REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS
Mérida 16 de febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000530
ASUNTO: LP01-P-2004-000530

Vista el acta que antecede (f. 72) de fecha 25 de enero de 2005, en la cual, el abogado Manuel Antonio Castillo, Fiscal Segundo de Proceso del Ministerio Público expuso, que en virtud que el imputado tiene otra causa por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal por la comisión nuevamente del mismo delito de Robo Agravado pide al Tribunal la acumulación de las causas, así mismo pidió al tribunal se le revoque la medida cautelar otorgada al referido ciudadano.

Este tribunal para decidir observa, que cursan por ante este despacho las siguientes causas:

LP01-P-2004-000530, (procedimiento abreviado) en donde aparece RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDON, imputado (f. 48-51) por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 460, 219, por hechos ocurridos el 15 de agosto del 2004.
LP01-P-2004-000781, (procedimiento abreviado) en donde aparece RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDON, imputado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, por hechos ocurridos el 05 de diciembre del 2004.

Con relación a esto, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) De la unidad del proceso.
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.

Ahora bien, la razón le asiste a la representación fiscal al solicitar la acumulación de las causas, por cuanto el tribunal de Juicio N° 1, venia conociendo la N° LP01-P-2004-000781, remitida el 02 de febrero de 2005, con oficio N° 255903; y este despacho la causa N° LP01-P-2004-530, siendo lo correcto llevar un solo proceso para las dos causas, por tratarse del mismo imputado, (RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDON), por conocer del delito más grave (ROBO AGRAVADO Y OTROS) y recibir las primeras actuaciones (31/08/2004). Así se decide.
Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara competente para conocer en el presente asunto.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: Ordena la acumulación de las causas.-----------------
TERCERO: Declara Sin Lugar la solicitud de la representación fiscal de revocar la medida cautelar al imputado por infundada.-----------------------------------------------------
CUARTA: Ratifica la fecha de Juicio Oral y Publico para el 28/03/2005. La presente decisión se fundamenta en los artículos 70, 71 y 73 del COPP. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA C. NARVAEZ.