REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000038
ASUNTO : LP01-E-2003-000038
Consta en autos que el penado WILSON VÁSQUEZ fue condenado a pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES y por cuanto no consta en los autos copia del ejecútese de pena, SE ACUERDA TELEGRAFIAR AL JUZGADO DE EJECUCIÓN TERCERO DEL ESTADO VARGAS, solicitándole remita a este Despacho copia certificada del mismo.
Consta en autos que el penado arriba nombrado, fue detenido el día 26/04/2002 en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por lo que ha estado detenido hasta el día de hoy por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. El penado cometió el delito luego de la Reforma del Código Adjetivo Penal Vigente, motivo por el cual, el delito en referencia se encuentra limitado por el artículo 493 del mismo Código, el que establece que en los delitos de narcotráfico como en el presente caso, las fórmulas alternas de cumplimiento de pena son procedentes después de que el penado halla cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.
Por lo antes expuesto, este Tribunal siendo el criterio de quien aquí decide, el anteriormente indicado, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD HECHA POR EL PENADO WILSON VÁSQUEZ en el Acta de Entrevista, obrante a los folios 52 y 53. Sin embargo, siendo su Tribunal natural, el Juzgado de Ejecución N° 03 del Estado Vargas, este Tribunal ACUERDA EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DE LOS FOLIOS 52 Y 53, así como del presente auto, y remitirlo con oficio a dicho despacho. Por otra parte SE ACUERDA EL TRASLADO del penado con las medidas de seguridad correspondiente a la sede de la ONIDEX de Mérida, con la finalidad de que realice la gestión que sea necesaria en relación con la cédula de identidad. Remítase inmediatamente a la ONIDEX Mérida, Copia Certificada de la Sentencia obrante a los folios 44 al 48 respectivamente. Y así se declara.
LA....
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG.
En la misma fecha se libraron Telegrama N° 26833 al Tribunal de Ejecución N° 03 del Estado Vargas, oficio N° 26837 al Tribunal de Ejecución N° 03 del Estado Vargas. Oficio N° 26854 a la ONIDEX del Estado Mérida. Traslado N° 75063 al penado WILSON VASQUEZ.
SRIA.
rafaela.