Por eso es que, a pesar de que en nuestro código Orgánico Procesal Penal no se hallen expresamente regulados; el principio de libertad probatoria impide su desconocimiento como elemento que permite el juzgador luego de un exigente análisis acoger los mismos en el establecimiento de los hechos debatidos.

Tan importante es su estudio y tal útil en la practica forense, que la doctrina ha establecido que:
“No puede desconocerse que hay reglas para calificar los indicios y para darles el alcance jurídico que les sea particular. Esas reglas existen y los autores las concretan predicando de los indicios las siguientes cualidades: a) Que deben hallarse comprobados; b) Que deben haber sido sometidos al análisis crítico y a una estricta clasificación; c) que deben ser independientes; d) Que sean varios; e) Que sean concordantes, es decir, que se ensamblen entre sí, como piezas de un mismo armazón; f) Que sean convergentes, es decir que todos reunidos conduzcan a una sola y no a diversas hipótesis o conclusiones; y g) Que estas conclusiones excluyan la intromisión del azar...” (Corte Suprema de Colombia. Sala Penal. 17/02/1958).

Al hilo de lo antes citado, tenemos que en cuanto a su existencia, independencia y pluralidad: Efectivamente mediante la declaración de los funcionarios captores quedó demostrado la huida de los acusados y la ocultación del arma homicida, la presencia de sangre en las ropas de los acusados para el momento de su detención; sangre que en efecto y de acuerdo a la declaración de los expertos coincidía con el de la víctima. También quedó acreditado que las conchas halladas junto al cadáver de Néstor Olaya fueron disparadas desde el arma homicida. Su concordancia deriva de su adminiculación (ordenación lógica) como partes de un todo que calza racionalmente: muerte de la víctima, huida, persecución, deslastre del arma homicida, captura y presencia de sangre en las ropas de los acusados. La convergenia resulta de su lectura concatenada en el tiempo, pues la proximidad temporal de todos ellos (en menos de una hora) hace dable su encuadramiento lógico y señalan a los acusados como los autores de la muerte de Néstor Olaya y el ocultamiento del arma de fuego. Y finalmente del análisis efectuado este juzgador aprecia que la existencia de tales indicios no puede ser producto del azar, pues si se huye, se lanza un arma incriminada en el hecho a un sitio para su ocultamiento y se hallan rastros de sangre compatibles con el de la víctima en las ropas de los acusados y vehículo que facilitó su huida a poco de producirse la muerte violenta de una persona (5 disparos con arma de fuego) la lógica indica que los acusadores participaron en los hechos homicidio y ocultamiento del arma homicida descartando así la simple casualidad.