REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000511
ASUNTO : LL01-P-1999-000511

Por cuanto consta al folio 315, oficio N° 3015, remitido por la Delegado de Prueba N° 02, Dra. Lissette Ochoa Torres, así mismo, obra a los folios 319 y 320, oficio N° 3135, suscrito por la Delegado de Prueba, Dra. Carolina Marmolejo de Garcia, indicando la primera de las nombradas que el penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 10.798.256, comenzó el Régimen de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 04-02-2000, hasta el 01-12-2004, de manera satisfactoria e igualmente se hizo este señalamiento con respecto al ciudadano FREDDY SUA TORREZ, cédula de identidad N° 10.900.377, este Tribunal con respecto a ambos penados, declara terminado el Régimen de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a que ambos estaban sometidos, según decisión de fecha 04-01-2000 (folio 194 y vto.) y en consecuencia, este despacho debe pronunciarse acerca de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad y al respecto observa que los penados antes identificados fueron condenados por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de Mérida, a pena de cinco (5) años de presidio, por la comisión del delito de robo impropio, por lo que de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, quedan sujetos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, a partir del día 02-12-2004, esto es por el tiempo de un (1) año y tres (3) meses, la que culminaran el día 02-03-06, a las 12:00 p.m. En consecuencia, los penados antes identificados quedan sujetos de conformidad con el artículo 22 del Código Sustantivo Vigente, a la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el tiempo ya indicado debiendo por tanto darles cuenta al Prefecto Civil del lugar donde residan, de su sálida o llegada a dicha jurisdicción. En tal sentido, cítese a los penados a fin de que concurran a este despacho el día siguiente de su citación para que suscriban acta de compromiso debiéndo indicar en ella la dirección de su residencia, para luego proceder a oficiar a la Prefectura correspondiente. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa, citense a los penados y oficiése a la Coordinación Zonal de Mérida. Y así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,


Abog. Auxiliadora Arias de Caraballo
LA SECRETARIA,


ABG.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. 75.145/05 y 75.146/05, boletas de citación Nros. 75.147 y 75.148/05, y oficio N° 26.880/05.

LA SECRETARIA,
AAdC/dg.