REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000169

Del estudio de las actas que integran la presente causa, se evidencia:

1°. El penado Leonardo José Quintero, fue condenado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en fecha cinco (5) de mayo de 1999, a cumplir la pena de once (11) años, seis (6) meses y cinco (5) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violación y Daños, previstos en los artículos 460, 375 y 475, primer aparte, numeral 2°, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Adriana Del Carmen Luzardo de Bonetti (folio 1100 al 1101).

2°. En fecha veintisiete (27) de de agosto de 1999, se ejecutó la sentencia condenatoria antes indicada, y se determinó que el penado (actualmente detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina) terminaría de cumplir la pena el día 27 de abril de 2010 (folio 1115).

3°. El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. A su vez, el artículo 61 ejusdem, establece: “El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.

En el presente caso, se observa que el delito objeto del proceso se cometió en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, siendo condenado el penado Leonardo José Quintero por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en fecha cinco (5) de mayo de 1999, con sede en dicha ciudad, de manera que la competencia para conocer la ejecución del fallo indicado, le corresponde exclusivamente al Tribunal de Ejecución adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cuya orden se acuerda remitir el legajo de actuaciones que integran la presente causa. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa seguida en contra del penado Leonardo José Quintero, ya que los hechos objeto del proceso acaecieron en la ciudad de El Vigía, razón por la cual se acuerda remitir el legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria


Se libraron las boletas de notificación N° ______________________y se envió oficio N° ____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria.