REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000242
ASUNTO : LL01-P-1999-000242

Visto el oficio N° MER-1-2005-170, de fecha 26 de enero de 2005, suscrito por el abogado Luis Alfonso Contreras, en su carácter de fiscal auxiliar, adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual remite a este Tribunal informe de autopsia forense N° 9700-154-A-214, de fecha 03-06-2004, del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Giovanni Ramón Aranguren, quien falleció por heridas de arma de fuego, el día 26 de mayo de 2004 (folio 122 y 123), este Tribunal a los fines de decidir, observa;

PRIMERO: Que el penado Giovanni Ramón Aranguren, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Mérida.

SEGUNDO: El artículo 103 único aparte del Código Penal, establece que: “… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”. Asimismo, el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. (Negritas del Tribunal)

TERCERO: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la pena impuesta al penado Giovanni Ramón Aranguren, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.475.968, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje 2 Albarregas, número 3 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo


La Secretaria


Abg. Fabiola Quintero Carrero

Se libraron las boletas de notificación N° ________________________.

La Secretaria