REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-S-2002-000040
ASUNTO: LK01-S-2002-000040

AUTO EJECUTANDO ORDEN DE DESTRUCCIÓN DE OBJETO
CON MOTIVO DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 27-10-2.003, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (220) al (226) de las actuaciones, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano ANTONIO RAMON RUIZ GUTIERREZ, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal vigente, que le atribuía la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo procede a EJECUTAR dicha sentencia, con respecto a la orden de destrucción del facsimil de arma de fuego incautado, en los siguientes términos:

Vista la orden de destrucción acordada por el Juez de Juicio Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, en la causa nro. LK01-S-2002-000040, referida al facsimil de arma de fuego, tipo pistola con su respectivo cargador, de colores gris y negro, marca Omega, debidamente descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal nro. 1701, de fecha 16-11-2.001, expediente del C.I.C.P.C. nro. G-020.267, cursante al folio (17) y su vuelto de las actuaciones, éste Juzgado de Ejecución, procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el contenido de la citada sentencia absolutoria dictada por el mencionado Tribunal, motivo por el cual, éste Juzgado, ordena fijar fecha y hora para que tenga lugar el respectivo ACTO DE DESTRUCCIÓN DEL OBJETO MATERIAL DEL DELITO (facsimil de arma de fuego, tipo pistola), a efectuarse en la sede de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., por lo tanto, una vez establecido el día y la hora de la destrucción, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que fue la que actuó en la presente causa, así mismo, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, a los fines de que designe un Defensor Público Penal para que éste presente en la destrucción de dicho objeto. Ofíciese lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros._____________y Boleta de Notificación Nro._____________.

La Secretaria