REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000593
ASUNTO : LP01-P-2004-000593
I.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
Ciudadano: JOSÉ JACINTO SUÁREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-09-1950, de 55 años, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.797, residenciado en el Sector Palo Negro, antes de llegar a la Alcabala, Vía Jaji, Finca La Farranca, Sector Paramito, Mérida, Estado Mérida; legalmente defendido en la presente causa por la ciudadana, Defensora Pública, Abogada: CAROLINA CAMACHO, a quien se le sigue Causa Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MÁXIMO PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.844, con ocasión de la solicitud de aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD presentada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado: MANUEL ANTONIO CASTILLO, pasa éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a dictar sentencia en los términos siguientes:--------------------------------------------
II.
LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos y circunstancias que han sido objeto de la Audiencia de Juicio Oral y Público se circunscriben a la Solicitud de Autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio la Acción Penal, por aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, presentada por ante éste Tribunal de Juicio por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo del ciudadano, Abogado: MANUEL ANTONIO CASTILLO, debido fundamentalmente a que en fecha 14-09-04, el ciudadano: MÁXIMO PEÑA PEÑA, anteriormente identificado, actuando en su condición de victima, interpuso denuncia formal por ante la Alcabala de Las Cruces, perteneciente a la Primera Compañía, Segundo Pelotón del Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional en virtud de que el ciudadano: JOSÉ JACINTO SUÁREZ NAVA, igualmente identificado, le había ocasionado heridas en la región frontal. En tal sentido los funcionarios Cabo Primero (G.N) ROSALES ESCALONA ÁNGEL DOMINGO y Cabo Primero (G.N) CAMACHO JEREZ JAVIER, dejaron constancia de que al Comando se apersonó un ciudadano quien no quiso identificarse informando que en el sector de Las Barrancas de Palo Negro, en plena Vía Pública se encontraba un ciudadano sangrando por la cabeza, trasladándose al lugar de los hechos, donde la ciudadana YAIMIRA PÉREZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 15.032.263, informó que el ciudadano: JOSÉ JACINTO SUÁREZ NAVA, le había golpeado en la cabeza al ciudadano MÁXIMO PEÑA PEÑA, con una botella y que en ese momento pasaba por el sitio el señor Lalo Zambrano y se lo llevó en una camioneta a la Medicatura de Jaji, lo cual se encuentra debidamente acreditado en la causa con el Reconocimiento Médico – Legal practicado por el Dr. ALEXIS BRICEÑO en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mencionado ciudadano MÁXIMO PEÑA PEÑA, donde se deja constancia de que las lesiones sufridas pueden alcanzar su curación total en un lapso de tiempo de NUEVE (09) DÍAS, salvo complicaciones no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales, y al mismo tiempo, cerca de allí se encontraba un ciudadano con manchas de sangre en la camisa que portaba y el mismo quedó identificado como: JOSÉ JACINTO SUÁREZ NAVA, cédula de identidad N° 3.765.737, quién fue trasladado hasta el Comando de la Guardia Nacional de Las Cruces, Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quién fue identificado como el autor material del hecho.
III.
LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente al Tribunal de Juicio la Autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal, y aplicar El Principio de Oportunidad, por cuanto - en su criterio - el hecho cometido, debido a su poca frecuencia no afecta gravemente el interés público, y además, la pena que se le puede llegar a imponer al imputado en el presente caso, no excede de los Tres (03) Años de Privación de Libertad, razón por la cual pide que una vez aprobada la presente solicitud, se decrete la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y consecuencialmente se decrete también EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, esto con fundamento en lo establecido en los Artículos 38, 48 numeral 5° y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano: JOSÉ JACINTO SUÁREZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.797, agregando finalmente que Renunciaba Expresamente al Lapso Legal para oponer recurso de apelación en contra de la decisión dictada.
IV.
LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.
En la audiencia de Juicio Oral y Público, la ciudadana Defensora Pública Penal, actuando en representación del Imputado de Autos, Abogada: CAROLINA CAMACHO, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso que: “ La defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en vista de que la misma es procedente conforme a lo establecido por la ley ”. Así mismo, es necesario dejar expresa constancia de que la defensa también renunció al Lapso Legal para ejercer cualquier Recurso de Apelación en contra de la presente decisión por estar de acuerdo con la aplicación del Principio de Oportunidad.
V.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal de Juicio No. 05 observa que en el presente caso se dan varios de los supuestos de hecho expresamente consagrados en el Artículo 37 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen claramente factible la procedencia del llamado: Principio de Oportunidad, en tal sentido debemos recordar que el Código Adjetivo Penal dispone en la norma antes señalada que:
“ El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él … ” ( Negrillas del Tribunal ).
Ahora bién, en el caso sub-exánime ha quedado establecido que se trata del Delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, el cual establece como sanción una Pena de Prisión de Tres a Doce Meses, la cual evidentemente es menor a los Tres Años de Privación de Libertad, previstos en la norma procesal, antes mencionada, además de esto, el Autor Material de las referidas Lesiones Personales no es ningún funcionario o empleado público, como lo exige la misma disposición legal, sino que se trata efectivamente de una persona común y corriente que desempeña una actividad totalmente distinta, y a pesar de que se trata de un hecho ciertamente censurable y criticable por haberle ocasionado una herida a la victima, también es igualmente cierto que tal lesión sólo amerito un lapso de tiempo de curación de nueve (09) días, según el dictamen forense, por lo cual se llega a la conclusión de que el mismo no afecta gravemente el interés público, por cuanto no trasciende los limites de lo enteramente particular, ocasional y personal, además de que, la propia victima, ciudadano: Maximo Peña, quien se encontraba presente en la Sala de Audiencias en el curso del Debate Oral y Público, al serle consultada su opinión al respecto, tal como lo dispone el claramente el Único Aparte del Artículo 38 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que " Estoy de acuerdo con el Ministerio Público, no me opongo al Principio de Oportunidad, es todo. "
Estas circunstancias particulares hacen procedente la aplicación al presente caso del referido Principio de Oportunidad, y llenan los extremos legales para que el Tribunal de Juicio autorice, como efectivamente lo hizo en su oportunidad, para que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Prescinda Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal.
Tomando en consideración que el Artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que:
“ Si el Tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37, se produce la extinción de la acción penal, con respecto al autor o participe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.
El juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurara oír a la victima. ” ( Negrillas del Tribunal ).
Este Tribunal de Juicio basado en la anterior disposición legal y por mandato expreso del Artículo 48 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente Extinguida La Acción Penal, por aplicación del Principio de Oportunidad, lo que necesariamente conlleva a que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3° Ibidem, se decrete también, como en efecto se hace en éste acto, El Sobreseimiento de la Presente Causa, en favor del ciudadano: JOSÉ JACINTO SUÁREZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.797. Y ASI SE DECIDE.
VI.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando con fundamento en su Libre Convicción, basado en la Sana Critica y tomando en cuenta especialmente Las Reglas de la Lógica, Las Máximas de Experiencia y Los Conocimientos Científicos, tal como lo establece expresamente el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 Ejusdem, y el Artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA: ----------------------------
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal referente a la aplicación del principio de oportunidad y autoriza a la misma para prescindir del ejercicio de la acción penal en la presente causa.
SEGUNDO: Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 5° ejusdem, declara formalmente Extinguida la Acción Penal con relación al hecho imputado inicialmente por el Ministerio Publico.
TERCERO: De igual forma, se decreta El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano: JOSÉ JACINTO SUÁREZ NAVA, cédula de identidad N° 3.765.737, de 54 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en palo negro, antes de la alcabala vía jají, finca la farranca, sector paramito, del Estado Mérida. Como consecuencia de lo anterior Cesan las Medidas Cautelares impuestas al referido ciudadano por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17-09-2004.
Publíquese, Regístrese y Declarese Firme la presente Sentencia, por cuanto las partes actuantes renunciaron expresamente al lapso legal previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer cualquier recurso en contra de la presente decisión, debido a que manifestaron estar de acuerdo con la misma.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2005. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR.
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