REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001975
ASUNTO : LP01-S-2003-001975
De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conformado por la Juez Presidenta abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, las Escabinos Alice Rita Pastran, en su condición de titular Nº 01, Maria Auxiliadora Sánchez de López en su condición de titular Nº 02 y Yudith Ramírez Mora en su condición de escabino suplente, en el cual figuró como acusado Elis Jofran Rángel Albornoz, venezolano, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.798.022, soltero, vendedor de verduras, nacido el catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (14.11.1983), domiciliado en Lagunillas Estado Mérida, hijo de Josefina Albornoz Hernández y Elio Rángel. Actuaron como acusadores los Fiscales Cuartos del Ministerio Público del Estado Mérida abogados Manuel Fernando Pérez y Adrián Gelves y como Defensores Privados del acusado los abogados Fidel Monsalve y Jesús Gerardo Quintero. Se dicta la presente sentencia de conformidad con los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha doce de enero de dos mil cinco (12.01.2005), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó la acusación en contra de Elis Jofran Rángel Albornoz, y señaló que en fecha treinta y uno de mayo de dos mil tres (31.05.2003), el ciudadano Martín Alonso Plaza León prestaba servicios de taxi, lo cual hacía de forma ocasional y conducía un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice Classic, de color azul, placas 197-554, propiedad de su hermano Fernando Antonio Plaza León. Señaló la Fiscalía que a las doce de la noche, en la localidad de Ejido, le fue solicitado el servicio de transporte por varios sujetos, entre ellos el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz, y estas personas bajos los efectos del alcohol y estupefacientes indicaron al conductor que se dirigiera hacia la vía de la población de Jaji y se apropiaron de algunos objetos del vehículo, tales como el reproductor, las cornetas amplificadoras y algunas herramientas.
Expuso el Fiscal en su acusación que los sujetos al transitar por un lugar denominado La Chorrera, se encontraron con unas personas identificadas como Darwin Peña, Guillermo Rojas, Ana Karina Lacruz, Mayra Carolina Linares, Alis Yasmelit Dávila y Cristóbal Rojas, y a este último le ofrecieron los objetos sustraídos del vehículo, propuesta ésta que no fue aceptada. Los sujetos continuaron su camino y bajo amenazas de muerte lograron que el taxi se desviara por una vía que conduce a La Calera, intentando el conductor resistirse al propósito de sus agresores, no logrando repeler los golpes y la intimidación con el arma de fuego que apuntaban sobre su cabeza.
En cuanto se aproximaron al portón principal de la empresa Tico Gas, la resistencia del conductor fue mas fuerte, lo que conllevó a que Elis Jofran Rángel Albornoz, accionara el arma de fuego, dirigiéndola a la cabeza del conductor, y con ella lesionó la base y el tallo del cerebro, causando la muerte inmediata a Martín Alonso Plaza León, perdiendo de esta manera el vehículo el control y colisionando el vehículo con una cerca de concreto y metal. Una vez ocurrida tal situación, los victimarios procedieron a deshacerse del cuerpo, sacándolo del vehículo por la puerta delantera izquierda, ocupándose de esa operación el acusado, quien tomó el cuerpo por las axilas junto con otro sujeto a quien no se identificó, lo tomó por los pies para llevarlo a la superficie de la vía, y una vez que despojaron al cadáver de sus documentos, dinero y calzado, lo lanzaron por una ladera boscosa adyacente al lugar donde quedó estancado el taxi, y por no lograr llevarse el vehículo, tomaron algunos objetos y se trasladaron a la población de Ejido.
A las 2:30 de la madrugada los ciudadanos Carmen Teresa Sánchez y Lino Alfonso Mora al dirigirse a su residencia observaron que el taxi azul les impedía ingresar a su destino, y al percatarse de lo irregular de la situación, se trasladaron a la sede policial más cercana en el sector Salado Alto y comunicaron a los agentes lo visualizado, por lo cual se dirigió a ese lugar una comisión policial, decidiendo los miembros de la comisión desplazar el taxi. Por su parte el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz regresó a Ejido y fue a un lugar denominado La Hacienda y se encontró con su hermano Franklin Ramón y un primo de nombre Ramón Alberto Sánchez, y en horas de la madrugada se encontró nuevamente con Darwin Peña y el resto de personas que estaban en La Chorrera, y decidieron regresar a ese lugar, en un vehículo Toyota verde, propiedad de Cristóbal Rojas, y en ese sitio se produjo una discusión entre el acusado y Cristóbal Rojas, decidiendo algunos de los jóvenes regresar a Ejido y permanecieron en ese lugar Darwin Peña, Ana Karina Lacruz y Elis Jofran Rángel Albornoz, y regresaron caminando a la población de Ejido, por la ruta la Mesa de los Indios.
Paralelamente en la Comisión Policial de Ejido, los funcionarios inspeccionaron el vehículo recuperado y observaron que en el asiento delantero pequeñas machas de posible naturaleza hemática y en razón de ello regresaron al lugar donde hallaron dicho vehículo, emprendieron una búsqueda y en presencia de los ciudadanos Henry Barrios e Isidro Rojas, advirtieron la presencia de el cuerpo sin vida de Martín Alonso Plaza León, iniciándose la respectiva investigación. En ese momento una comisión policial previamente informada de lo acontecido, trasladándose por la carretera que conduce a la Mesa de los Indios, visualizaron a tres jóvenes que pertenecen a la banda Los Zapateros, identificados como Darwin Peña, Ana Karina Lacruz y Elis Jofran Rángel Albornoz y procedieron a aprehender a los mismos, por considerar que estaban involucrados en el delito.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Elis Jofran Rángel Albornoz, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 408 del Código Penal. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas y solicitó la condena de la acusada.
Por su parte la defensa rechazó y contradijo la acusación ratificada por la Fiscalía, invocando el principio de presunción de inocencia, y cuestionó: ¿dónde se encontraban el resto de ciudadanos involucrados en el hecho? ¿Con quien se encontraba Elis Jofran en el vehículo? En tal sentido la defensa manifestó que de los elementos de convicción presentados por la Fiscalía no se desprendía la responsabilidad penal y la autoría de Elis Jofran Rángel Albornoz en el delito objeto de debate en el juicio.
El acusado no declaró sobre los hechos debatidos en ninguna oportunidad en el curso de las audiencias.
Se suspendió el juicio, se fijó la continuación del mismo para los días trece y veinte de enero de dos mil cinco, y al finalizar la recepción de las pruebas, la Juez Presidenta del Tribunal Mixto, advirtió a las partes sobre la posibilidad del cambio de calificación jurídica del delito, y reseñó que dicho cambio de calificación jurídica se refería de Homicidio Intencional Calificado a Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la calificación jurídica del delito y la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la Defensa por su parte pidió la absolución de su representado en virtud del principio procesal “In dubio pro reo”. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contraréplica, finalizando el juicio en esa misma fecha.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este Tribunal de Juicio estima acreditado que efectivamente en la madrugada del día 01.06.2003, el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz con un arma de fuego que portaba una bala calibre 38, causó la muerte al propiciarle un tiro en la cabeza al ciudadano Martín Alonso Plaza León, quien conducía un taxi, Caprice, Classic, color azul, propiedad de su hermano, hecho este que ocurrió en el sector La Calera, vía Jaji del Estado de Mérida; y luego de ejecutar esa acción procedió en compañía de otras personas que no fueron identificadas en la investigación, a abandonar el cuerpo sin vida de la víctima entre las malezas de un lugar adyacente. Asimismo, se determinó que el acusado fue detenido en horas de la mañana de ese día, por el sector La Chorrera, sin calzado y con su ropaje sucio.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
Declaración del la experta Rosalía Florido Peña promovida por la Fiscalía: quien ratificó el contenido y firma de la experticia inserta al folio 100 de las actuaciones, y declaró que realizó una experticia a un cadáver de sexo masculino, de 34 años de edad, que realizó una inspección interna y externa, que en relación a la parte externa observó en el cráneo un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en la región occipital derecha, que era un orificio redondeado con área esquimótica, que era un orificio de entrada sin orificio de salida y encontró un proyectil en la base del cráneo, que el trayecto o recorrido de dicho proyectil fue horizontal, que lesionó la masa encefálica, que lesionó un órgano vital y se produjo un colapso respiratorio que ocasionó la muerte, Señaló que el corazón no tenía lesión alguna, que los pulmones estaban congestivos, que la pelvis tenía una lesión tipo hemática, que los órganos internos no estaban lesionados y que se presentó una contusión encefálica, producto de un proyectil. Indicó que el cráneo es una bóveda, que la posición del arma debió presentar una discreta horizontalidad, algo de oblicuidad para describir el trayecto, que un hematoma es un cúmulo de sangre mayor a 5 centímetros, que en la autopsia se realizó la apertura del estomago del cadáver, que se tomó una muestra y se olió para determinar si hubo consumo de alcohol y se envió al toxicólogo, que evidenció restos de contenido alimentario, más no restos de alcohol y que se extrajo un proyectil. Depuso que el encéfalo de la víctima era de tamaño normal, que se puede inferir la posición en la cual estaban tanto el agresor como la víctima por el acoplamiento de los trayectos, que de forma intraorgánica se determinó la horizontalidad del trayecto, que la víctima y el agresor estaban al mismo nivel, que el tatuaje periorificial presentó un radio de 2 centímetros, que los tatuajes son pequeñas impresiones que deja la pólvora al hacer contacto con el cuerpo humano, que los tatuajes se presentan en heridas de próximo contacto, es decir de 20 a 60 centímetros de contacto.
2) Declaración de la experta Maria Teresa Balza Carrillo promovida por la Fiscalía: quien ratificó las experticias insertas a los folios 70, 71 y 142 de las actuaciones y declaró que realizó experticia química en prendas de vestir de uso masculino, una de color beige, talla 36, que observó adherencias de material terroso y lo signó con la letra “A”, a un pantalón gris signado con la letra “B”, a una franela sin mangas signada con la letra “C”, a una prenda de vestir con adherencias de material terroso y manchas pardo rojizas, a un sobre de manila signado con la letra “E”, a un sobre de manila contentivo de material heterogéneo signado con la letra “F”, que determinó las muestras A, B, C y D , presentaron similitud en consistencia y color, que determinó tierra y suciedad a las prendas de vestir, que se observó material terroso, que eran muestras heterogéneas y de color marrón, que las prendas de vestir y los sobres de manila las recibió de un funcionario del área de ciminalística, que la Universidad de los Andes les prestó un aparato y que por carencia de equipo no se continuó con los análisis. Indicó que realizó un examen toxicológico a Elis Jofran Rángel, a su sangre, orina y raspado de dedos, que en la sangre resultó negativo, en la orina positivo para marihuana, así como para raspado de dedos, que se utilizó reacciones químicas y había el metabolito de marihuana, que se hizo pruebas de orientación con el reactivo fast blue, que aún 24 horas después del consumo se puede determinar el metabolito de marihuana y concluyó que el acusado si consumió marihuana, que la marihuana puede permanecer en el organismo hasta un mes, que la acetona no altera la prueba de ion-nitrato ya que solo se coloca una parte en los dedos, que durante esa prueba no estuvo presente abogado de confianza del acusado y debió tener conocimiento el Ministerio Público de la realización de esa prueba.
3) Declaración del funcionario Edgar José García Rincón promovido por la Fiscalía: quien reconoció el contenido y firma de las actas insertas a los folios 44, 45, 46 y 66 y declaró que en relación con esa averiguación fue necesario tomar prendas de vestir tanto de un adolescente como de un ciudadano, que se colectó las prendas de vestir en presencia del Fiscal, que se elaboró la respectiva cadena de custodia y que se colectó las mismas para tomar muestras hematológicas.
4) Declaración del testigo Erasmo Antonio Gutiérrez Zambrano promovido por la Fiscalía: declaró que para el día 01.06.2003, como a las 1:30 de la mañana del día domingo se encontraba en labores de patrullaje en la unidad 248 en el sector de Ejido, que recibieron vía radio información que en el Salado, en la Calera, avisaron sobre un carro que se encontraba frente a La Viña, que se entrevistaron con una ciudadana y un ciudadano, que en la entrada de la residencia de los esos ciudadanos se encontraba un vehículo, que esas personas tenían miedo, que al llegar a La Calera observaron a un vehículo Caprice, de color azul que estaba encunetado, que tenía una puerta entreabierta, que lo sostenía una baranda metálica, que abrieron el vehículo, que estaba desordenado, que radiaron al vehículo, que llamaron a la Líneas Unidas El Vigía, que a esa hora nadie contestó, que llamaron a Mérida, que transcurrió un rato, que aproximadamente a las 3:30 de la madrugada llegó otra unidad, que llamaron a Ejido, que se agotó todas las alternativas, que se revisó al vehículo y no se evidenció nada anormal, que como a las 5:00 de la mañana los ciudadanos los ayudaron a sacar el vehículo, que notaron una mancha en el asiento delantero que parecía sangre, que los compañeros solicitaron ir al sitio donde se encontró el vehículo, que él permaneció en la Comisaría e informaron que habían encontrado un cadáver. Depuso que el lugar donde estaba el vehículo se trataba de un sector alto, terreno falso, montañoso y oscuro, que la puerta del copiloto estaba entreabierta, que la swichera estaba violentada, que la inspección se hizo en la Comisaría de Ejido y allí se observaron las manchas, cerca del vehículo no había una vivienda, que los 2 ciudadanos estuvieron presentes en todo momento en la entrada de la casa, que presumieron que el vehículo era hurtado, que se asomó a la parte interna del vehículo y vio como estaba, que él llamó a la Comisaría y avisó que iba a llevar el vehículo, que no recordaba a que hora se llamó a los Fiscales, que otra comisión detuvo al acusado, que solo hizo el procedimiento del vehículo, que se puso al vehículo en neutro para sacarlo del sitio y que otros compañeros lo hicieron.
5) Declaración del funcionario Jorge Parra Díaz promovido por la Fiscalía: depuso que el día 01.06.2003, se encontraba de servicio de patrullaje en la Unidad 247 con Robert Zambrano, que como de 12:30 a 1:00 escuchó un reporte de la Central de Ejido que se encontraban en una unidad, que pidió apoyo en el sector La Calera, que habían ubicado a un vehículo abandonado en ese sector, que unos ciudadanos avisaron lo del vehículo, que se llamó a tránsito ya que en el lugar donde estaba se llevan vehículos hurtados, que transcurrió 2 o 3 horas, que a las 3:00 de la mañana se solicitó apoyo, que fue a Tránsito y en ese lugar le dijeron quien se iba a encargar de los gastos, que se trasladó al sitio y observó a un vehículo Caprice, Classic, de color azul que se hallaba encunetado, que estaban sus compañeros junto con unos civiles que vivían cerca que fueron las personas que avisaron que el vehículo estaba en ese lugar, que no podía dejar a ese vehículo allí, que se buscó cadenas, se amarró y que el vehículo estaba bastante encunetado, que como a las 5:30 de la mañana se logró sacar el vehículo, que él conducía la unidad y llevaron el vehículo a Ejido, que pasaron la novedad que se recuperó el vehículo, que llegó Chacón y procedieron a hacer una inspección ocular, que en el asiento delantero observó una impresión de líquido de color rojo, que manifestó que se hablara con el comisario para que se hiciera una inspección minuciosa, que al sitio se dirigieron como a las 10:00 de la mañana, que observó a unos señores y les manifestó el motivo por el cual estaban allí y les solicitó que sirvieran de testigos. Señaló que él personalmente revisó las adyacencias y vio a una persona como a 3 metros con una rama encima y una lata de cerveza, que el cuerpo estaba sin signos vitales, que pasó la novedad de la ubicación del cadáver y se comenzó a hacer las diligencias y entrevistas. Depuso que esa vía conduce a Jaji, que están los llenados de gas y un desvío, una zona boscosa y La Calera, que se hallan chalets y fincas, que los vehículos se desplazan con facilidad en esa zona, que el vehículo estaba desordenado, violentado, la swichera y la maletera también, que por la oscuridad en la zona boscosa cualquier persona se puede esconder, que es un sitio conocido porque se saca cal, que policialmente es conocido porque se llevan vehículos hurtados ya que el lugar se presta para ello, que lo impresionó la persona que estaba tirada, que estaba sin zapatos y vestía un blue jean, que las medias eran blancas, que tenía el pantalón hacia abajo y estaba de lado, que la lata de cerveza que estaba a su lado no estaba vieja. Depuso que cuando recibió la noticia sobre el vehículo abandonado se apersonó al lugar de los hechos y que en el sitio estaban Erasmo, Rondón y las personas que anunciaron el hecho, que la inspección se hizo después cuando aclaró el día, que el vehículo estaba en la reja de la entrada de una casa, que los testigos manifestaron que inicialmente la puerta del copiloto estaba abierta, que como a las 6:30 de la mañana llegó al Comando, que observó las manchas en el asiento del conductor y tomaron nota de todo eso, que no buscó a los testigos, que salieron dos personas y les pidieron colaboración y que no recordaba el nombre de esas personas, que vio el cuerpo del cadáver pero no lo inspeccionó y que no recordaba si se puso el vehículo en neutro.
6) Declaración del funcionario Wilmer Enrique Gutiérrez Soto promovido por la Fiscalía: declaró que el día domingo 01/06/2003, como a las 11:30 de la mañana prestó sus servicios como conductor de la unidad 268, que observó a un vehículo azul dos tonos Caprice, que se trasladaron a la Mesa, que se fueron a la Chorrera y vieron a una pareja, a un joven y a una joven integrantes de la banda “Los Zapateros”, que tenían aliento etílico, que los abordaron y les dijeron que estaban en una rumba, que los habían dejado abandonados, que observaron a otro ciudadano sin zapatos y con sus vestimentas llenas de barro, quien dijo que estaba en un vehículo azul que lo abandonaron llegando a la Mesa, que fueron identificados como Elis Jofran, Darwin y Ana Carolina, que el comisario Alexis Puentes les dijo que los trasladaran a Ejido, que en la comisaría estaban Yako Jugo y Mesa. Señaló que no tenía conocimiento de lo ocurrido en el vehículo, que en sus labores de patrullaje vio el vehículo azul, que no recordaba si Elis Jofran en el momento que fue detenido estaba bajo los efectos del alcohol, que el acusado dijo que estaba en un vehículo azul y procedieron a detener a los 3 jóvenes, que procedieron a buscar y en ese lugar no vieron a un carro azul. Señaló que el acusado vestía una franela gris llena de lodo, que no tenía otro tipo de manchas, y que ignoraba si los detenidos fueron trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida.
7) Declaración del funcionario José Alexi Sánchez Rojas promovido por la Fiscalía: declaró que en relación al caso, precisamente el día domingo 01.06.2003, se encontraba en labores de patrullaje en la unidad 268, en compañía de Wilmer Gutiérrez en el sector Bocono entre La Mesa y la Chorrera, y visualizaron a una pareja de adolescentes conocidos policialmente como a las 11:30 de la mañana, que se detuvieron y les preguntaron qué hacían y respondieron que se encontraban festejando, que los habían dejado abandonados un carro azul, que como a los 10 metros visualizaron a otro ciudadano que manifestó que se encontraba en La Chorrera, que lo había abandonado un carro de color azul y por ello nació la sospecha. Indicó que esa mañana habían visto a un carro en la comandancia, que tenían información por medio de una comisión policial que había un occiso, que se devolvieron a la Mesa y escucharon por radio que en las adyacencias de ese lugar se encontraba la policía, y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida y habían encontrado un occiso, que comunicó por radio que habían hallado a esos jóvenes y les ordenaron que esos ciudadanos fueran trasladados a Ejido, que Yako Valera y Jorge Mesa se encargaron de ellos. Indicó que eso sucedió en la vía publica y que desde La Chorrera hasta el lugar de detención de los jóvenes hay aproximadamente 10 kilómetros, que los jóvenes bajaban de la Chorrera al sector la Mesa para trasladarse a la ciudad de Ejido, que los jóvenes fueron identificados como Darwin Peña y Ana Karina Avendaño y dijeron que estaban de rumba, que habían sido abandonados por unos jóvenes que manejaban un carro azul, que el acusado cuando lo encontraron estaba descalzo, con unas medias blancas y una franela de color gris y un pantalón de color beige y fue identificado como Elis Jofran Rángel, que trasladaron a los 3 jóvenes hasta la Mesa de Ejido, que los jóvenes eran conocidos por pertenecer a la banda Los Zapateros. Indicó que dejó a la pareja de jóvenes que circularan, que más adelante como a 10 metros ubicaron a Elis Jofran lleno de barro y descalzo y les manifestó que un amigo los abandonó en el sector La Chorrera, que sospecharon porque habían visto el vehículo, que luego montaron en la patrulla a los dos adolescentes, que concordaba con el vehículo que habían visto en Ejido, que el acusado estaba callado en la patrulla, que llegaron al Comando de Ejido y estaba Yako Jugo y Mesa e hicieron el acta policial, que retornaron y fueron al sector no visualizaron nada, que el acusado estaba normal, no opuso resistencia y tenía aliento etílico.
8) Declaración del testigo Henry Barrios Dávila promovido por la Fiscalía: declaró que es testigo de los funcionarios que encontraron el cadáver, que el día 01.06.2003, salió del trabajo a las 10:15 de la mañana en la Hacienda Los Pinos, y encontró a la Comisión Policial fuera del portón, que encontraron al cadáver y lo llamaron para que sirviera de testigo, que le pidieron la cédula, que encontraron al cadáver como a 4 metros, que como a la hora los llevaron al Comando de Ejido, que les tomaron la declaración y se retiraron. Depuso que estaban frente al galpón de Tico Gas, como a 4 metros de la calzada, que es vigilante, que no escuchó nada, que hay como 3000 metros desde donde trabaja hasta el lugar donde ocurrió el hecho, que hay 3 casas habitadas, que el cadáver tenía un blue jean azul, una camisa blanca, una chaqueta negra y no tenía calzados, que estaba tapado con una rama seca y que uno de los tres funcionarios habló con él y el otro testigo, y al otro funcionario lo llamaron.
9) Declaración del testigo Isidro Rojas Ramírez promovido por la Fiscalía: declaró que el 01.06.2003, cuando consiguieron a la policía salía de su trabajo, que lo detuvieron para que sirviera de testigo porque buscaban un cadáver, que declaró. Señaló que salió de la Hacienda Los Pinos, que el día anterior trabajó en esa hacienda como Vigilante, que había una distancia como de 20 minutos, que el sector es montañoso y boscoso, que después de la vía principal a unos 100 metros, que solo vio la vestimenta del cadáver, que vestía un pantalón blue jean, una camisa blanca, una chaqueta negra, que estaba sin zapatos, que el cadáver se encontró frente a un depósito de una distribuidora de gas en un lugar de vegetación.
10) Declaración del testigo Cristóbal Rojas promovido por la Fiscalía: declaró que realmente no se acordaba muy bien de lo que pasó ese día, que sostenía lo que dijo en PTJ, que andaba en su Toyota dando vueltas, que consiguió a los muchachos y se fueron a La Chorrera, que siguió tomando y se fueron a Ejido y no recordaba más. Depuso que estaba en Ejido con su carrito, que no recordaba los nombres de los muchachos con quienes se consiguió, que dieron vueltas y fueron a La Chorrera, que estaba con los muchachos del juicio, que llegaron unos sujetos en el Caprice azul, que estaba oscuro, que estaban vendiendo unas cosas, un reproductor y una corneta, que no compró esas cosas porque no las necesitaba, que no recordaba. Depuso que se encontraron con el joven Elis, que se montó en el carro y se fueron y después volvieron a Ejido, que conoce poco al acusado, que se llevaron en contra su voluntad a su carro y estaban en La Chorrera, que recuperó el carro ese mismo día y discutió con el acusado, que las demás personas se quedaron en La Chorrera, que no recordaba la hora, que era después de las 6:00 de la mañana, que los otros testigos del juicio estaban con él en esa oportunidad, señaló que era chofer, taxista y que vive en Ejido, que él tenía un golpe en la mandíbula, que el acusado le dio un golpe cuando le devolvió el carro, que no recordaba cuánto tiempo Elis Jofran permaneció con su vehículo, que su carro era un Toyota verde sin techo y sin puertas, que consumió alcohol, que subió dos veces a La Chorrera, la primera vez a las 3:00 de la mañana, que consumieron miche Los Andes, que no había luz, que era un Caprice de color azul, que se bajó una persona (un hombre) vendiendo unas cosas, que el sujeto del Caprice se fue y bajaron a comprar más licor, que no recordaba dónde encontró a Elis Jofran ni como estaba vestido. Indicó que tomó la vía El Manzano para llegar a La Chorrera, que las mismas personas que estaban con él en esa oportunidad eran las mismas personas que estaban en el juicio, que algunas de las muchachas no estaban consumiendo alcohol, que se encontró con Elis Jofran la segunda vez, que vio al Caprice azul las primera oportunidad que fue a la Chorrera, que Elis no estaba en el Caprice azul y que pasó por allí y le pidieron la cola.
11) Declaración de la testigo Mayra Carolina Linares Dávila promovida por la Fiscalía: declaró que eso fue un viernes, que iba a salir a rumbear con su prima y se encontraron con Karina, que se fueron a las 3 Méridas, que como a la 1:00 de la mañana se fueron a la casa de Darwin en La Portuguesa en Ejido, que como a las 3:00 de la mañana se fueron a La Chorrera, que solo tomaron miche Los Andes, que estaba tomada, que conoció a Jofran, que estaban en el Toyota del señor Cristóbal descubierto y que había sido hace tanto tiempo. Señaló que estaban Karina, Ana Yasmelit, Darwin, Guillermo, Jofran y su persona, que Cristóbal llegó en su Toyota donde ellos estaban y se fueron a La Chorrera, que se bajó en La Chorrera junto con Darwin, que los demás continuaron en el Jeep, que Cristóbal les prestó el Jeep, que le contaron que habían ido vía la Azulita, que tardaron como una hora y media, que en La Chorrera habían motos, que Cristóbal estaba discutiendo, que montaron la moto de Guillermo, que ellos iban a dar una vuelta, que ella vive en la Ranchería y su prima vive en Ejido, que se quedaron Elis, Karina, Darwin y el señor Cristóbal, que en la Chorrera no consumieron bebidas alcohólicas, que no bajaron a buscar más alcohol, que Elis Jofran llegó con todos desde Ejido, que vestía un pantalón beige o blanco y una franelita, que ella no conocía a Cristóbal, que se montó en la moto con Guillermo, que a ella no le ofrecieron nada, que escuchó que estaban ofreciendo unas cornetas de boca de Darwin, que llegó a su casa a las 9:00 de la mañana, que como desde las 3:00 o 4:00 de la mañana estuvieron en La Chorrera, que creía que el señor Cristóbal prestó el Toyota a Darwin, que las otras muchachas le dijeron que discutieron Elis y Cristóbal, que no sabía si eso ocurrió un viernes o un sábado, que no vio ningún vehículo, que como a las 6:00 de la mañana se fueron a La Azulita y que solamente conocía a Alis Yasmelit.
12) Declaración de la testigo Alis Yasmelit Dávila Puentes promovida por la Fiscalía: declaró que no recordaba la fecha, que ese día salió de su casa a las 8:30 de la noche, que se encontró con su prima en la Plaza San Pio, que se dirigieron a la Plaza Bolívar de Ejido y se encontraron a Karina, que ella las invitó a que fueran a un fiesta en el centro, que a la 1:30 de la mañana se fueron al centro con unos amigos, que a la 1:00 llegaron a Ejido a Bella Vista, que Karina preguntó por su novio, que se fueron a un velorio, que se fueron a la casa de Darwin, que ella no salió de allí, que a las 5.30 de la mañana llegó Jofran, que era la primera vez que lo veía, que a las 6:00 de la mañana llegó Cristóbal el dueño del Toyota, que Cristóbal los invitó a dar una vuelta, que se subieron y fueron a Centenario, que compraron una botella de anís, que Elis Jofran los invitó a la Chorrera, que no se imaginaban que había una cosa de esas, que el señor del Toyota se bajó con Carolina y Darwin, que se fueron vía La Azulita y se devolvieron a buscar a la otra gente, que cuando bajaron el señor del Toyota estaba bravo, que el muchacho de la moto la acomodó y preguntó si regresaban con él, que bajó en la moto con Carolina y Guillermo, que los otros se quedaron, que ella bajó y se quedó en casa de sus tíos en Ejido, que al día siguiente llegó un PTJ y le dijo que subiera porque ella era testigo y que ella subió. Depuso que subió con el dueño del Toyota a La Chorrera, que nunca habló con Elis Jofran, que no escuchó que ofrecieran algo, que Karina la amenazó y le dijo que si ella no decía todo eso, ella iba a ir presa, que se hundían todos, que nunca escuchó que Jofran dijera nada, que Jofran estaba solo, que ella no vio, que le dijeron que Cristóbal y Elis Jofran habían discutido porque Elis se había llevado el Toyota, que Cristóbal se quedó con Karina y Darwin, que se subió una sola vez a la Chorrera en el Toyota, que subieron a las 6:30 de la mañana, que Jofran manejó hasta La Chorrera y que llegaron a las 7:00 de la mañana, que nunca se imaginó que había un muerto, que se enteró al otro día. Depuso que Karina la manipuló para que dijera que habían subido a las 3:00 de la mañana a La Chorrera, que a esa hora ella estaba en casa del novio de Karina, que la hizo decir que Jofran estaba ofreciendo un reproductor de CD y unas herramientas, que se sintió manipulada, que le expresó: “diga eso, porque vamos a caer todos presos”. Indicó que no sabía a que se refería cuando le dijo que iban a caer todos presos, que subieron por la Mesa de los Indios, que no sabía por qué le dijeron eso de Jofran, que Mayra Carolina es su prima, que Karina sabía porque ella estuvo todo el domingo en la Comandancia, que era la primera vez que veía a Cristóbal y a Jofran, que en la Chorrera estaban solos y no había más nadie, que no presenció la discusión entre Cristóbal y Jofran, que Darwin discutió con Karina por haberlo dejado botado, que tres bajaron en la moto, que subieron una sola vez a La Chorrera, y que en la sala de los testigos Karina le dijo que si no decían lo mismo de aquella oportunidad podían caer presos.
13) Declaración de la testigo Ana Karina Lacruz Avendaño promovida por la Fiscalía: declaró que ellas, Yasmelit, Carolina y ella salieron, que se encontraron en la plaza, que se fueron al centro a Rumbear, que se fueron casi a la 1:00 de la mañana, que bajaron y preguntó por Darwin y le dijeron que estaba en un velorio en Bella Vista, que a las 5:30 de la mañana llegó Jofran tomado y a las 6:00 de la mañana llegó Cristóbal, que se fueron a dar una vuelta por la Mata, que compraron alcohol, que como a las 7:30 de la mañana se fueron a La Chorrera, que en La Chorrera se quedó Cristóbal y la moto iba en el Jeep, que regresaron, que Cristóbal estaba bravo, que se agarró Cristóbal a golpes con Darwin, que en el Jeep se quedaron las sandalias de Jofran, que los dejaron botados, que Jofran iba bajando, que a ellos los culparon que mataron a un taxista y que ellos no sabían nada. Señaló que conoce a Yasmelit del sector José Adelmo Gutiérrez, que Darwin era su esposo, su ex novio, que Elis Jofran llegó sucio y tomado, que llegó al frente de la casa de Darwin con una tía, que todos observaron la pelea y casi se cae del Jeep, que Jofran no ofreció nada, que ella no dijo lo de los aparatos en PTJ, que Darwin inventó todo eso en contra de Jofran, que el PTJ la metió en eso, que en la declaración en PTJ no estaba el Fiscal, que ella leyó lo que firmó, que ella leyó su declaración en la PTJ y no estaba escrito lo de los aparatos, que Darwin dijo un viaje de mentiras que hundió a Elis Jofran, que Elis Jofran no estaba descalzo cuando llegó y que se quitó los zapatos para enseñarla a manejar. Señaló que Cristóbal le prestó el Jeep a Jofran, que Cristóbal estaba medio tomado, que se quedó con ellos y se formó una pelea, que Jofran dijo que andaba con ella y Darwin y bajaron en la patrulla, que en el Comando les dijeron que habían matado a un taxista, que Darwin dijo que Jofran estaba ofreciendo unas cosas, que ella no vio nada, que Elis estaba limpio, no tenía sangre ni nada, que los PTJ escribieron eso para hundirlos, que Darwin la instó a decir eso, que a Darwin le dieron una golpiza, que Darwin les metió miedo y les dijo que a todos los iban a meter presos, que iban a pagar el pato del muerto ese, que Cristóbal conoce a Darwin desde hace muchos años.
14) Declaración del testigo Darwin Jesús Peña Rojas promovido por la Fiscalía: depuso que estaban en su casa, que a las 5:00 de la mañana llegó Jofran, que a las 5:30 llegó Cristóbal, que se fueron a La Chorrera y hubo un roce entre Jofran y Cristóbal, que por eso los dejaron botados y los detuvieron. Señaló que eso sucedió el 01.06.2002, que estaban Karina, Guillermo, Carolina, Yasmelit y la China, que él estaba en un velorio y ellas lo buscaron, que compraron una botella de anís, que en la casa comenzaron a tomar, que Jofran llegó caminando solo, que no recordaba como vestía, que tenía un vaso de cerveza, que no recordaba bien, que eso fue hace dos años, que no le preguntó de dónde venía, que se pusieron a vacilar, que Cristóbal llegó en un Toyota verde sin techo, que Cristóbal lo conocía desde hace un tiempo, que a Elis Jofran lo trataba como desde un año atrás, que compraron una bomba de licor Los Andes, que se dirigieron a la licorería y después a Jaji, que Cristóbal, Carolina y él se bajaron a hacer sus necesidades, que Jofran manejaba el Toyota y se fue, que tardó como media hora, que subió con Guillermo, Karina y la China, que Elis trató de golpear a Cristóbal, que Cristóbal se fue y bajó caminando con Karina y Jofran, que Jofran se quedó dormido por el Portachuelo, que luego los detuvo 2 funcionarios, que a Jofran ya lo habían detenido, que en Ejido comenzaron a decir que habían matado a un taxista, que no escuchó que estaban vendiendo algo, que dijo la verdad, que lo obligaron a decir una declaración falsa, que dos funcionarios lo obligaron, que en El Mirador lo amenazaron con una pistola para que dijera que Jofran ofrecía una caja de herramientas, un reproductor de CD y unas cornetas, que él sabía que eran mentiras y lo tenían amenazado, que no se comunicó con Ana Karina, que observó en la PTJ al Fiscal Gelves, que no se acordaba como era el PTJ, que él dijo dos declaraciones, que no se acordaba cómo llegó Jofran porque él estaba borracho, que en la patrulla se enteraron lo del taxista, que dijeron “estos fueron los que mataron al taxista”, que eso los impresionó, que hay mucha distancia desde La Calera hasta donde los detuvieron, que en La Chorrera no había nadie, que la primera declaración fue la que él dijo.
15) Declaración del testigo Fernando Antonio Plaza León promovido por la Fiscalía: declaró que era hermano de la víctima, que era dueño del taxi, que no tenía mucho que aportar, que llegó ese día sábado 31 de mayo, a las 6:00 de la tarde y le dio el carro de préstamo a su hermano, que aparentemente fue el acusado, que bajó a un centro nocturno, que observó al carro pasando por el viaducto y fue la última vez que lo vio, que al carro lo desvalijaron, que tenía un aparato de sonido con sus cornetas, el gato, la caja de herramientas, que no recordaba bien, que eso era lo poco que sabía y lo poco que podía decir. Señaló que su hermano estuvo con él como media hora y le dejó el vehículo en El Valle, que el vehículo era un Caprice, Classic, azul de dos tonos, año 1980, con papel ahumado, que estaba en condiciones normales, que tenía una insignia de Líneas Unificadas El Vigía pero que no estaba afiliado, que la última vez que lo vio por el Viaducto tenía los vidrios de la ventana hacia arriba, que le pareció extraño porque cuando se trabaja de noche las ventanas tienen que ir por la mitad, que el carro tenía una planta marca Vox de 1000 vatios ubicada en la maletera, 2 cornetas marca Pionner, un gato tipo peñón, un bolso con herramientas, llaves, destornilladores y que se habían llevado el frontal del equipo.
16) Declaración de la experta Cleny Elisa Hernández Márquez promovida por la Fiscalía: quien ratificó el contenido y firma del acta inserta a los folios 25 al 28 y 36 de las actuaciones y señaló que evaluó al acusado Elis Jofran Rángel y observó que el mismo no presentaba ningún tipo de lesiones. Además depuso que realizó un levantamiento de cadáver en un terreno, en un barranco, que el cadáver vestía una chaqueta negra, un blue jean, medias blancas, que las medias no estaban sucias, que el cadáver estaba en posición cubito lateral derecho, que el pantalón estaba más abajo de lo normal como si lo hubiesen arrastrado, que la ropa estaba sucia más no las medias, que observó una herida en el cerebro con orificio de entrada y no de salida en la región occipital derecha. Señaló que las fotografías que están en el expediente son las mismas que se tomaron cuando se levantó el cadáver, que el cadáver estaba tapado con hojas y arbustos para que no se viera, que no se notaba por la posición el orificio de entrada, que la ropa estaba en buenas condiciones pero estaba sucia, que no había mucha sangre ya que las heridas por armas de fuego arrojan menos sangre porque los orificios son más pequeños, que además influye el clima en la vaso contracción, que había una lata, que se recolectó tierra del lugar, que se hizo un macerado, que por la herida lo más probable es que la persona haya estado atrás o de lado y que el señor voltió, que habían livideces cadavéricas, que el hecho pudo ocurrir de 8 a 12 horas antes de hallarse el cadáver. Señaló que no recordaba como vestía Elis Jofran, que evaluó al acusado el 01.06.2003, que hizo una evaluación física al acusado, que no tomó las fotografías ni las reveló, que no podía decir que en ese sitio le dispararon a la víctima, que pudo decir por el orificio de entrada que le dispararon en Mérida.
17) Declaración del experto Yako Jugo Valera promovido por la Fiscalía: quien ratificó el contenido y firma de las actas insertas a los folios 31, 103, 104, 105, 106, 107,108, 111 y 189 de las actuaciones, y señaló que realizó una inspección ocular a un vehículo Caprice de color azul, que era un taxi, que no estaba la parte frontal del equipo, que estaba estacionado en la Comisaría de Ejido, que observó una abolladura en la puerta del piloto y una fractura en la mica izquierda, que se tomó las muestras dactilares, que observó dos manchas color pardo rojizo en los espaldares de los asientos del piloto y copiloto, que se utilizó la técnica de macerado y se llevó al laboratorio para su experticia. Además señaló que realizó una experticia hematológica a la gasa de los segmentos de sangre tomadas al vehículo y se determinó que el grupo sanguíneo era “A”, ya que se hizo dos macerados al espaldar del vehículo. Depuso que realizó un acoplamiento físico a varias piezas, a 5 micas de luces de un vehículo y 9 segmentos de pintura seca azul, que se hizo como un rompecabezas, se armaron las partes fracturadas y se determinó que correspondían al vehículo Caprice, que eran piezas únicas fracturadas por un golpe, piezas que originalmente si pertenecían a ese vehículo. Indicó que realizó experticia hematológica a las prendas de vestir del occiso, que se tomó una muestra y se hizo el reconocimiento legal a una chaqueta que presentaba una mancha parda rojiza a nivel escapular, al igual que la camisa y determinó muestra de grupo sanguíneo “A”, tanto en la chaqueta como en la camisa. Señaló que realizó una experticia de ion de nitrato al occiso, que se tomó macerado a las manos del occiso, que fue negativo, que no hubo pólvora en las manos del occiso, concluyendo que el mismo no manipuló armas de fuego. De igual manera indicó este experto que practicó un reconocimiento legal a un pantalón beige, a una franela marca Pat Primo, color gris que presentaba una mancha parda rojiza, la cual correspondió la grupo “A”, que se correspondía al grupo sanguíneo del occiso, que la franela tenía adherencias de suciedad, que la mancha era de sangre humana del grupo “A”, que el mecanismo de adhesión fue de afuera hacia adentro y por contacto, que debió existir contacto con la sangre, que el pantalón tenía las mismas adherencias de tierra que la franela y que en este caso hubo contacto con la herida o con las manchas de sangre del occiso. Señaló que se realizó un macerado en las manos del acusado Elis Jofran Rángel y dio positivo para iones de nitrato en las manos del acusado, que se determinó que había pólvora en las manos del acusado, que se observó puntos azules en el resultado, que podría dar una coloración azul con la misma intensidad si se manipula verduras, que en este caso se observaron puntos azules, es decir, que el acusado disparó un arma de fuego. Indicó que se utilizó polvo adherente (grafito) para resaltar huellas dactilares, en la parte del capó y en la parte de la puerta del piloto, que las fotografías eran de carácter general y detalladas del vehículo, que las fotografías constan en el expediente, que no se tomó fotografías a la huella dactilar, que practicó el macerado a Elis Jofran, que puede alterar el resultado tierras, fibras o verduras, que no altera la prueba de ion de nitrato el raspado de dedos, que si es positiva la prueba de ion de nitrato solo debe arrojar puntos azules, que el acusado pudo disparar porque era un método de orientación, que la lata de polar tenía adherencias de suciedad y tierra, que no se logró obtener rastros dactilares en esa lata, que cuando hay un disparo puede haber contaminación de pólvora porque la deflagración puede ser hacia atrás, que no se hizo prueba de ion de nitrato a la ropa del acusado, que la mancha de sangre correspondió al grupo sanguíneo del occiso y que si pudo ser la sangre de la misma persona.
18) Declaración del experto Carlos Andrés Pérez Barrera promovido por la Fiscalía: quien ratificó el contenido y firma del acta inserta al folio 144 de las actuaciones y señaló que realizó un reconocimiento legal a un proyectil calibre 38, que el proyectil tenía un peso de 7,75 gramos, que estaba en mal estado de uso y conservación, que el proyectil formaba parte de una bala calibre 38, que no se hizo comparación balística y que se remitió a la sala de objetos recuperados, que el diámetro indicó que el proyectil era calibre 38, que la deformidad del proyectil se debía a que el mismo impactó sobre un cuerpo de igual magnitud, que en este caso habían variables que influyeron sobre el proyectil, que pudo ser que el arma no tenía estrías impresas en el ánimo del cañón.
19) Declaración del experto Jorge Alexander Meza Pineda promovido por la Fiscalía: quien ratificó el contenido y firma del acta inserta al folio 31 y señaló que el 01.06.2003, aproximadamente a las 2:00 de la tarde habló con Yako Jugo Valera e hicieron una inspección a un vehículo Caprice, Chevrolet, que presentaba la swichera violentada, la de la maletera también, que presentaba una mancha parda rojiza en el asiento del chofer, que evidenció una abolladura, que fue un vehículo hallado cerca de la Chorrera, que estaban involucrados Elis Jofran y dos adolescentes más. Señaló que el vehículo no presentaba la parte frontal de la radio, que no tenía las cornetas, que había una mancha en cada sitio del asiento delantero, que la foto N° 01 correspondía al área del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida.
20) Declaración del experto Ernesto De Jesús Díaz Moreno promovido por la Fiscalía: quien ratificó el contenido y firma de las actas insertas a los folios 28, 29 y 133 de las actuaciones y señaló que realizó una inspección ocular en La Calera, vía Jaji, que localizaron un cadáver de sexo masculino, que lo hallaron el día 01.06.2003 en horas de la mañana y que realizó dicha inspección junto con otros compañeros. Depuso que se trataba de un sitio de suceso abierto, que hay un terreno baldío, que hacia el lado izquierdo, al frente hay un depósito, que hay una finca de Otto Rodríguez, otra finca de los Cisneros, que habían árboles y arbustos, que se pudo observar el cuerpo de una persona adulta en posición de cubito dorsal, que vestía un pantalón jean, una camisa blanca y una chaqueta negra, que se recabaron segmentos de un vehículo automotor, focos de un vehículo y partes de segmentos delanteros que se recabaron como evidencias criminalísticas, que se recolectó las vestimentas, que en las adyacencias del cadáver había un envase de cerveza polar, que se colectó tierra. Depuso que en todo procedimiento se hace un acta policial y un acta de inspección, que cada funcionario hace su función, que habían funcionarios en el área técnica y otros en el área de investigación, que una vez que se recaba la información los funcionarios levantan el acta policial en la institución, que la investigación puede continuar. Señaló que hizo un reconocimiento legal a prendas de vestir, a unas medias blancas de material sintético natural, que tomó fotografías al sitio del hecho y al cadáver y que las fotos del vehículo las tomó otro funcionario.
21) Declaración del experto Alexis Briceño Rivas promovido por la Fiscalía: quien ratificó el contenido y firma del acta inserta al folio 99 de las actuaciones y señaló que hizo un reconocimiento legal a unas lesiones apreciadas a una persona, que observó una lesión simple en la mejilla izquierda, que observó un edema pequeño y un eritema, que no había lesiones contusas, que la lesión tenía una curación de 3 días, que no existía fractura ni dislocación de la articulación. Señaló que el evaluado fue identificado como Cristóbal Rojas, que el mismo no presentó una lesión de gravedad, que no había sangre, que las lesiones simples no ocasionan rupturas de la piel, que no se pudo determinar cuál fue el origen de la lesión, que pudo ser ocasionada 24 o 36 horas antes de la evaluación.
22) Declaración del funcionario José Alcadio Rondón Altuve promovido por la Fiscalía: declaró que el hecho ocurrió el 01.06.2003, que era la 1:00 de la mañana, que conducía la unidad 247 en compañía de Erasmo Gutiérrez, que les informaron vía radio que había un vehículo en la Calera, que al llegar al lugar estaba un ciudadano de nombre Lino Alfonso Sánchez con 1 ciudadana, que en la entrada se ubicaba un vehículo Caprice color azul, que tenía violentada la swichera y la maletera, que lo habían desvalijado, que no había nada en ese momento, que el vehículo tenía unos números telefónicos de una línea de taxis de El Vigía, que se verificó y no estaba solicitado por PTJ, que lo sacaron y lo llevaron al Comando. Señaló que en horas de la mañana se observó una mancha de sangre, que fueron al sitio, que el Cabo Primero Parra fue el primero que visualizó el cadáver, que se llamó a la PTJ, que se trasladó una comisión de la PTJ a ese sitio e hizo el levantamiento del cadáver. Indicó que por la mancha en el asiento decidieron ir al lugar donde encontraron el vehículo, que el vehículo cuando lo encontraron estaba desordenado, que vieron al cadáver en la mañana, que no recordaba la vestimenta del cadáver, que el cadáver no tenía zapatos y los pantalones hacia abajo y que la mancha estaba en la parte delantera del vehículo.
23) Declaración del testigo Lino Alfonso Mora Sánchez promovido por la Fiscalía: depuso que llegaba de viaje de San Cristóbal, que no recordaba la fecha, que en el portón de su casa había un vehículo, que fue a la casilla policial e informó lo del vehículo, que subió una patrulla a ese lugar, que el vehículo estaba encunetado, que tardaron como 4 horas para sacar el vehículo, que como a las 7:00 de la mañana regresaron los funcionarios que se llevaron el vehículo, que luego se encontró un cadáver. Señaló que hay dos entradas, que hay dos portones hacia dos fincas, que el de la mano izquierda conduce hacia La Roca a Manzano Alto, que era de madrugada y estaba con su mamá dentro de un Montero de color negro, que no se bajó cuando vio el vehículo porque le dio miedo, que era un carro azul, que no recordaba la marca, que estaba violentado, que entre todos los policías se llevaron el vehículo, que sirvió de testigo, que el cadáver estaba en posición fetal, que llevaba un jean azul y una chaqueta, que era la única entrada y hay 3 fincas, que el restaurante La Viña II es el punto de referencia, que se llama La Calera, que a 100 metros está la entrada hacia la finca, que está Tico Gas, que en el portón a mano izquierda estaba el vehículo, que es de fácil acceso, que es un lugar poco poblado, que en ese lugar se han conseguido carros desvalijados, que no sabía si estaba alguien escondido, que solicitaron a los funcionarios que quitaran el vehículo, que los funcionarios policiales revisaron la zona y no vieron nada, que trataron de sacar el vehículo, que bajó con su mamá y su hermano.
24) Declaración del testigo Cesar Alejandro Mora Sánchez promovido por la Fiscalía: depuso que estaba en su casa durmiendo, que llegó su hermano y vio un vehículo en el portón de su finca, que bajó con ellos y los policías revisaron por ahí, que sacaron el carro con un mecate, que después se lo llevaron, que en la mañana dijeron que presuntamente el dueño del vehículo estaba muerto, que llegó la PTJ y los mandaron a declarar a Ejido. Señaló que ello ocurrió el 01.06.2003, aproximadamente a las 2:00 de la mañana, que no recordaba a qué hora llegó esa noche, que el vehículo dañó el portón que da acceso a la finca, que estaba en el camino directo para entrar a la casa.
25) Declaración del testigo Franklin Ramón Rángel promovido por la Fiscalía: (hermano del acusado): declaró que el 31.05.2003, estaba con su hermano en La Hacienda, que a las 3:30 de la mañana ellos se fueron, que su hermano se quedó y dijo que se iba a su casa. Señaló que La Hacienda es un club donde se hacen fiestas, que está frente a la Coca Cola en Ejido, que estaban con su primo José Yimy, que su primo les dio la cola hasta ese lugar, que casi a las 11:00 de la noche llegaron a La Hacienda, que estuvieron en ese lugar como hasta las 3:45 de la mañana, que Elis Jofran se quedó en el club con una muchacha, que consumieron cerveza y ron, que se fue de la fiesta solo y caminando, que subió por la calle Cementerio y se fue a su casa, que ha visto a Darwin, que esa vez no vio a Darwin, que sabía de Cristóbal Rojas, que podía ser que lo había visto caminando, que él vive en Lagunillas y que vestía una franela blanca y un jean azul, que Jofran vestía una camisa beige y un jean azul, que estaban bailando con las muchachas, que su primo se sentó en otra mesa, que esa noche no vio a Cristóbal, que estuvieron en lugares diferentes.
26) Declaración del testigo José Yimi Guillén Rángel promovido por la Defensa (primo del acusado): declaró que estaban en casa de la abuela, que se fueron a La Hacienda, que se fueron como a las 3:30 de la mañana, que Elis Jofran se quedó en La Hacienda. Señaló que no recordaba la fecha, que le dio la cola, que iba Ramón y ellos, que Ramón es su sobrino, que en el carro iban Ramón, Elis Jofran y él, que Elis Jofran se quedó en La Hacienda, que siempre estuvieron juntos.
27) Documentales: se dio lectura a las actas insertas al folio 101 de las actuaciones relativa al acta de defunción de Martín Alonso Plaza León y a los folios 176 al 179, relacionados con la prueba anticipada realizada a Elis Jofran Rángel Albornoz, la cual arrojó que el mismo es del grupo sanguíneo “0”.
Careo:
En el desarrollo del debate se efectuó un careo por solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa, careo éste que se llevó a cabo entre los testigos Alis Yasmelit Dávila Puente, Ana Karina Lacruz Avendaño y Darwin Peña, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado por la Juez Presidenta del Tribunal Mixto, por considerar que efectivamente se dilucidó evidentes contradicciones en las declaraciones de los prenombrados testigos.
En la audiencia realizada el 12.01.2005, la testigo Alis Yasmelit Dávila Puente dijo: “Karina me manipuló, me amenazó, que si no decía todo eso iba a ir presa”, Que en la sala de testigos le señaló: “que dijera lo mismo que en PTJ, porque podrían caer presos”. Por su parte la testigo Ana Karina Lacruz Avendaño declaró: “Darwin dijo un viaje de mentiras que lo hundieron a él (señaló al acusado) Darwin inventó todo en contra de Jofran… Darwin me dijo que dijera lo de los equipos y las cornetas… Que íbamos a pagar el pato de ese muerto… En PTJ no había ningún Fiscal”. El Testigo Darwin Peña señaló:”dije eso por amenaza de los PTJ, no me comuniqué con Ana Karina antes que declarara en PTJ… El Fiscal estuvo presente en PTJ…”
Al momento de efectuarse el careo, exponiéndose a cada uno de los testigos frente a frente, y una vez que el Tribunal les informó las contradicciones de sus declaraciones, manifestaron lo siguiente:
Alis Yasmelit Dávila Puente dirigiéndose a Ana Karina Lacruz Avendaño: “yo dije eso, usted me dijo esas cosas”. Ana Karina le respondió:” Yo dije eso, porque él (señaló a Darwin) me dijo”. Darwin replicó:”inventé porque los PTJ me amenazaron”. Alis Yasmelit Dávila Puente señaló:”me sentí presionada”. Ana Karina señaló a Darwin y dijo “lo de las herramientas lo inventó Darwin, usted (señaló a Darwin) inventó lo de Jofran”. Darwin se defendió diciendo:”a mi me dijeron los PTJ que dijera eso. No me agarré a golpes con Jofran”. Ana Karina respondió:”porque yo me metí”. Alis manifestó:”Karina me dijo en la sala de afuera que tenemos que sostener lo que habíamos dicho, y dijo Karina que eso era una conchita de mango del abogado de Jofran”. Ana Karina dijo:”él llegó allá y dijo que éramos los testigos de la defensa, no del Fiscal”. Alis señaló: “yo no vi herramientas, ni fui a las 3:00 de la mañana allí, que era una trampa”.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Elis Jofran Rángel Albornoz, la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, evidenciándose de las mismas que la calificación jurídica del hecho punible perpetrado por el acusado se corresponde al Homicidio Intencional Simple, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este Tribunal Mixto consideró culpable al acusado Elis Jofran Rángel Albornoz de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"
En tal sentido, se establece - una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Elis Jofran Rángel Albornoz, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas- que en la madrugada del día 01.06.2003, el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz con un arma de fuego que portaba un proyectil calibre 38, causó la muerte al propiciarle un tiro en la cabeza, al ciudadano Martín Alonso Plaza León, quien conducía un taxi azul, Caprice, Classic, color azul, propiedad de su hermano, hecho este que ocurrió en el sector La Calera, vía Jaji del Estado de Mérida; y luego de ejecutar esa acción procedió en compañía de otras personas que no fueron identificadas en la investigación, a abandonar el cuerpo sin vida de la víctima entre las malezas de un lugar adyacente.
Se comprobó en el juicio que la víctima Martín Alonso Plaza León murió por el impacto de un proyectil, el cual se dirigió a la región occipital derecha del cráneo, el cual provenía del arma que en fecha 01.06.2003 accionó el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz.
La anterior convicción se deriva de la declaración de la médico forense Rosalba Florido Peña, quien señaló en el juicio que la causa de la muerte Martín Alonso Plaza León se produjo como consecuencia de un colapso respiratorio y una contusión encefálica, originados por un proyectil que se arrojó en la base del cráneo, el cual se extrajo de ese lugar por cuanto solo hubo un orificio de entrada y que la víctima no había consumido alcohol.
La declaración a la que se ha hecho referencia fue de vital importancia en el juicio, para conocer cual fue la causa de la muerte de la víctima y por medio de ella se supo que fue producto del impacto de un proyectil proveniente de un arma de fuego. Esto conlleva a pensar que efectivamente otro sujeto fue la persona que accionó el arma, y ese sujeto fue el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz, quien desde una posición horizontal a la víctima, accionó el arma de fuego que puso fin a la vida de Martín Alonso Plaza León. Esta declaración no fue desvirtuada en el juicio y se toma en su totalidad como cierta y verdadera.
Asimismo, se determinó en el juicio que el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz, los días previos al 01.06.2003 (o en esa misma fecha), consumió cannabis sativa “marihuana”, ya que el resultado de la prueba toxicológica hecha a la orina y al raspado de dedos del acusado fueron positivos para esa sustancia. Esta conclusión se obtuvo de la declaración de la experta Maria Teresa Balza, quien señaló que el resultado de la prueba toxicológica practicada al acusado permitió conocer que el mismo consumió marihuana en la fecha o días previos al hecho. Entiende el Tribunal que una sustancia psicotrópica de esta índole causa efectos secundarios en la persona que la consume y altera el organismo del individuo, generando consecuencias no solo físicas sino mentales, y la experiencia nos enseña que gran cantidad de hechos atroces se han cometidos bajo los efectos de dichas sustancias.
Además la experta Maria Teresa Balza indicó que realizó un reconocimiento legal a muestras de ropas que fueron recolectadas como evidencias de interés criminalístico, concluyendo que las mismas presentaban residuos de material terroso y ciertas similitudes de color marrón. En relación a este punto se debe destacar que las prendas de vestir que fueron examinadas por la prenombrada experta, pertenecían al occiso y al acusado, y la similitud en cuanto al material terroso que se observó en ellas mismas, permiten concluir que tanto el acusado como el occiso estuvieron en el mismo lugar la madrugada del día 01.06.2003.
Lo expuesto por la experta María Teresa Balza se adecua y compagina con la declaración del funcionario Edgar García, quien señaló que fue la persona que se encargó de recolectar las prendas de vestir pertenecientes al acusado y al occiso, lo cual se hizo en presencia del Fiscal del Ministerio Público y que la finalidad de recolectar dichas evidencias era realizar los reconocimientos legales y una experticia hematológica. La experta Maria Teresa Balza y el funcionario Edgar García informaron al Tribunal que las prendas de vestir, no solamente estaban impregnadas de material terroso, sino también de unas manchas pardas rojizas, las cuales efectivamente resultaron ser. Estas declaraciones se valoran en su totalidad y se toman como veraces por no haber sido contradichas en el juicio.
En el debate oral y público se estableció que la víctima Martín Alonso Plaza León en la madrugada de su deceso, conducía un vehículo Caprice, Classic, de color azul, el cual estaba encunetado cerca del portón de una residencia en el sector La Calera. Esta certeza se obtuvo de la declaración del funcionario Erasmo Antonio Gutiérrez Zambrano, quien depuso que fue uno de los funcionarios que el día 01.06.2003, aproximadamente a la 1:30 de la mañana, observó el vehículo Caprice, encunetado, con la puerta del copiloto entreabierta, con la swichera violentada y desordenado; y en virtud de dicha situación irregular conformó la comisión que trasladó el vehículo a la Comisaría de Ejido, lugar en el cual en la mañana de ese día observó una mancha que parecía sangre.
Del contenido de la declaración del funcionario Erasmo Gutiérrez se conoció cómo se inició el procedimiento relacionado con el vehículo Caprice, Classic, de color azul, el cual se encontraba la madrugada del día 01.06.2003 en situación irregular. No es normal que se encuentre un vehículo abandonado en una vía pública, menos aún con la swichera violentada, desordenado en su interior, con la puerta del copiloto abierta y peor aún con manchas de naturaleza hemática. Estas condiciones por lo general están ligadas a la comisión de un hecho punible, llámese robo, hurto o desvalijamiento de vehículos automotores. En este caso se demostró en el juicio que el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz causó la muerte a Martín Alonso Plaza León, no obstante no se demostró que el mismo haya sustraído del vehículo algún objeto, de allí a que el Tribunal cambió la calificación jurídica del delito de Homicidio Calificado a Homicidio Simple.
La declaración del funcionario Erasmo Gutiérrez es conteste con lo depuesto por el funcionario Jorge Parra Díaz, quien señaló que en la madrugada del día 01.06.2003, se encontraba de patrullaje en la vía hacia la población de Jaji, que observó un vehículo Caprice azul, con la puerta del copiloto entreabierta, el cual lograron sacarlo del lugar donde se hallaba a las 5:30 de la mañana de ese mismo día, que de igual manera observó manchas pardas rojizas en el asiento del conductor. Esta declaración ratificó una vez más al Tribunal, como se originó el procedimiento y la investigación, dado que se visualizó el vehículo Caprice de color azul en circunstancias anormales.
Además, el funcionario Jorge Parra Díaz señaló que observó la mañana del día 01.06.2003, en las adyacencias del lugar donde se encontró el vehículo, a un cadáver sin zapatos, con medias blancas, que se encontraba de lado, con el pantalón que vestía hacia abajo y que cerca del mismo se hallaba una lata de cerveza.
El hecho de encontrar un cadáver en un lugar cercano a aquel donde se localizó un vehículo en extrañas circunstancias, que además tenía en el asiento del conductor una mancha de naturaleza hemática, conlleva de inmediato a presumir que ambos hechos guardan relación, como en efecto se demostró en el juicio que el vehículo Caprice era conducido por Martín Alonso Plaza León, es decir, por la persona que murió el día 01.06.2003, al recibir el impacto de un proyectil de un arma de fuego accionada por el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz. Las declaraciones de los funcionarios Erasmo Gutiérrez y Jorge Parra Díaz se toman como veraces y ciertas, por cuanto no fueron desvirtuadas en el juicio.
Asimismo, se determinó en el juicio que el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz fue detenido en horas de la mañana del día 01.06.2003, por el sector La Chorrera, ubicado en la vía que conduce hacia la población de Jaji, y que el mismo se encontraba sin calzado y con su ropaje sucio.
La convicción anterior se obtuvo de las declaraciones de los funcionarios Wilmer Enrique Gutiérrez Soto y José Alexis Rojas Sánchez, quienes fueron contestes en sus deposiciones e informaron al Tribunal que se encargaron de aprehender el día 01.06.2003, aproximadamente a las 11:30 de la mañana a Elis Jofran Rángel Albornoz, por el sector La Chorrera, que el mismo estaba sin zapatos, lleno de barro, con una franela gris sucia, y les comunicó que estaba de rumba con un grupo de amigos y que un carro azul los había abandonado.
Estas declaraciones informaron al Tribunal como fue aprehendido Elis Jofran Rángel Albornoz y el motivo de su detención. Es lógico que funcionarios policiales se detengan y aborden al observar a un joven que se desplaza en una vía pública, sin calzado y con su vestimenta sucia. Aunado a lo irregular de su apariencia física, lo relacionaron con un hecho punible acaecido ese día en las adyacencias de ese lugar, del cual tuvieron conocimiento por vía radiofónica.
Este Tribunal mixto al valorar estos testimonios se hizo la siguiente pregunta: ¿Qué hace un joven, sin calzado y con su ropaje sucio a esa hora, caminando? Las respuestas podrían ser considerables, si tomamos en cuenta que en el mundo de hoy, pueden suceder muchas situaciones, una de ellas, podría ser que Elis Jofran haya sido objeto del robo de su calzado y que por ello estaba desprovisto de los mismos. No obstante, en el juicio no se vislumbró otra situación diferente a que el acusado estaba en las adyacencias del lugar donde cometió el homicidio, que el cadáver lo dejó en un terreno baldío y que por ello su ropa estaba sucia.
Los funcionarios Wilmer Enrique Gutiérrez Soto y José Alexis Rojas Sánchez, indicaron también al Tribunal que antes de visualizar al acusado y detenerlo, observaron por el mismo sector a dos adolescentes conocidos por ser miembros de la banda “Los Zapateros”, identificados como Ana Karina Lacruz y Darwin Peña, quienes manifestaron la misma versión que Elis Jofran Rángel Albornoz, es decir, que un vehículo de color azul los había abandonado en ese sector, motivo por el cual también fueron detenidos. Considera este Tribunal que esa parte de la declaración es importante por cuanto indicó que los jóvenes Ana Karina Lacruz y Darwin Peña, tenían suficiente información sobre el caso debatido.
Se determinó en el juicio que en la mañana del día 01.06.2003, diferentes comisiones policiales hallaron el cuerpo sin vida de un adulto de sexo masculino, en un terreno boscoso provisto de arbustos, cerca del sector La Calera. Así lo señalaron los testigos presénciales Henry Barrios Dávila e Isidro Rojas, quienes indicaron que presenciaron el momento en que se encontró el cadáver, que el occiso vestía un pantalón blue jean, una chaqueta negra, unas medias blancas y que estaba desprovisto de su calzado. El testigo Henry Barrios Dávila agregó que el cadáver estaba tapado con una rama seca.
La declaraciones de los ciudadanos Henry Barrios Dávila e Isidro Rojas, considera el Tribunal que son importantes, en primer lugar porque fueron de las primeras personas junto con los funcionarios policiales que observaron el cuerpo sin vida de Martín Alonso Plaza León, y en segundo lugar porque la descripción de las vestimentas del occiso se adecuan a parte de las evaluadas por la experta María Teresa Balza, lo que conlleva a concluir que efectivamente el occiso vestía para el momento que falleció una camisa blanca, un pantalón blue jean y una chaqueta negra.
En este orden de ideas, de la declaración del testigo Henry Barrios Dávila, se conoció que cuando se halló el cadáver de Martín Alonso Plaza León, el mismo estaba cubierto con una rama, y esa circunstancia en particular permite concluir que el acusado tuvo la precaución de tapar el cuerpo para que se confundiese con la maleza y vegetación del lugar y de esta manera evitar que se hallara el cadáver. Esto indica que el acusado sabía que su acción fue ilegal e injusta. Las declaraciones de los testigos Henry Barrios Dávila e Isidro Rojas se toman en su totalidad como verdaderas.
En el juicio se escuchó el testimonio del ciudadano Cristóbal Rojas, quien se limitó a señalar que ratificaba su declaración rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que no recordaba qué expuso en esa oportunidad. En relación a esta parte de la deposición de Cristóbal Rojas, debe establecer el Tribunal que ello no se valoró, ya que la ratificación de la declaración hecha en otra ocasión es inexistente y carece de validez.
En otro orden de ideas, pese a que el testigo Cristóbal Rojas señaló en el juicio que prácticamente no recordaba qué había declarado antes, informó que Elis Jofran no estaba en esa oportunidad en el Caprice azul, que subió en dos oportunidades a la Chorrera, que a ese lugar llegó Elis Jofran y se fueron a Ejido, que es dueño de un Jeep de color verde sin techo y que en esa oportunidad el acusado le propició un golpe. Esta parte de la declaración no aportó mayor información sobre el hecho debatido, contrariamente el testigo Cristóbal Rojas indicó que Elis Jofran no estaba en el vehículo azul con las personas que le ofrecieron unos aparatos, y como estableció el Tribunal anteriormente no se demostró en el juicio que el acusado el 01.06.2003, sustrajera objetos del vehículo Caprice que conducía el occiso.
De igual manera se recibió en el juicio la declaración de la ciudadana Mayra Carolina Linares, quien expuso que estuvo en el parque Las Tres Méridas con Karina y con su prima, que desde las tres de la mañana estuvieron en La Chorrera y se desplazaron a ese lugar en un vehículo azul de Cristóbal, que en ningún momento bajaron de La Chorrera a buscar más alcohol, que en la Chorrera habían motos, que no observó vehículo alguno y que solo escuchó que ofrecieron en venta unas cornetas por medio de Darwin Peña.
En relación a la declaración de la prenombrada ciudadana, el Tribunal consideró que no se obtuvo de la misma, datos que pudiesen atribuir al acusado Elis Jofran Rángel Albornoz, responsabilidad penal en el hecho debatido, así como tampoco información que lo exculpara de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.
En el transcurso del juicio declaró la joven Alis Yasmelit Dávila Puente, quien depuso entre otras circunstancias, que a las 6:30 de la mañana llegó Cristóbal Rojas a casa de Darwin Peña, que el acusado los invitó a la Chorrera, que en el sector Centenario compraron una botella de anís, que no se imaginaba que había una cosa de esas, que Ana Karina Lacruz la amenazó para que declararan en contra del acusado porque de lo contrario todos irían presos, que nunca se imaginó que había un muerto, que en la Chorrera estaban solos y que solo fueron una vez a ese lugar.
El Tribunal en primer lugar observó notorias contradicciones en las declaraciones de las testigos Mayra Carolina Linares y Alis Yasmelit Dávila Puente, específicamente en los lugares que visitaron antes de ir a La Chorrera, a la hora que fueron a ese lugar y si en ese sitio habían vehículos o no. Sin embargo consideró el Tribunal que todas esas discrepancias se suscitaron porque no estaban diciendo totalmente la verdad.
Por otro lado, la declaración de la joven Alis Yasmelit Dávila Puente llamó poderosamente la atención al Tribunal Mixto, porque la misma informó que una joven de nombre Ana Karina Lacruz, la había manipulado y amenazado para que en una primera oportunidad declarase en contra del acusado Elis Jofran Rángel Albornoz, ya que si no lo hacía de esa manera, también su persona iba a ser detenida, que le dijo textualmente: “porque vamos a caer todos presos”. De igual forma indicó Alis Yasmelit Dávila Puente, que durante el lapso de espera en la sala de testigos de este Circuito Judicial Penal, Ana Karina Lacruz la instó a que volviera a declarar lo que había dicho la primera vez so pena de ir todos presos.
Es lógico pensar que al mediar amenazas y manipulaciones entre personas involucradas en un proceso, y en este caso específico entre testigos, existe un manifiesto interés de que no se conozca la verdad, que por determinadas razones se disfrazan los hechos con declaraciones amoldadas a conveniencia. Así las cosas, no entiende el Tribunal el temor de la joven Alis Yasmelit Dávila Puente, de decir la verdad, si no tuvo participación alguna en el hecho debatido en el juicio, y en tal sentido se establece que no solo se observó contradicciones en la declaración de esta testigo, sino también que su declaración no logró señalar con precisión qué conocía en relación a los hechos y puso a la vista de todos que conocía más de lo que expuso.
Igualmente se escuchó en el juicio la deposición de la joven Ana Karina Lacruz, quien indicó que ese día se trasladaron a la Chorrera a las 7:30 de la mañana, que Darwin Peña tuvo una pelea y golpeó a Cristóbal Rojas, que en la declaración que rindió cuando fue detenida, no denunció que Elis Jofran Rángel Albornoz ofreciera unos aparatos, que Darwin Peña inventó todo en contra de Elis Jofran y que la obligó a decir esa primera declaración para hundir al acusado.
Este Tribunal al momento de valorar esta prueba, determinó que esta testigo claramente no quería involucrar al acusado Elis Jofran Rángel Albornoz en el hecho punible debatido en el juicio. Además observó una gran capacidad de la testigo de amoldar sus respuestas de forma audaz a su conveniencia y finalmente arrojó toda la responsabilidad de su declaración en la persona de Darwin Peña, al indicar que todo había sido invención del prenombrado joven para perjudicar y “hundir” al acusado.
Debe destacarse que esta joven fue detenida el día 01.06.2003, en la zona donde ocurrieron los hechos, situación esta que despertó el interés del Tribunal Mixto, ya que la misma fue visualizada por los funcionarios que practicaron su detención a unos escasos 10 metros delante del acusado, y concatenando esa situación con su exposición en el juicio, las juzgadoras obtuvimos el pleno convencimiento de que la testigo Ana Karina Lacruz, no informó la verdad sobre los hechos que efectivamente conocía.
La declaración del testigo Darwin Peña indicó que ese día se trasladaron a La Chorrera a las 5:30 de la mañana, que hubo un roce entre Cristóbal y Elis Jofran, que consumieron alcohol en ese lugar y que dos PTJ lo golpearon y amenazaron para que diera una declaración falsa.
En cuanto a la exposición del testigo Darwin Peña, se debe señalar que arrojó evidentes contradicciones en relación a lo señalado por los otros testigos, siendo una de las más notables que este joven señaló que se fueron a La Chorrera a la 5:30 de la mañana, mientras que Cristóbal Rojas indicó que fueron a ese lugar a las 3:00 de la mañana, y en consecuencia se observó que cada una de las personas que manifestaron estar en La Chorrera, es decir, Ana Karina Lacruz, Mayra Carolina Linares Dávila, Alis Yasmelit Dávila Puente y Darwin Peña, no fueron contestes en sus declaraciones, y ello evidencia el interés de cada uno de construir una versión de los hechos y ocultar la verdad.
El testigo Darwin Peña aseveró que 2 funcionarios (a quien él describió como PTJ), lo amenazaron y obligaron a decir otra versión de los hechos, con la cual recaía la autoría del delito en Elis Jofran Rángel Albornoz, y con ello justificó por qué declaró en contra del acusado. La apreciación que tuvo el Tribunal en relación a esta parte de la declaración de Darwin Peña, es que el mismo ocultó la verdad, que no quiso señalar lo que realmente conocía del hecho debatido en el juicio y le fue más fácil descargar su responsabilidad en la amenaza que ejercieron dos funcionarios sobre su persona, versión esta que frecuentemente utilizan los testigos cuando desean evadir su responsabilidad.
En el desarrollo de la audiencia celebrada el día 12.01.2005, se llevó a cabo un careo entre los testigos Alis Yasmelit Dávila Puente, Ana Karina Lacruz Dávila y Darwin Peña, debido a las discrepancias que arrojaron las declaraciones de cada uno de ellos. El resultado de ese careo conllevó al Tribunal Mixto a establecer, que cada uno de los prenombrados testigos quiso delegar la responsabilidad de sus acciones en otro, sin asumir con valentía la importancia de sus testimonios para el esclarecimiento de la verdad.
La testigo Alis Yasmelit Dávila Puente enfrentó a Ana Karina Lacruz y le dijo que la había amenazado y manipulado para que en una primera oportunidad declarase en contra del acusado, de lo contrario “todos irían presos”. Por su parte la testigo Ana Karina Lacruz le respondió que la amenazó porque Darwin Peña la obligó a ello; y este último sostuvo que todo se originó por las amenazas de dos funcionarios, de los cuales no recordaba sus nombres.
El Tribunal Mixto concluyó que durante el careo los jóvenes pusieron de manifiesto su capacidad para mentir y de ocultar la verdad, que efectivamente sabían mucho más de lo manifestado, que por conveniencia o temor obviaron decir lo que conocían y no convencieron al Tribunal de sus contradictorias y contrapuestas versiones de los hechos.
En el juicio se escuchó el testimonio del ciudadano Fernando Antonio Plaza León, quien informó que era hermano de la víctima y el dueño del vehículo automotor Caprice, Classic, color azul dos tonos, que conducía su hermano el día que perdió la vida. Este testimonio no aportó mayor información en relación a la culpabilidad del acusado Elis Jofran Rángel Albornoz, sin embargo ratificó que la victima conducía el vehículo descrito en el momento de su deceso, ya que Fernando Antonio Plaza León, la tarde del 31.05.2003, facilitó su vehículo a Martín Alonso Plaza León, y el vehículo era el mismo que encontraron los funcionarios actuantes encunetado por el sector La Calera de Mérida.
La experta Cleny Elisa Hernández Márquez, declaró que evaluó al acusado Elis Jofran Rángel Albornoz el día 01.06.2003, y no observó en el mismo lesión alguna. En relación a esa parte de la declaración de la doctora Cleny Hernández se debe señalar que el acusado estaba en óptimas condiciones físicas, que no estaba lesionado al momento de su evaluación médica, lo que descarta que el mismo haya mantenido una disputa física con la víctima.
Además señaló la prenombrada profesional de la medicina que formó parte de la comisión policial, que en horas de la mañana del día 01.06.2003, se dirigió al sector La Calera y efectuó un levantamiento de un cadáver de sexo masculino, que vestía un blue jean azul, una chaqueta negra, medias blancas que no estaban sucias, sin calzado, que observó en el mismo un orificio de entrada y no de salida, que había poca sangre en el lugar y que se recolectó tierra y una lata como evidencias.
Esta declaración se compagina con lo depuesto por los funcionarios Edgar José García Rincón, Jorge Parra Díaz y los testigos Henry Barrios Dávila e Isidro Rojas Ramírez, quienes fueron contestes en sus declaraciones y describieron la vestimenta del cadáver y la forma como lo hallaron.
Entiende el Tribunal que una vez que se conoció que había un cadáver en las adyacencias del lugar donde se encontró el vehículo Caprice, que tenía en el asiento del conductor manchas de origen hemático, se convocó una comisión policial para que hiciese el levantamiento del cadáver y recolectase las evidencias, y una de las apreciaciones de la experta Cleny Hernández es que el cadáver fue arrastrado, porque observó que el pantalón estaba más abajo del sitio de ajuste, y efectivamente se demostró en el juicio que el acusado trasladó el cadáver hasta ese sitio una vez que le propició un tiro con un proyectil, toda vez que se evidenció en su vestimenta tierra y manchas de sangre.
De igual modo la doctora Cleny Hernández fue conteste con lo manifestado por la doctora Rosalba Florido Peña, ya que ambas declararon que el cadáver tenía solamente un orificio de entrada en la región occipital derecha del cráneo, de lo cual se dejó constancia en la correspondiente autopsia forense.
El experto Yako Jugo Valera declaró en el juicio sobre las diversas inspecciones y reconocimientos legales realizados por su persona en la fase de investigación de este proceso. A este respecto indicó, que efectuó una inspección ocular al vehículo Caprice, Classic de color azul, propiedad del ciudadano Fernando Antonio Plaza León, que observó dos manchas pardas rojizas en los asientos delanteros del piloto y copiloto, que tomó el correspondiente macerado e hizo la experticia hematológica al mismo, el cual arrojo como resultado que esas manchas eran sangre humana del tipo “A”. De igual manera refirió que examinó las prendas de vestir del occiso (una chaqueta negra y una franela blanca), y determinó que las manchas que dichas prendas presentaban era sangre humana del tipo sanguíneo “A”.
Esta parte de la declaración del experto Yako Jugo Valera determinó que las manchas de sangre halladas en el asiento delantero del Caprice, Classic, azul, pertenecían al occiso, al igual que las manchas de sangre que estaban en su ropa, y que ambas arrojaron como resultado ser del tipo sanguíneo “A”. Ello conlleva a establecer que el acusado disparó al occiso dentro del carro, y que la ausencia de mayor cantidad de sangre dentro del vehículo y ropa del occiso, se debió a que accionó un arma de fuego, tal y como reseñó la experta Cleny Hernández en su declaración, las lesiones producidas por armas de fuego ocasionan menor volumen de sangrado, y en este caso concreto hubo menos cantidad de sangre por la vaso contracción que se produjo producto del clima de ese lugar.
Igualmente el experto Jugo Yako Valera expuso que efectuó la prueba de ion de nitrato en las manos del occiso y determinó que fue negativa para iones de nitrato, concluyendo de esta manera que la víctima no manipuló el día 01.06.2003, arma de fuego alguna. De esta aseveración se descarta la probabilidad que el occiso se haya ocasionado asimismo la muerte con un arma de fuego, e indiscutiblemente se concluye que otro sujeto accionó el arma en su contra, y que ese sujeto fue Elis Jofran Rángel Albornoz.
En este mismo orden de ideas señaló Yako Jugo Valera que también realizó un acoplamiento físico de unos segmentos ubicados en las adyacencias del vehículo Caprice, y concluyó que dichas piezas pertenecían a ese vehículo. En relación a que las piezas antes descritas se correspondían al vehículo Caprice, se debe señalar que probablemente el mismo impactó en el portón de la residencia donde se halló, sin embargo no se determinó en el juicio qué persona conducía el carro en ese momento, ya que no se hizo el reconocimiento de huellas dactilares.
El experto Yako Jugo Valera informó en su declaración que también hizo una experticia hematológica a una franela de color gris que presentaba una mancha de color parda rojiza y a un pantalón beige, prendas estas que portaba el acusado al momento de su detención. Señaló que dicha mancha resultó ser de naturaleza hemática, que era sangre humana del tipo sanguíneo “A”, y que el mecanismo de contacto fue de afuera hacia adentro.
Este resultado convenció definitivamente al Tribunal de la autoría del acusado Elis Jofran Rángel Albornoz en el homicidio de Martín Plaza León, ya que en su ropa tenía impregnada manchas de sangre del tipo “A”, tipo de sangre éste que se halló en el asiento delantero del vehículo Caprice que conducía la víctima, así como también el mismo tipo de sangre que se ubicó en la ropa del occiso. Aunado a ello se determinó que el medio o mecanismo de contacto fue de afuera hacia adentro, es decir, que provino del exterior, específicamente del cuerpo de la víctima. Además se descartó que las manchas de origen hemático del tipo “A” que se evidenció en la vestimenta del acusado fuera de si mismo, en primer lugar porque Elis Jofran Rángel Albornoz no estaba lesionado, tal y como lo señaló la doctora Cleny Hernández, y en segundo lugar porque el grupo sanguíneo del acusado es diferente.
Finalmente el experto Yako Jugo Valera expuso que efectuó la prueba de ion de nitrato al acusado, y resultó dicha prueba positiva para iones de nitrato en las manos del mismo, es decir, que había pólvora en las manos de Elis Jofran Rángel Albornoz.
Este resultado se sumó a la convicción inequívoca del Tribunal, de que efectivamente Elis Jofran Rángel Albornoz, disparó a la víctima con un arma de fuego, acción esta que ocasionó la muerte de Martín León Plaza por el impacto del proyectil en la región occipital derecha de su cráneo. El resultado de la prueba de ion de nitrato fue positivo en las manos del acusado, y ello indica que en efecto Elis Jofran disparó un arma de fuego el día 01.06.2003, y que había pólvora en sus manos que reflejaron los residuos del proyectil, y contundentemente se concluye que el acusado si disparo el arma de fuego que puso fin a la vida de Martín León Plaza. Las máximas de experiencia nos enseñan que quien dispara un arma, al ser evaluado para una prueba de ion de nitrato, el resultado será positivo, y quien no accioné un arma de fuego, el resultado será negativo.
De igual forma el experto Carlos Andrés Pérez Barrera rindió declaración en el juicio y señaló que realizó un reconocimiento legal a un proyectil calibre 38, que el mismo estaba en mal estado y que pertenecía a una bala calibre 38. El proyectil al cual hizo referencia el experto en mención fue aquel que se extrajo a la víctima cuando se hizo la autopsia forense, tal y como lo refirió la experta Rosalba Florido, y lógicamente ese fue el proyectil que provino del arma de fuego que accionó el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz contra Martín Plaza León el día 01.06.2003.
El experto Jorge Alexander Meza Pineda expuso que inspeccionó a un vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo Caprice, que observó que la swichera estaba violentada al igual que la swichera de la maletera y vio una mancha parda rojiza en el asiento del chofer.
Esta declaración ratificó una vez más que el vehículo era un Caprice Classic, que efectivamente tenía una mancha en el asiento del conductor, mancha esta de origen hemático, del tipo sanguíneo “A”, que resultó ser la del occiso y que el vehículo estaba violentado. Entiende el Tribunal que el hecho de hallarse la swichera del vehículo Caprice violentada, se podría pensar que se ejecutó tal acción para encender el vehículo y llevárselo, no obstante en el juicio no se obtuvo las pruebas que indicasen que el acusado fue quien violentó el vehículo y que su determinación era apoderarse de él.
El experto Ernesto Díaz Moreno señaló que realizó una inspección ocular en el sector La Calera, que se halló un cadáver de sexo masculino, el cual estaba vestido con un pantalón jean y medias blancas, que el sitio estaba rodeado de árboles, que tomó fotografías, que recolectó evidencias y tierra; y que hizo un reconocimiento legal a las prendas de vestir.
La declaración del experto Ernesto Díaz Moreno confirmó una vez más en el juicio la forma como se halló el cadáver de Martín Alonso Plaza León, y que efectivamente una parte del sector La Calera está rodeada de árboles o zona boscosa, lo que facilitó al acusado ocultar el cuerpo de la víctima. Además este experto fue conteste con la doctora Cleny Hernández, el funcionario Jorge Parra Díaz y los testigos Henry Barrios Dávila e Isidro Rojas Ramírez, ya que como se señaló anteriormente todos ellos describieron la vestimenta del occiso, el lugar y la forma como se halló el cadáver, y sus declaraciones se corresponden a lo indicado por el prenombrado experto en su exposición.
En el desarrollo del juicio rindió declaración el médico forense Alexis Briceño Rivas, quien depuso que hizo una evaluación médica a un ciudadano de nombre Cristóbal Rojas, y observó en el mismo una lesión leve y sencilla en la mejilla izquierda, la cual solo requirió 3 días de curación. Lo manifestado por este testigo determinó en el juicio que Cristóbal Rojas para la fecha de su evaluación tenía una lesión leve, y ello se compagina con lo expuesto por el mismo Cristóbal Rojas en su declaración, cuando señaló que el 01.06.2003, el acusado Elis Jofran Rángel le dio un golpe, y ello corrobora que en esa oportunidad se encontraron. No obstante considera el Tribunal que esa situación es intrascendente y no logró aportar noticias sobre la muerte de Martín Alonso Plaza León, la cual fue ocasionada por el acusado.
Asimismo, en el desarrollo del debate se escuchó la deposición del funcionario José Arcadio Rondón, quien indicó que era el conductor de la unidad 247, que en la madrugada del día 01.06.2003, observó en La Calera a un vehículo Caprice azul que tenía la swichera violentada, que esa situación la informó un ciudadano, que visualizó una mancha de sangre en el asiento delantero del vehículo y que al día siguiente vio el cadáver de Martín Alonso Plaza León, sin zapatos y con el pantalón hacia abajo.
La declaración del funcionario José Arcadio Rondón Altuve nuevamente ratificó en el juicio las circunstancias cómo las autoridades policiales conocieron el hecho punible, y el por qué los mismos procedieron a actuar, en virtud de la situación irregular del vehículo Caprice azul. Entiende el Tribunal que los organismos policiales deben realizar todo lo conducente cuando observan o perciben que probablemente están ante un hecho ilegal; y están en la obligación de tomar parte, como en el presente caso lo hizo este funcionario junto con Erasmo Gutiérrez.
Por su parte el testigo Lino Alfonso Mora Sánchez declaró que no recordaba la fecha, pero que en el portón de su finca había un vehículo encunetado, que informó esa situación a las autoridades policiales más cercanas a su residencia, que tardaron aproximadamente cuatro horas para sacar el vehículo de ese lugar, que al día siguiente los funcionarios policiales regresaron a su residencia porque buscaban un cadáver y que observó al occiso que portaba una chaqueta y un blue jean.
Esta declaración fue de vital importancia en el juicio, porque en definitiva por medio de ella se conoció la persona que aportó la información que guardaba estrecha relación con el hecho delictivo; y, es lógico pensar que una persona que se aproxima a su residencia y observa un vehículo encunetado a la entrada de la misma y en condiciones extrañas, reporte esa situación a los organismos policiales, máxime si las adyacencias de ese lugar, se han prestado para que delincuentes abandonen vehículos hurtados o robados. Aunado a ello este testigo fue conteste con los funcionarios Erasmo Gutiérrez y José Arcadio Rondón Altuve, en lo que respecta a la forma cómo se halló el vehículo y el tiempo que se empleó para lograr sacarlo del sitio donde estaba encunetado.
De igual manera el testigo Cesar Alejandro Mora Sánchez, informó que el 01.06.2003, estaba un vehículo encunetado en el portón de su finca y que su hermano vio dicho vehículo. Esta declaración ratifica y se adecua a la exposición de Lino Alfonso Mora Sánchez, y corrobora una vez más donde fue el lugar donde el acusado, probablemente acompañado de otros sujetos abandonó el vehículo Caprice, Classic, de color azul, luego de haber ocasionado con un arma de fuego la muerte a Martín Alonso Plaza León.
En el transcurso del juicio se escuchó el testimonio de Franklin Ramón Rángel, quien es hermano del acusado y señaló que el 31.05.2003, estaba en una fiesta con Elis Jofran y su primo José Jimy Guillén Rángel, que ese primo los llevó hasta ese lugar y se separaron en la fiesta.
Igualmente el ciudadano José Jimy Guillén Rángel depuso que el 31.05.2003, se dirigió con Elis Jofran y su sobrino a una fiesta en La Hacienda, lugar en el cual siempre permanecieron juntos. En estas declaraciones se evidenciaron notables contradicciones, ya que el hermano del acusado refirió que estaban con José Jimy Guillén Rángel, quien se separó del grupo durante la fiesta, y de forma contraria José Jimy Guillén Rángel señaló que solo estaban en La Hacienda, el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz, su sobrino Ramón Sánchez y su persona, que siempre permanecieron juntos y que no estaba presente Franklin Ramón Rángel.
Entiende el Tribunal que ambos testigos son familiares de Elis Jofran Rángel Albornoz y que naturalmente sus declaraciones se dirigían a favorecerlo, lo que hace obvio las contradicciones, además no aportaron datos que culpara o exculpara al acusado en el caso debatido.
En el juicio oral y público se dio lectura a las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, específicamente al acta de defunción de Martín Alonso Plaza León, inserta al folio 101 de las actuaciones, en la cual se refleja que la causa de la muerte fue una contusión encefálica producida con un arma de fuego, tal y como lo señaló la médico forense Rosalba Florido. En relación a esta prueba, el Tribunal debe señalar que en el desarrollo del juicio efectivamente se comprobó que la causa de muerte de la víctima fue originada por un arma de fuego que accionó el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz.
En este mismo orden de ideas, se dio lectura a la prueba anticipada, cuya acta se encuentra inserta a los folios 176 al 179 de las actuaciones, llevada a cabo por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en presencia de todas las partes, prueba que consistió en tomar una muestra de sangre del cuerpo de Elis Jofran Rángel Albornoz, para determinar su grupo sanguíneo, el cual resultó ser “ORH positivo”. Esta prueba presentada en juicio como prueba anticipada determinó en el Tribunal el pleno convencimiento que Elis Jofran Rángel Albornoz por medio de un arma de fuego quitó la vida a Martín Alonso Plaza León.
Se determinó en el juicio que el tipo sanguíneo del acusado es “ORH positivo”, tipo de sangre este que no se halló en ninguna de las prendas de vestir examinadas por los expertos, prendas que pertenecían tanto al occiso como al acusado, lo que descarta totalmente que esas manchas de sangre evidenciadas en las vestimentas de ambos y en el asiento delantero del conductor del vehículo Caprice, procedieran del cuerpo de Elis Jofran Rángel Albornoz, aunado a que el mismo el 01.06.2003, no tenía lesión alguna en su cuerpo, tal y como lo señaló la experta Cleny Hernández.
Lo antes expuesto corroboró una vez más que las manchas de sangre, de naturaleza humana, halladas en las vestimentas (del occiso y el acusado) y en el asiento delantero del vehículo Caprice, Classic azul, correspondientes al tipo sanguíneo “A”, emanaron del cuerpo de Martín Alonso Plaza León.
En definitiva se concluye que Elis Jofran Rángel Albornoz dio muerte a Martín Plaza León, el 01.06.2003, porque accionó en contra de él un arma de fuego, que ello se determinó porque en sus manos había restos de pólvora y en sus vestimentas sangre del occiso, y fue detenido la mañana siguiente en las inmediaciones del lugar con la vestimenta que reflejó las manchas de sangre y suciedad.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano Elis Jofran Rángel Albornoz, es el autor del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, del cual resultó víctima Martín Alonso Plaza León.
El homicidio consiste en causar la muerte a una persona de forma dolosa, es decir, que está presente en la conducta del autor el animus necandi, que no es otra cosa que la intención de causar la muerte a un determinado sujeto. Al referirnos al homicidio, necesariamente se está hablando de la muerte de una persona producida por otra, resultado éste que se origina por la acción positiva o negativa del autor, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor.
El artículo 407 del Código Penal, señala el supuesto de hecho que debe configurarse para establecer que se está en presencia de un homicidio simple, y se observa que la pena que acarrea este tipo de delito es elevada, por la magnitud del daño ocasionado, ya que se trata de poner fin a la vida de un ser humano.
En el presente caso, el acusado Elis Jofran Rángel Albornoz, dio muerte a Martín Alonso Plaza León, al accionar un arma de fuego que portaba un proyectil calibre 38, dirigido hacia el cráneo del mismo, lo que conllevó al inminente fallecimiento de la víctima por una contusión encefálica, reflejándose en la prueba de ion de nitrato que efectivamente el acusado disparó contra la humanidad de la víctima.
El Tribunal difirió de la calificación jurídica aportada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, por considerar que en el desarrollo del debate no se dilucidó ninguna de las calificantes señaladas en el ordinal 1° del artículo 408 de nuestra ley penal sustantiva y se estableció que en el presente caso se configuró el delito de Homicidio Intencional Simple.
En relación a la culpabilidad de Elis Jofran Rángel Albornoz, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de quitar la vida a Martín Alonso Plaza León, por medio de una arma de fuego, en la madrugada del día 01.06.2003.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en el artículo 407 del Código Penal; es decir, amerita una pena de 12 a 18 años de presidio, cuyo término medio es de 15 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal.
No obstante, el Tribunal consideró que la pena que debía imponer al acusado era el termino medio (15 años); y de conformidad con los ordinales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal, aplicó las atenuantes en esos ordinales señaladas, por ello se redujo 1 año a la pena a imponer, por observar este Tribunal que el acusado carece de antecedentes penales y era menor de 21 años cuando cometió el delito, motivo por el cual la pena definitiva a imponer es de catorce (14) años de presidio. Así se decide.
Dispositiva:
El Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conformado por la Juez Presidenta abogada Marianina del Valle Brazón Sosa y las Escabinos Alice Rita Pastran en su condición de titular Nº 01 y Maria Auxiliadora Sánchez, en su condición de titular N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena a Elis Jofran Rángel Albornoz, anteriormente identificado, por decisión unánime de todos los miembros de este Tribunal Mixto, a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
2) Se le impone a Elis Jofran Rángel Albornoz las penas accesorias correspondientes a la pena de presidio, señaladas en el artículo 13 del Código Penal.
3) No se condena a Elis Jofran Rángel Albornoz al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Escabino Titular N° 01 La Escabino Titular N° 02
Alice Rita Pastran Maria Auxiliadora Sánchez de L.
La Secretaria
Abog. Ana Andrade
En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.
Sria
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