacruz Méndez de dar uso a esa guía, la cual era falsa, para trasladar el ganado que había recibido de manera ilícita.
Asimismo, en el juicio se recibió la declaración del testigo Erasmo Palencia, otro de los conductores de los 3 camiones que transportaban el ganado el día 05.07.2004, y señaló que en la madrugada de ese día esperaron al dueño del ganado para que entregara la guía de movilización, que un sujeto alto y de sombrero le entregó la guía a Nixon Goll Lacruz Méndez, que ese mismo sujeto con 4 personas más entregaron 21 bovinos al acusado y que tuvieron acceso a la hacienda porque alguien abrió el portón de la misma.
Esta declaración ratifica que efectivamente Nixon Goll Lacruz Méndez recibió de parte del falso propietario de los bovinos la guía de movilización de ganado, y ello conlleva a concluir que ambos habían planificado llevar a cabo esa acción, es decir, la compra venta irregular e ilícita de un ganado que no pertenecía al hombre alto y que portaba un sombrero, que en definitiva no era el dueño de los 21 bovinos hurtados esa madrugada en la agropecuaria Barboza Morán.
La lógica conlleva a establecer que no es usual ni normal realizar una compra venta de ganado (u otros bienes), en horas de la madrugada, de forma tan irregular; y ello profundiza el carácter delictivo de la acción, ya que las circunstancias que rodean la forma como el acusado recibió el ganado y la guía de movilización falsa, a nombre de Rufo Molina, permiten establecer que el mismo conocía perfectamente que no estaba ejecutando una gestión lícita, y en definitiva que quería sacar provecho de un ganado previamente hurtado.
Por su parte el guardia nacional Gerardo José Roa Orozco depuso que el día 05.07.2004, observó a tres camiones que trasladaban ganado, que por parecerle sospechosos los detuvo y solicitó la guía de movilización, que dicha guía la portaba Nixon Goll Lacruz Méndez quien llegó en un taxi (con la guía) al lugar donde los detuvo por vez primera, que observó irregularidades en la guía y una vez que inspeccionó la misma verificó que era falsa y que el ganado pertenecía a la agropecuaria Barboza.
Esta declaración fue de vital importancia en el juicio, en primer lugar porque fue la persona que observó a los tres camiones contentivos de los bovinos hurtados, antes de que llegaran al punto de control La Victoria, y en razón a las múltiples irregularidades, dio cuenta a su superior jerárquico de esa situación, quien a su vez ordenó a los funcionarios del citado punto de control que retuvieran preventivamente el ganado. En tal sentido, se establece que el guardia nacional Gerardo José Roa Orozco, fue quien aportó la información para que se iniciara el procedimiento, lo cual estaba dentro del marco de su competencia, ya que el mismo es experto en ganadería, y es lógico que un funcionario con elevado conocimiento en materia ganadera, se percate a simple vista de las irregularidades que rodean a casos de esta índole.
Además el guardia nacional Gerardo José Roa Orozco fue conteste con el funcionario José María Morales Medina, en cuanto a que el acusado Nixon Goll Lacruz Méndez portaba la guía de movilización de ganado, que el mismo no se encontraba en ninguno de los camiones y que se trasladaba en un taxi, y ello desvirtúa lo depuesto por los testigos Oscar Enrique Rojas Nava y Erasmo Martín Palencia, quienes indicaron que la guía la enseñó a los funcionarios el conductor de nombre Ender, quedando establecido que un sujeto presuntamente de nombre Rufo Molina, entregó la guía de movilización de ganado a Nixon Goll Lacruz Méndez; y fue el acusado quien la llevaba consigo y la mostró en las oportunidades requeridas a los diferentes funcionarios.
Aunado a lo anterior, se estableció que el guardia nacional Gerardo José Roa Orozco inspeccionó el ganado y a la guía de movilización, y determinó que la guía era falsa y que el hierro del ganado no se correspondían a dicha guía, se logró comprobar que efectivamente estaban en presencia de una acción delictuosa. Además este funcionario por medio de la inspección realizada por su persona, concluyó que el ganado pertenecía a la agropecuaria Barboza, quien esa madrugada había sido víctima del hurto de 21 bovinos.
El médico veterinario Eduardo Edixon Pineda Coy indicó que evaluó a los animales una vez que fueron recuperados, que los mismos estaban deshidratados y decaídos, que estaban destinados para ser trasladados a un matadero y que pertenecían a Alfonso Barboza Morán.
Esta declaración corroboró que el ganado era propiedad de la agropecuaria Barboza, y no propiedad de Rufo Molina, que es el nombre que figura en la guía de movilización de ganado que presentó a las autoridades el acusado, y ello ratifica que el ganado que recibió Nixon Goll Lacruz Méndez, el día 05.07.2004, fue previamente hurtado y recibido por el acusado de forma dolosa, debiéndose destacar lo manifestado por este testigo, quien señaló que ese ganado estaba destinado a ser trasladado a un matadero; y, en razón de que el acusado es comerciante y se dedica al área de carnes, no se descarta la posibilidad de que iba a obtener un lucro después de vender los productos provenientes de los bovinos.
El testigo Fredis Castillo Sulbarán depuso que es comerciante, que le debía al acusado la cantidad de 520.000 bolívares y que habían realizado negocios de carnicería. En relación a esta declaración se debe señalar que la misma no aportó información trascendente sobre el caso que se debatió en el juicio, solamente corrobora que el acusado se desenvuelve en el área de carnicería.
En el curso del juicio oral y público declaró el testigo Jairo José Barboza Dugarte, quien manifestó ser el administrador de la hacienda Barboza, que en la mañana del día 05.07.2004 se enteró del hurto del ganado ocurrido en esa hacienda, que denunció ante la Guardia Nacional de la ciudad de El Vigía tal situación y que el control del portón que da acceso a la hacienda, solo lo tienen su primo y su persona. Del contenido de esta declaración se desprende que efectivamente el día 05.07.2004, personas que no fueron identificadas en el juicio, hurtaron 21 bovinos pertenecientes a la agropecuaria Barboza Morán, animales éstos que fueron objeto de una transacción entre un sujeto tampoco identificado y el acusado Nixon Goll Lacruz Méndez.
De lo narrado anteriormente se desprende que se configuró un hurto de 21 bovinos, que finalmente fueron entregados al acusado Nixon Goll Lacruz Méndez, quien en la madrugada del día 05.07.2004, en el sector Los Naranjos fue a recoger en tres camiones que alquiló para tales efectos. Es clara la configuración del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de hurto, ya que Nixon Goll Lacruz Méndez recibió de parte de un sujeto supuestamente llamado Rufo Molina, quien no era el propietario de los animales, la cantidad de 21 bovinos, que fueron hurtados de la hacienda Barboza, y esa conducta injusta materializa ese hecho punible.
Por otro lado el testigo Jairo José Barboza Dugarte señaló que solamente su primo y su personan tienen el control del portón que da acceso a la hacienda, lo que desvirtúa lo manifestado por el testigo Erasmo Martín Palencia, quien manifestó que entraron a cargar el ganado en esa hacienda y que el portón estaba abierto. Considera el Tribunal que si solo dos personas tienen el control del portón que permite el acceso a la hacienda Barboza, y ninguna de ellas lo utilizó la madrugada del día 05.07.2004, entonces se concluye que esa no fue la esa vía que utilizaron las personas que hurtaron el ganado, y a ello se suma que el ciudadano Jairo José Barboza Dugarte observó alambres violentados cuando recorrió la hacienda al tener conocimiento del hurto de los 21 bovinos, lo que descarta totalmente que los autores del hurto penetraran a la hacienda por la ruta ordinaria.
El testigo Carlos Alberto Valera Orozco, depuso que el 04.07.2004, entregó al acusado Nixon Goll Lacruz Méndez la cantidad de tres millones y medio de bolívares a cambio de 186 gramos de oro en prendas, y que ese día entregó el dinero al acusado en su negocio. Esta declaración no contribuyó a esclarecer los hechos debatidos en el juicio, y se debe destacar que el Tribunal en ningún momento puso en duda la solvencia económica del acusado.
En cuanto a lo declarado por el testigo Tulio Paredes Lobo, es decir, que compró una cava a Nixon Goll Lacruz Méndez por el precio de 1 millón 500.000 bolívares, que el precio debía entregarlo en 3 partes, que en el mes de julio de 2004 le dio la cantidad de 500.000 bolívares, y que siempre había comprado ganado al acusado, deposición esta de la cual se desprende su irrelevancia y poco interés en el caso debatido, ya que si el acusado ha mantenido relaciones comerciales con diferentes personas, tal situación no se fue objeto de discusión en el juicio seguido al mismo.
En este orden de ideas, el testigo José Gregorio Delgado expresó que pagaba 250.000 bolívares a Nixon Goll Lacruz Méndez, por el alquiler de unos aparatos y que el acusado es un buen ciudadano. Esta declaración no arrojó datos importantes en el juicio y se considera la misma intrascendente.
Asimismo, el testigo Ángel Ramón Ramírez indicó que alquilaba una habitación a Nixon Goll Lacruz Méndez en la ciudad de El Vigía, y que el acusado antes del problema le entregó la cantidad de 6 millones y medio de bolívares para que se los guardara, cantidad de dinero que devolvió en su totalidad al acusado la madrugada del día 05.07.2004. Considera este Tribunal, en relación a esta declaración que la misma no aportó datos importantes en el juicio que guardaran relación con el caso debatido.
El acusado Nixon Goll Lacruz Méndez refirió que ratificaba las dos declaraciones rendidas en otras oportunidades, y a tal respecto se debe señalar que dichas declaraciones no tienen valor alguno, por cuanto no fueron efectuadas en el juicio oral y público y el Tribunal no escuchó las mismas. Por otro lado expresó que fue estafado por Rufo Molina, a quien entregó la cantidad de 18 millones de bolívares y que ese ciudadano no le otorgó recibo o constancia alguna de la venta, lo cual era lógico, porque su persona no le dio en esa oportunidad la totalidad del precio convenido.
Considera el Tribunal que efectivamente el acusado hizo una negociación con una persona que probablemente lleva por nombre Rufo Molina, pero como se ha reiterado antes, esa negociación era ilegítima, porque el ganado no le pertenecía a la persona con quien el acusado indicó haber hecho la compra venta. Al existir un delito contra la propiedad de por medio, la consecuencia inmediata es que los actos posteriores a ese hecho delictivo estarán revestidos de ilicitud, y en el presente caso se demostró que el único que tenía la facultad de hacer una transacción del ganado era el dueño de la agropecuaria Barboza Morán.
Las pruebas documentales ilustraron al Tribunal que el acusado Nixon Goll Lacruz Méndez es un ciudadano de buena conducta, como lo reflejan las constancias de referencias personales y laborales, sin embargo incurrió en los delitos por los cuales el Tribunal lo condenó. En cuanto a la copia del cheque del banco Mercantil expedido por el ciudadano Disimaco Lacruz a nombre del acusado, se debe destacar que tal prueba no contribuyó en absoluto a esclarecer los hechos debatidos en el juicio, ya que es común que personas expidan a favor de otras cheques y letras de cambio para cumplir diferentes compromisos económicos.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el acusado Nixon Goll Lacruz Méndez, fue el autor de los delitos de Falsedad y Adulteración de Guías de Compra Venta o Movilización de Ganado y Aprovechamiento de Cosas (Ganado) proveniente de Hurto, previstos y sancionados en el ordinal 2 del artículo 13 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y el encabezamiento del artículo 14 ejusdem.
El numeral 2 del artículo 13 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera señala:
“Incurrirá en pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años:
…Quien utilice documentos o guías de compra venta o de movilización falsos o adulterados, con el fin de transportar ganado o disponer de él, o de subproductos de los mismos”. (Subrayado del Tribunal)

El encabezamiento del artículo citado es claro al determinar el supuesto de hecho que debe configurarse para que una persona cometa el delito de Utilización de Guía de movilización falsa. El artículo señala claramente que: “quien utilice documentos o guías de compraventa o movilización falsos…””, es decir, que la simple utilización de una guía de movilización de ganado materializa el delito, y se entiende que la persona que se dispone a dar uso a una guía de esa índole debe conocer su procedencia.
En el presente caso, el acusado Nixon Goll Lacruz Méndez conocía que la guía de movilización era falsa, ya que en primer lugar en la misma figuraba como propietario de los 21 bovinos un sujeto de nombre Rufo Molina, quien no era el dueño de ese ganado, aunado a que recibió de manos de ese supuesto ciudadano la guía de movilización de ganado, por tal razón el ciudadano antes mencionado perpetró uno de los delitos por el cual lo acusó la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida.
En cuanto al delito de Hurto Calificado de Ganado Mayor, hecho por el cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, también acusó a Nixon Goll Lacruz Méndez, se estableció que efectivamente ese delito ocurrió en la madrugada del 05.07.2004 en la hacienda de Alfonso Barboza Moran, más no se determinó que el acusado haya sido el autor de ese hecho punible, motivo por el cual el Tribunal cambió la calificación jurídica y condenó al acusado por el delito de Aprovechamiento de Cosas (Ganado) provenientes de Hurto.
De igual manera el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera establece:
“Quien adquiera, reciba o de alguna manera gestione o participe para que se adquieran o reciban bienes provenientes de ganado robado, hurtado o de subproductos de los mismos, sin haber tomado parte en el delito, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años”. (Subrayado del Tribunal)

El artículo citado es claro al determinar la hipótesis legal que debe materializarse para que una persona cometa el delito de Aprovechamiento de Cosas (Ganado) provenientes de Hurto, es decir, que la sola acción de recibir bienes provenientes de ganado hurtado – más aún el mismo ganado- configura tal hecho punible.
En el presente caso, el acusado naturalmente conocía que los 21 bovinos que recibió de un sujeto que no se logró individualizar en el juicio, era proveniente del hurto, ya que en la madrugada del día 05/07/2004, se trasladó en compañía de tres ciudadanos, al sector Los Naranjos del Estado Mérida y recibió 21 bovinos y una guía de movilización de ganado falsa, por tal razón el ciudadano antes mencionado perpetró el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Hurto, tal y como lo advirtió el Tribunal en la oportunidad debida.

Lo antes descrito indica - en relación a la culpabilidad de Nixon Goll Lacruz Méndez - que el acusado actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de sacar provecho de un ganado que no le pertenecía, que había sido hurtado y utilizando una guía de movilización falsa.
En cuanto a la sanción, estos delitos conducen a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y el artículo 14 ejusdem; es decir, el tipificado en el numeral 2 del artículo 13 de la citada ley amerita una pena de 4 a 6 años de prisión, cuyo término medio es 5 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal.
Asimismo, el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, establece una pena de 2 a 4 años de prisión, siendo su término medio, 3 años. Por mandato expreso del artículo 88 del Código Penal, en los casos cuyas penas merezcan 2 o más penas de prisión, solo se aplicará la pena más grave (5 años), pero con aumento de la mitad de la (s) pena (s) a imponer por los otros hechos (1 año y 6 meses), lo que arrojó un total de pena de 6 años y 6 meses.
No obstante, observa este Tribunal que el acusado Nixon Goll Lacruz Méndez, ha observado buena conducta predelictual y no ha sido sentenciado con anterioridad por la comisión de otro hecho punible, lo que significa que el mismo carece de antecedentes penales, a ello se suma que el ganado fue recuperado en su totalidad, y de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, se reduce la pena a imponer el lapso de un (1) año y seis (6) meses, por lo cual la pena que en definitiva deberá cumplir Nixon Goll Lacruz Méndez es de cinco (5) años de prisión. Así se decide.

Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) CONDENA a Nixon Goll Lacruz Méndez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión de los delitos de Falsedad y Adulteración de Guías de Compra Venta o Movilización de Ganado y Aprovechamiento de Cosas (Ganado) proveniente de Hurto, previstos y sancionados en el ordinal 2 del artículo 13 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y el encabezamiento del artículo 14 ejusdem.
2) Se impone a Nixon Goll Lacruz Méndez las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No se condena a Nixon Goll Lacruz Méndez al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se autoriza el pleno goce de la propiedad de los 21 bovinos objetos del juicio a sus propietarios, una vez quede firme la presente decisión.
5) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria

Abog. Mariela Patricia Brito.

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.

Sria