REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000250
ASUNTO : LL01-P-1999-000250


Por cuanto consta al folio 390 informe evaluativo practicado por el equipo Técnico de la Coordinación Zonal de Mérida al penado ROJAS MARQUEZ JORGE, mediante el cual emitió opinión desfavorable para otorgarle la Libertad Condicional, indicándose en el mismo, que el penado tiene una clara inclinación disocial. Este Tribunal, procede a negar dicho beneficio por cuanto falta uno de los requisitos exigidos en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Y por cuanto consta al folio 396, oficio emanado de la misma Coordinación Zonal, en el que informan que el penado JORGE ROJAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.952.502, fue detenido nuevamente por la comisión de un nuevo delito, y habida consideración de que el penado se encontraba gozando de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda solicitar Mediante oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, informe a este Tribunal acerca del motivo de dicha detención y del Tribunal bajo cuya orden se encuentra, información esta necesaria a los fines de poderse pronunciar este Despacho en torno a la Revocatoria o No de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión, librese el oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG.________________________

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación N° 75.099, 75.100 y 75.101 y el oficio N° 26.864-05

Sria