REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000416
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que la ciudadana Gladis Elena Campos, fue condenada a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
2°. Que en fecha 22 de febrero de 1999, este Tribunal decretó a favor de la penada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de 4 años, es decir, hasta el 22 de febrero de 2003.
3°. Que en fecha 10 de marzo de 2003, se recibió el informe de finalización de régimen de prueba impuesto a la penada, suscrito por la Delegada de Prueba Mayela Josefina Balza, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se indica que la penada cumplió satisfactoriamente todas las obligaciones inherentes a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Ahora bien, por cuanto la penada cumplió efectivamente la pena impuesta, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada Gladis Elena Campos, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.467.674.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria