REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000320
ASUNTO: LL01-P-1999-000320

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 27-5-2.003, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL Nro. 169/03, de fecha 23-4-2.003, que corre inserto a los folios (163) y (164) de las actuaciones, suscrito tanto por la Lic. IRIS TOVAR como por la Abogado LUZ MARINA RAMIREZ, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y de Delegado de Prueba; respectivamente, quienes señalan que el penado WISTERMAN ALEXANDER MORALES, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva su régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado WISTERMAN ALEXANDER MORALES, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO y FALSIFICACIÓN DE FIRMA, previstos y sancionados en los artículos 455, Ordinal 1° y 322 del Código Penal vigente, según sentencia definitiva publicada en fecha 11-2-1.999 (folios 117 al 123), el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión de fecha 22-4-1.999, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, contados a partir de esa fecha, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso en igual fecha (22-4-1.999), donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (22-4-2.003). (Folios 138, 139 y 140).
SEGUNDO: Por otra parte, la Lic. IRIS TOVAR y la Abogado LUZ MARINA RAMIREZ, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y de Delegado de Prueba; respectivamente, señalan en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL NRO. 169/03, de fecha 23-4-2.003, que el penado WISTERMAN ALEXANDER MORALES, culminó de manera satisfactoria al régimen de prueba, manteniendo una actitud receptiva hacía las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba, acató normas y respetó la figura de autoridad, evidenciando adaptabilidad al régimen de prueba impuesto. (Folios 163 y 164).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 22-4-2.003, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 02 (Estado Aragua).

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO WISTERMAN ALEXANDER MORALES, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 22-10-70, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.694.962, con motivo a que en fecha 22-4-2.003 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: CUATRO (04) AÑOS, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 22-4-1.999 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, al Defensor Público Penal Nro. 05; Abogado JESUS BRICEÑO y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 02 (Estado Aragua). Se ordena remitir copia de la respectiva sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria