REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000053
ASUNTO : LL01-P-1999-000053
Visto el escrito presentado por el Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida (folio 320) mediante el cual informa que la penada Angélica Molina Rodríguez, se presentó por ante ese Despacho hasta el 21 de enero de 2005, cumpliendo así con la pena accesoria que le fue impuesta, este Tribunal para decidir observa:
1.- Que ciudadana Angélica Molina Rodríguez fue condenada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de febrero de 1996, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Una vez cumplida la pena corporal, el Tribunal dictó auto en fecha 4 de julio de 2003, imponiéndole a la penada el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de dos (02) años, por lo cual la misma debía presentarse en la Prefectura Civil mas cercana a su residencia, obligación ésta que cumplió a cabalidad según se desprende de la comunicación emitida por el Prefecto.
3.- Establece el artículo 105 del Código Penal que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, extingue la responsabilidad criminal de la penada Angélica Molina Rodríguez, por cuanto la misma cumplió la totalidad de la pena corporal y las penas accesorias que le impuso el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiseis (26) de febrero de 1996, por la comisión del delito de de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Certifíquese por secretaría copia de este auto decisorio. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg.Thais Camacho Luzardo.
La Secretaria
Abg.
Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° ___________________.
La Secretaria