REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000012

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Richard Antonio Luzardo Rondón, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

2°. Que en fecha 13 de agosto de 2003, el Tribunal redimió la pena impuesta al penado y acordó librar la correspondiente boleta de excarcelación a favor del mismo, por cuanto el cómputo efectuado arrojó como resultado que el penado había cumplido la totalidad de la pena impuesta, razón por la cual se acuerda extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Richard Antonio Luzardo Rondón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.710.603.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria




Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria