REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000528
Por cuanto el penado Carlos De Jesús Ramírez Albarrán, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: Del folio 101 al 106 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 10 de diciembre de 2003, contra el ciudadano Carlos De Jesús Ramírez Albarrán, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración.
Segundo: Del folio 217 al 223 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Tercero: Al folio 163 cursa la carta de certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún Tribunal de la República con anterioridad.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Carlos De Jesús Ramírez Albarrán, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado. Además, el penado ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el mismo terminará de cumplir la presente fórmula alternativa el día 10 de julio de 2005.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Carlos De Jesús Ramírez Albarrán, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.455.204, obrero, soltero, residenciado en la Urbanización Carabobo, Sector Las Mesitas, El Higuerón, casa s/n, Mérida, Estado Mérida, hasta el día 10 de julio de 2005, fecha en la que terminará de cumplir la pena.
El Tribunal le impone al penado Carlos De Jesús Ramírez Albarrán, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Conseguir un oficio estable y presentar constancia de trabajo.
6) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
7) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/0 psicotrópicas.
Líbrese boleta de traslado para el cuatro (4) de febrero de 2005, a las nueve de la mañana, a los fines de imponer al penado de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que le designe al penado el delegado de prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria (folios 101 al 106) a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se remitieron oficios N° ____________________, boletas de notificación N° _______________________ y boleta de traslado N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria