REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000917
ASUNTO: LP01-P-2003-000917

AUTO DE ACUMULACIÓN DE VARIAS PENAS
IMPUESTAS A UN MISMO PENADO

Por cuanto corresponde a este Juzgado de Ejecución Nro. 01, realizar la acumulación de penas, en aquellas causas donde existen varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos seguidos contra la misma persona, de conformidad con el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar dicha acumulación en los términos siguientes:

PRIMERO: El penado NESTOR ELIEL MARQUEZ MARQUEZ, fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 27-8-2.004, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD (folios 194 al 212), así mismo, antes había resultado condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 17-12-2.003. (Folios 407 al 411).
SEGUNDO: Se observa la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de la misma persona; es decir, en contra del penado NESTOR ELIEL MARQUEZ MARQUEZ, las cuales fueron dictadas por hechos y tribunales distintos, por lo cual lo procedente y ajustado a Derecho, es ORDENAR LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS SEÑALADAS EN AMBAS SENTENCIAS, dictadas en las causas nros. LP01-P-2003-000917 y LP11-P-2003-000238, ello de conformidad con la facultad que al Tribunal de Ejecución le otorga el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2003-000917, que es la que corresponde a la nomenclatura de éste Tribunal. En consecuencia, debe procederse a realizar el respectivo cómputo de la pena que en definitiva deberá cumplir el penado NESTOR ELIEL MARQUEZ MARQUEZ y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, se aplica lo indicado en el artículo 88 del citado Código, el cual establece expresamente lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”.
TERCERO: De acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, el delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual el penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y debe aumentarse la mitad (1/2) del tiempo correspondiente a la otra pena, que por ser también en el presente caso de prisión, no deberá sufrir conversión alguna, por lo que si la otra pena correspondiente al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de TRES (03) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, al deducírsele o restársele la mitad (1/2), ello constituye un tiempo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, lo que sumado a la pena más grave de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, arroja un gran total de: TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
CUARTO: Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva deberá cumplir el penado NESTOR ELIEL MARQUEZ MARQUEZ, se debe proceder a efectuar un nuevo cómputo de pena, tomando en consideración las detenciones que éste ha sufrido durante las causas que se acumularon, ello de conformidad con el Último Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al respecto se señala lo siguiente:
Se evidencia de las actas, que el penado NESTOR ELIEL MARQUEZ MARQUEZ, resultó aprehendido por primera vez en fecha 01-10-2.003 (folios 237 y 238) hasta el día 10-11-2.003 (01 mes y 09 días), fecha en la cual fue ordenada su libertad por el (folio 378), por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, posteriormente, fue aprehendido por segunda vez en fecha 18-12-2.003 (folios 03 y 09), por la comisión de un nuevo delito, como lo es el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por el cual fue condenado según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 27-8-2.004, permaneciendo desde entonces detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta la presente fecha (09-2-2.005), en consecuencia, ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO y TRES (03) MESES.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención, que debe tomarse en cuenta como parte cumplida de la pena, a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha le da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete (24-5-2.017) a las 12:00 de la medianoche.
SEPTIMO: Así mismo, el penado NESTOR ELIEL MARQUEZ MARQUEZ, fue condenado a cumplir las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código penal, las cuales se refieran a:
1) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
2) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS EN LAS DOS (02) SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS CONTRA EL MISMO PENADO NESTOR ELIEL MARQUEZ MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.075.972, nacido el 04-5-80, soltero, obrero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal Vigente; por lo que al efectuarse el respectivo cómputo actualizado de pena, de conformidad con el Último Aparte del artículo 482 y 484 del citado Código Adjetivo Penal, se pudo constatar que éste tiene un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete (24-5-2.017) a las 12:00 de la medianoche.
Notifíquese al Ministerio Público, a los Defensores Privados; Abogados EDILIO VALBUENA, JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ y LEONARDO CARRERO y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Así mismo, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de las dos (02) sentencias condenatorias que constan en las actuaciones en contra del penado, pues en la causa no consta dicha Certificación. Ofíciese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria



En fecha__________, se libraron oficios nros.______________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria