REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2002-000042
ASUNTO: LJ01-P-2002-000042
AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto se observa que desde el día 12-9-2.002, fecha en la cual la anterior Juez de Ejecución nro. 01 (Suplente Especial); Abogado AIMARA THAIS PEREZ, dentro del auto de ejecución de la sentencia correspondiente al penado MIGUEL ANTONIO PUENTES CONTRERAS, dejo establecida la fecha exacta de cumplimiento de la pena, tal como consta a los folios (173) y (174) de las actuaciones, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, el Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, previa verificación de la fecha relacionada con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de oficio a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado MIGUEL ANTONIO PUENTES CONTRERAS, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 08-8-2.002, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375, numerales 1° y 4° del Código Penal vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 151 al 157).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado MIGUEL ANTONIO PUENTES CONTRERAS, resultó aprehendido en fecha 05-4-2.002 (folio 07 y su vuelto), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (01-2-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día cinco de Abril del año dos mil catorce (05-4-2.014) a las 12:00 de la medianoche.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado MIGUEL ANTONIO PUENTES CONTRERAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 09-7-61, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad nro. V-8.089.682, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: : DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día cinco de Abril del año dos mil catorce (05-4-2.014) a las 12:00 de la medianoche.
Notifíquese tanto el avocamiento como la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 02; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Así mismo, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de las dos (02) sentencias condenatorias que constan en las actuaciones en contra del penado, pues en la causa no consta dicha Certificación. Ofíciese lo conducente.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha__________, se libraron oficios nros._________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria