REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000213
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado José Orlando Briceño. En este sentido, el Tribunal observa:

1°. El penado José Orlando Briceño, fue condenado en fecha 4 de abril de 2003, a cumplir la pena de cuatro (4) años, cinco (5) meses y diez (10) días de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida (folios 335 al 340).

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez el día 16 de octubre de 2002, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 4 de abril de 2003, de manera que estuvo detenido por cinco (5) meses y dieciocho (18) días. Posteriormente, fue nuevamente aprehendido el día 17 de julio de 2004, quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy, primero (1°) de febrero de 2005, es decir, que ha estado detenido por seis (6) meses y catorce (14) días. Sumados ambos períodos de detención, arroja como resultado que el penado ha estado detenido por un (1) año y dos (2) días, los cuales se deberán descontar del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le resta por cumplir un remanente de tres (3) años, cinco (5) meses y ocho (8) días de presidio, que terminará de cumplir el día 9 de julio de 2008.

Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado sólo podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, a partir del día 19 de abril de 2006, fecha en la que cumplirá la mitad de la pena impuesta.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado José Orlando Briceño.

Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria