REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-X-2002-000017
ASUNTO: LJ01-X-2002-000017
AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto se observa que desde el día 12-11-2.002, fecha en la cual el anterior Juez de Ejecución nro. 01; Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, dentro del auto de ejecución de la sentencia correspondiente al penado RICARDO CONTRERAS GUERRERO, dejo establecida la fecha exacta de cumplimiento de la pena, tal como consta a los folios (224) y (225) de las actuaciones, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, el Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, previa verificación de la fecha relacionada con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de oficio a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado RICARDO CONTRERAS GUERRERO, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 30-9-2.002, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: SECUESTRO y COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 462 y 408, Ordinal 1° del Código Penal vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 202 al 206).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado RICARDO CONTRERAS GUERRERO, resultó aprehendido en fecha 19-6-2.002 (folios 26, 27 y 47), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (01-2-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DIECISÉIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día diecinueve de Junio del año dos mil veintiuno (19-6-2.021) a las 12:00 de la medianoche.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado RICARDO CONTRERAS GUERRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 07-2-83, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-17.771.178, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DIECISÉIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día diecinueve de Junio del año dos mil veintiuno (19-6-2.021) a las 12:00 de la medianoche.
Notifíquese tanto el avocamiento como la presente decisión al Ministerio Público, al Defensor Público Penal Nro. 09; Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Así mismo, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria que consta en las actuaciones en contra del penado, pues en la causa no consta dicha Certificación. Ofíciese lo conducente.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha__________, se libraron oficios nros._________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria