REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000523
ASUNTO: LP01-P-2004-000523

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 10-1-2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (224) al (229) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: PECULADO DOLOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, fue condenado a pagar por vía de multa la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del objeto material del delito, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:

En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.

Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, resultó aprehendido el día 12-8-2.004 (folios 05, 06 y su vuelto), permaneciendo detenido hasta el día 22-12-2.004, fecha en la cual el Juzgado de Juicio Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal le otorgó su libertad, mediante la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica cada quince (15) días, según consta en decisión de fecha 22-12-2.004, que corre inserta a los folios (222) y (223) de las actuaciones, manteniéndose actualmente en ese estado, aún cuando, resultó condenado, por lo cual estuvo privado de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándoles por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto el penado actualmente se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, al haber sido condenado en sentencia derivada del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a la pena de tres (03) años de prisión (la cual no excede de los 3 años), puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que el hecho punible por el cual el penado resultó condenado fue perpetrado después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, siempre y cuando, éste reúna todos los requisitos concurrentes exigidos en la citada disposición legal, entre ellos, NO ser reincidente.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la Ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina (Ministerio del Interior y Justicia), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión. Notifíquesele al respecto, así como, de la obligación de presentarse por ante la citada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
TERCERO: Así mismo, como al penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, se le impuso una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del objeto material del delito, que en el presente caso, se trata de un (01) sello húmedo perteneciente a la Sub-Comisaría Policial Nro. 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, éste Juzgado de Ejecución, ante la omisión involuntaria del Juzgado de Juicio Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, ordena oficiar a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., a los fines de que se le practique con carácter URGENTE una Experticia de Avalúo Real al sello húmedo perteneciente a la Sub-Comisaría Policial Nro. 4 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, que aparece descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 890, de fecha 13-8-2.004, planilla de remisión 204101, expediente del C.I.C.P.C. nro. G-818.842, a los fines de precisar el valor comercial actual de dicho objeto, lo cual es necesario a los efectos de calcular el monto que debe cancelar por concepto de multa el penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, por lo que una vez practicada dicha Experticia, ésta deberá ser remitida a éste Juzgado, que procederá a calcular la suma de dinero que el penado depositará en alguna de las cuentas bancarias que posee el Fisco Nacional, en las entidades bancarias destinadas para tales efectos, motivo por el cual, se acuerda desde ya solicitar por medio de oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), la respectiva planilla de liquidación por concepto de multas, y una vez que la misma sea enviada a éste Tribunal, se procederá a citar al penado, a quien se le hará entrega de la planilla ante descrita, a los fines de que proceda a realizar el depósito de la cantidad de dinero que se le fije (a tenor de las pautas establecidas para el pago de multas), para que de esta manera cumpla cabalmente con ésta otra pena impuesta y una vez que el penado haya pagado la totalidad de la multa, deberá consignar su planilla ante éste Tribunal, para su posterior remisión al Departamento de Asuntos Judiciales del SENIAT (Estado Mérida), ello en cumplimiento del artículo 30 del Código Penal.


CUARTO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público y al Defensor Privado, Abogado CARLOS PEÑA PEÑALOZA. Cítese al penado ROBERT ARGENIS ZAMBRANO GUERRERO, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado personalmente del presente auto ejecutorio y reciba una copia certificada del mismo. Remítanse mediante oficio copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.

La Secretaria