REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000374
ASUNTO: LP01-P-2002-000374

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que desde el día 28-4-2.003, fecha en la cual el anterior Juez de Ejecución nro. 01; Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, dentro del auto de ejecución de la sentencia condenatoria correspondiente a la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, dejo establecida la fecha exacta de cumplimiento de la pena, tal como consta a los folios (239) y (240) de las actuaciones, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, el Juez quien suscribe, previa verificación de la fecha relacionada con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario proceder de oficio a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: La penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE MARCELO MONTILLA APARICIO, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 28-3-2.003. (Folios 205 al 227).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, resultó aprehendida en fecha 25-12-2.002 (folios 09 y 10), permaneciendo desde entonces detenida hasta la presente fecha (15-2-2.005), por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS. La penada terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veinticinco de Diciembre del año dos mil nueve (25-12-2.009) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente a la penada MARIELA DEL CARMEN CALDERON RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacida el 10-6-75, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad nro. V-11.954.650, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que ésta tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS. La penada terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veinticinco de Diciembre del año dos mil nueve (25-12-2.009) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a los Defensores Privados y a la penada, enviándole a ésta última copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluida la penada. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Así mismo, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria que consta en las actuaciones en contra de la penada, pues en la causa no consta dicha Certificación. Ofíciese lo conducente.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha__________, se libraron oficios nros._________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria