REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000529
ASUNTO : LP01-P-2004-000529
De la revisión de la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: A los folios 59 al 67 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 5 de noviembre de 2004, contra el ciudadano Amando Dugarte Vielma, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal.
SEGUNDO: Al folio 89 de la causa, cursa la certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad.
TERCERO: A los folios 96 al 99, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Amando Dugarte Vielma, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal supra señalada.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Amando Dugarte Vielma, venezolano, soltero, nacido en fecha 28-11-1979, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.278.727, natural de Mérida, Estado Mérida, residenciado en La Vega de San Antonio, El Arenal, calle principal, casa La Providencia, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días, es decir, hasta el día 27 de diciembre de 2006.
El Tribunal le impone al penado Amando Dugarte Vielma, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes:
1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2.-Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.-Presentar constancia de estudio ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión.
5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.
6.-Presentarse cada treinta días o las veces que indique por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.
8.- Evitar contacto con la víctima y sus familiares, así como también con la penada Liliana Rodríguez
9.- No portar ningún tipo de armas
10.- Evitar visitar personas y lugares de dudosa reputación
Líbrese boleta de citación al penado para el día 10-02-2005, a las 9: 00 de la mañana, a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución Nº 2
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Fabiola Quintero Carreero.
Se remitió oficio N° _____________, boletas de notificaciones Nros________________ y boleta de citación N° ___________.
La Secretaria