TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000418
ASUNTO: LP01-P-2003-000418
AUTO PRESCINDIENDO DE ESCABINOS
Vista el acta que antecede, (f. 390 y 391) de fecha 14/02/2005, en la cual se deja expresa constancia de la inasistencia de los candidatos a escabinos seleccionados en el sorteo realizado el 23/07/2005, y por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que no se logró constituir el Tribunal Mixto a pesar de realizar la cantidad de actos que a continuación se señalan:
Sorteos:
El 15/09/2003 (f. 109) Ordinario.
El 17/10/2003 (f. 197 y 198) Extraordinario.
El 26/01/2004 (f. 259) Extraordinario.
El 05/05/04 (f. 279 y 280) Extraordinario.
El 15/06/04 (f. 310 y 311) Extraordinario.
El 23/07/04 (f. 331 y 332) Extraordinario.
Selecciones.
El 29/09/2003 (f. 151 y 152).
El 15/10/2003 (f. 193 y 194).
El 30/10/2003 (f. 207 y 208).
El 12/11/2003 (f. 227 y 228).
El 03/12/2003 (f. 236 y 237).
El 02/07/2004 (f. 326).
El 20/08/2004 (f. 345 y 346).
El 14/12/2004 (f. 374 y 375).
El 19/01/2005 (f. 377 y 378).
El 14/02/2005 (f. 389 y 390).
Por otra parte, que el imputado RUBEN DARIO NIEVES se encuentra privado de su libertad, desde el 12 de noviembre de 2004, por lo que, se hace imperioso establecer su situación jurídica sin dilaciones indebidas, en el proceso penal que se le sigue, por los delitos de Asalto a Transporte Público, Porte Ilícito de Arma Blanca y Robo Agravado previstos en los artículos 358, 278 y 460 del Código Penal.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de diciembre de 2003, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la Republica, publicó el fallo 3744, el cual, en su parte, más resaltante señala:
“(...) Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos (...)”
Más importante aun, es el fallo N° 2598, de fecha 24/08/04, de la citada Sala, que en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ratificó el carácter vinculante de la Jurisprudencia transcrita, con la siguiente decisión:
“1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos".
Finalmente, los llamados infructuosos a constituir el Tribunal con Escabinos, aunado a la inasistencia de los acusados a los actos, que dieron origen a ordenar su aprehensión, dan lugar a este juzgador, en acatamiento de la citada doctrina a prescindir de los Escabinos y asumir jurisdiccionalmente de manera unipersonal la realización del Juicio Oral y Público.
Por lo expuesto este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO: PRESCINDE DE LOS ESCABINOS SE CONSTITUYE JURISDICCIONALMENTE UNIPERSONAL Y FIJA FECHA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA MIERCOLES TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (18/03/05) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9: 00 A.M). Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAURA C. NARVAEZ
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