REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000306
ASUNTO: LP01-P-2003-000306

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional que en escrito recibido por éste Tribunal en fecha 15-12-2.004, formulara nuevamente la Defensora Pública Penal Nro. 08; Abogado CLARA ORDOÑEZ, a favor del penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERON, tal como consta al folio (125) de las actuaciones, por lo que para decidir, éste Tribunal, observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERON, fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 18-7-2.003, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455, Ordinal 3°, en concordancia con el artículo 80, Segundo Aparte y 219, numeral 1°, todos del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 76 al 79).
SEGUNDO: Si revisamos el tiempo de pena cumplida que el penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERON lleva hasta la presente fecha, podemos observar que efectivamente ya ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la Libertad Condicional, es decir, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta (03 años), que en el presente caso corresponde a un tiempo de: DOS (02) AÑOS, ya que tomando en consideración el tiempo efectivo de privación de libertad que lleva desde el día 15-4-2.003 (fecha en la que resultó aprehendido según consta en el acta policial cursante al folio 06 y su vuelto de las actuaciones) hasta la presente fecha (23-2-2.005), constituye un tiempo de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS, que sumado al tiempo de: NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, correspondiente a la redención judicial de la pena por el trabajo otorgada según decisión de fecha 10-12-2.004 (folios 121,122 y 123), tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo que el penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día treinta de Junio de dos mil cinco (30-6-2.005) a las 12:00 del mediodía.
TERCERO: Éste Juzgado de Ejecución, observa que con motivo a que los hechos punibles por los cuales resultó condenado el penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERON fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal en fecha 14-11-2.001, resulta procedente constatar si en su caso se reúnen o no todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los efectos del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional que fuera solicitada por su Defensora Pública Penal.
CUARTO: Éste Juzgado de Ejecución, estima que independientemente de que el penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERON haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, resulta innegable el hecho de que dicho penado es reincidente, de acuerdo a la respectiva Certificación de Antecedentes Penales cursante al folio (128) de las actuaciones, ya que antes había sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 5° del Código Penal Vigente, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 30-4-2.001, que cursa en la causa nro. LL01-P-2001-000063, llevada por el Juzgado de Ejecución Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, por lo tanto, terminó de cumplir la primera condena en fecha 13-2-2.003 y a los pocos días (15-4-2.003) resultó nuevamente detenido por la comisión de nuevos delitos, por los cuales fue condenado en fecha 18-7-2.003, antes de que transcurrieran diez (10) años desde la fecha de cumplimiento de aquella condena, en tal sentido, esa primera condena evidentemente constituye un antecedente penal, por lo que no basta tener el tiempo necesario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o a cualquier otra, si no que deben reunirse una serie de requisitos o circunstancias que le permitan al Juez de Ejecución considerar su otorgamiento, que es siempre facultativo y NO imperativo por Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, que en su numeral 1° establece textualmente lo siguiente: “Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio”, constituyendo la reincidencia un factor que no puede ser ignorado o apartado por el Juez que suscribe la presente decisión, más aún, cuando se trata del mismo delito por el cual fue condenado nuevamente, lo que permite tener presente cual ha sido el sentido de responsabilidad que previamente ha demostrado el penado.
Todo esto evidencia que el penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERON, indudablemente posee antecedentes penales, lo que descarta que pueda ser beneficiario de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente la Libertad Condicional solicitada por su Defensora Pública Penal.
QUINTO: Éste Juzgado de Ejecución, también observa que el Informe Técnico Evaluativo practicado al penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERON, recibido por éste Tribunal en fecha 11-2-2.005, cursante del folio (137) al folio (141) de las actuaciones, no arrojó un pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, ya que el equipo técnico multidisciplinario señaló textualmente lo siguiente: “Consideramos conveniente tomar en cuenta la petición del interno en cuanto a preferir cumplir la pena total…Se sugiere que continúe trabajando hasta tanto cumpla la pena total.”

Por todos los razonamientos antes expuestos y analizada como ha sido tal solicitud, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL QUE FUERA SOLICITADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 08; Abogado CLARA ORDOÑEZ A FAVOR DEL PENADO CARLOS ALBERTO TORRES CALDERON, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 30-11-77, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.920.722, ya que posee antecedentes penales (reincidente) y el informe técnico psicosocial que se le practicó no arrojó un pronóstico favorable hacía su otorgamiento, ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1° y 501, Segundo Aparte y numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Vigente.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 10; Abogado BELKIS ALVARADO BURGUERA (que asumió la defensa del penado) y al penado, remitiéndole a éste último, copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.______________________.

La Secretaria