REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000540
ASUNTO : LP01-P-2004-000540
Visto el escrito de fecha 25-01-2005, presentado por la ciudadana Fiscala Décima sexta del Ministerio Público, abogada ANA YSABEL HERNÁNDEZ, y por el cual solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal observa:
Primero
Antecedentes
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano KENNY ALEXANDER MONSALVE, quien aparece identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.920.130, de 22 años de edad, soltero, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancia estupefaciente (artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). De acuerdo al acta de defunción que cursa en autos (f. 80 y 81) en fecha siete de octubre de dos mil cuatro (07/10/2004) en la comandancia de policía local, con sede en Mérida, Estado Mérida, falleció trágicamente (ahorcamiento) el ciudadano que en vida respondiera al nombre de KENNY ALEXANDER MONSALVE, el mismo que figura como imputado en la presente causa penal.
Segundo
Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (en invocado como fundamento del sobreseimiento: muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre ello.
En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano KENNY ALEXANDER MONSALVE a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente en este caso es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de KENNY ALEXANDER MONSALVE Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MERLE ANELEY MORY A.
En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: _______________________________, conste. Sria.-