REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 14 de febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: Lk01-P-2009-000025
ASUNTO : Lk01-P-2009-000025
De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado WILMER ALEXIS PEÑUELA D’ ABREU, venezolano, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 28 de octubre del año 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.130.465, de ocupación Mensajero de Corposalud, residenciado en el Paseo de Las Ferias, Calle 31, casa N° 0-34, Mérida Estado Mérida, teléfono 0274-8083774, hijo de Ada de Abreu y José Peñuela; pueda hacerse acreedor del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 27 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 1 (folio 293), condena al ciudadano: WILMER ALEXIS PEÑUELA, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el artículo 46.5, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la inhabilitación política.
El 25 de agosto de 2010, el tribunal ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado WUILMER ALEXIS PEÑUELA DE ABREU, hasta el 15.02.2011, que opta a libertad condicional; para ser cumplida (en su orden) en el Centro Penitenciario de la Región Andina y en el Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor”
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por WILMER ALEXIS PEÑUELA, tenemos, que fue privado de libertad el 13 de marzo de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia, hasta el 25 de agosto de 2010 (se acordó régimen abierto), privado en libertad y con la formula de régimen abierto al día de hoy 14 de febrero de 2011, ha cumplido un tiempo de un (01) año, once (11) meses y un (01) día; mas la redención de fecha 18.06.2010, por un tiempo de cinco (05) meses, veintiocho (28) días, arroja un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que representa más de las 2/3 partes de la pena cumplida para que aplique LIBERTAD CONDICIONAL.
Además de la temporalidad, el restante de requisitos exigidos para optar a la libertad condicional se cumple con los siguientes documentos:
• Al folio No. 686, el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: PEÑUELA D, ABREU WILMER, titular de la cédula de identidad N° V- 17.130.465, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE.
• Al folio 691, Constancia de Buena Conducta del penado WUILMER ALEXIS PEÑUELA DE ABREU, suscrito por la Crim. Maria Garí, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodriguez Avendaño”.
• Al folio 367, la Oferta de Trabajo del ciudadano Ender Javier Rodríguez Dugarte, gerente del establecimiento comercial “ANDICREDI C.A”, ofertando trabajo al penado WUILMER ALEXIS PEÑUELA DE ABREU, como depositario y vendedor.
Finalmente, el penado WUILMER ALEXIS PEÑUELA DE ABREU, cumple los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al observarse claramente que: 1.- El penado no han cometido ningún otro delito, ni se encuentran sometidos a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad, no aplica para el presente caso, por encontrarse el penado cumpliendo una formula alternativa al cumplimiento de pena. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se les ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Numero 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado WUILMER ALEXIS PEÑUELA DE ABREU.
Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No cometer ningún otro delito.
2. Cumplir con tratamiento consistente en cura o desintoxicación, en la Fundación José Félix Rivas.
3. Cumplir las sugerencias del delegado de prueba.
4. Mantener la relación laboral.
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor. Cítese al penado para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGEUZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL