REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000005
ASUNTO : LJ01-X-2002-000016

Vista la solicitud de libertad condicional realizada por el penado Luis Amado Márquez Rodríguez y la Defensa Pública, este Tribunal considera necesario antes de decidir realizar cómputo actualizado de pena y al respecto observa:

1.- Que el penado fue detenido el 10 de noviembre de 2001, y al folio 138 de las actuaciones, se le redimió la penal por el lapso de nueve (9) meses y diecisiete (17) días, sumando el tiempo de detención del penado, mas la redención de pena que le ha sido otorgada, se observa que hasta el día de hoy han transcurrido cuatro (4) años y diez (10) días, lo que equivale a más de dos terceras partes de la pena impuesta, ya que el mismo fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años, once (11) meses y veinte (20) días de presidio, según sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 9 de julio de 2002, por la comisión de los delitos de Violación y Porte Ilícito de Arma Blanca.

2.- Que en fecha 09-01-2004, le fue acordado el beneficio de destacamento de trabajo (folios 61 al 63).

3.- En fecha 11-11-2004 le fue otorgado al penado la fórmula alterna de cumplimiento de pena de establecimiento abierto (folios 138 y 139)

4.- Que a los folios 165 y 166 corre inserto informe referencial, suscrito por el



Delegado de Prueba Jesús Manuel Guillén, y la abogada Anna de Sánchez, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde manifiestan que el penado durante su permanencia en el Centro ha sido respetuoso, ha respetado las condiciones impuestas por el Tribunal, así como las indicaciones del Delegado de Prueba y no presenta reportes disciplinarios.

5.- Corre inserto al folio 43 de la causa, antecedentes penales, donde informan que el penado carece de los mismos.

6.- Al folio 167 corre inserta constancia de conducta suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde manifiesta que el penado ha observado buena conducta.

Por lo expuesto, se le concede la libertad condicional al penado Luis Amado Márquez Ramírez, y se le imponen las siguientes condiciones:

1.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.
2.- No cambiar de domicilio o residencia ubicada en la Aldea Las Vegas, casa s/n, calle principal, Guaraque, Estado Mérida.
3.- No consumir estupefacientes ni cualquier otra sustancia prohibida.
4.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
5.- Debe mantenerse trabajando en la finca de su mamá ubicada en La Vega,
Guaraque, Estado Mérida.
En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas o de cometer un nuevo delito, le será revocado el beneficio de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado Luis Amado Márquez Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.903.056, por el lapso de un (1) año, once (11) meses y diez (10) días, esto es, hasta el trece (13) de enero de dos mil siete (13- 01- 2007).

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación al penado, para el día viernes 11 de febrero, a las 10:00 de la mañana, quien se encuentra actualmente en el Centro Comunitario Lic Piedad Leonor Rodríguez, a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso. Remitir junto a oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario mencionado. Así mismo, remítase junto a oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria (folios 6 al 8) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Fabiola Quintero Carrero.
Se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, y se libraron boletas de notificaciones N° _____________________ y oficios N° __________________.

La Secretaria.