REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000107
ASUNTO : LL01-P-2002-000107
Consta en autos que el penado CORDOBA LARA DANIEL ABIGAIL, titular de la cédula de identidad Nº 14.968.644, fue condenado a DIECIOCHO (18) AÑOS de presidio, por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, LESIONES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto en los artículos 407, 417, 278 y 175 respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------
El penado fue detenido el día 02 de marzo de 2001 hasta hoy 16-02-2.005, esto es por el tiempo de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO.--------------------------------------------------------------------------------------
Consta en los autos que en fecha 12-11-2004 el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, informó a este Tribunal que el penado arriba nombrado no se ha visto incurso en hechos irregulares en el Centro Penitenciario, lo que significa que tiene buena conducta, lo cual está ratificado al folio 732; este Tribunal en consecuencia pasa a resolver sobre la redención de la pena en la forma siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta de los recaudos remitidos a este Tribunal por la Junta de rehabilitación del Centro Penitenciario de la Región Andina que DANIEL CORDOBA LARA ha laborado como ayudante en la biblioteca y lijador de madera en el lapso comprendido desde el 08-03-2001 hasta el 29-10-2.004, es decir, por TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo que equivale de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, UN (1) AÑO, NUEVE(9) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este por el cual se le redime la pena, lo que sumado al tiempo de su detención, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS , CINCO (5) MESES, DIECISÈIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRCE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la que terminará de cumplir el día 01 de marzo del 2011, y ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. -------------------------------------------------------------------------------
Y por cuanto el penado a la fecha ha cumplido con más de una cuarta parte de la pena impuesta se ordena le sean realizados los estudios técnicos por parte de la Coordinación Zonal de Mérida para que pueda optar a la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.---------------------------------
Notifíquese a las partes, trasládese al penado hasta la sede de este Tribunal para el día viernes, DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (18-02-2.005) A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 a.m) a fin de que se le notifique de esta decisión, y para que se le haga saber que debe presentar oferta de trabajo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Remítase la carpeta contentiva de los recaudos para la redención con copia de este auto al Centro Penitenciario de la Región Andina. ------------------------------------
Remítase a la Coordinación Zonal de Mérida, copia certificada de la sentencia, del ejecútese y del presente auto, autorizándose para la expedición y certificación de las copias a la abogada Fabiola Quintero, secretaria del Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA A. QUINTERO C.