REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-1999-000011
ASUNTO : LK01-P-1999-000011


Oídas las partes en la audiencia pública de juicio convocada para el día 02/02/2005 oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el imputado JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.

En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Único

En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de robo genérico (artículo 457 del Código Penal) en perjuicio del ciudadano Teresio Hernández. En tal oportunidad el imputado de autos, a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso: admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas a la víctima como medio de reparación del daño.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima manifestó estar de acuerdo con la concesión de tal medida y aceptó las disculpas del acusado.

Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, está conminado con pena de presidio igual a ocho años en su límite superior, y que el imputado ha admitido los hechos y reparó mediante conciliación el daño. Se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A lo que se suma que la solicitud del imputado fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de ocurrir los hechos: 29-07-1999) y aplicable en virtud de la vigencia temporal de la Ley penal (tempus regit actum) en tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la mediada alternativa de suspensión condicional del proceso.

En consecuencia el tribunal suspende la presente causa por espacio de dos (2) año e impone al imputado las condiciones siguientes: 1.- Mantener un domicilio fijo e informar al tribunal del cambio de tal domicilio; 2.- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 3.- Aprender a leer y escribir, en tal sentido deberá acreditar el cumplimiento de tal condición mediante la constancia respectiva emanada de una Institución educativa pública o privada; 4.- Someterse a un programa de rehabilitación de personas con problemas de alcoholismo; y 5.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. Se hace cesar cualesquiera medida cautelar de presentación personal previamente impuesta al imputado y se ordena oficiar lo conducente con copia de la presente decisión a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Mérida, Estado Mérida.

Decisión

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: suspende en forma condicional la presente causa por espacio de DOS (2) años e impone al imputado JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ (identificado en autos) las condiciones siguientes: 1.- Mantener un domicilio fijo e informar al tribunal del cambio de tal domicilio; 2.- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 3.- Aprender a leer y escribir, en tal sentido deberá acreditar el cumplimiento de tal condición mediante la constancia respectiva emanada de una Institución educativa pública o privada; 4.- Someterse a un programa de rehabilitación de personas con problemas de alcoholismo; y 5.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. Se hace cesar cualesquiera medida cautelar de presentación personal previamente impuesta al imputado y se ordena oficiar lo conducente con copia de la presente decisión a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Mérida, Estado Mérida; 7.- Se hace cesar cualesquiera medida cautelar previamente impuesta al imputado y se ordena oficiar lo conducente con copia de la presente decisión a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Mérida, Estado Mérida. Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Librar el oficio respectivo. Las partes fueron notificadas en la audiencia de juicio de esta fecha de lo resuelto; razón por la cual no se requiere nueva notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 02

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:


ABG. MERLE ANELEY MORY A.

En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio Nos: _________________________, conste. Sria.-