REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto el escrito de fecha 22 de febrero de 2005, presentado por el abogado defensor José Carlos Cabeza Valera, mediante el cual solicita a este juzgado, la publicación del texto íntegro de la sentencia de primera instancia y adjunta sendas copias simples de decisiones emanadas de la Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia; este juzgador a los fines de resolver observa:
Único
Consta en autos que este tribunal en fecha 11 de febrero de 2005 (f. 284 al 302) procedió a publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria de primera instancia cuya dispositiva fuera comunicada a las partes en fecha 20 de enero de 2005, ordenando en ella la notificación de las partes.
En la fecha antes mencionada el Tribunal acogió al lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto escrito de la sentencia con toda su motivación.
Ahora bien, dicho lapso precluyó el día 03 de febrero de 2005, y los días 07 y 08 del referido mes no dio audiencia el tribunal por ser declarados de asueto de carnaval por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Ello implica, que el retraso habido en la publicación de la sentencia, en este caso de tres días se debió única y exclusivamente a la realización de varios actos procesales y dictado de otras sentencias en causas cursantes ante este despacho, tal como se puede verificar en la página Web del TSJ regiones y el sistema Juris 2000.
Conforme a lo anterior, para la fecha de interposición de la solicitud de la defensa, ya el tribunal había efectuado la mencionada publicación del texto de la sentencia. En consecuencia este tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa, por ser improcedente.
Decisión
En razón de lo dicho anteriormente, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Niega la solicitud de publicación de la sentencia de primera instancia, formulada por la defensa del ciudadano JOSÉ ORIOL DÍAZ DÍAZ. Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MERLE ANELEY MORY A.
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-