REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000448
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Hugo De Jesús López Alarcón, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
2°. Que en fecha 12 de marzo de 2001, este Tribunal decretó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de 3 años y 9 meses (folios 224 al 226)
3°. En fecha 14 de diciembre de 2004, se recibió el informe conductual final del régimen de prueba impuesto al penado, suscrito por la Delegada de Prueba Carlina Marmolejo de García, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en el cual se indica que el penado efectivamente cumplió todas las presentaciones impuestas y se adaptó a las condiciones establecidas en la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Ahora bien, por cuanto el penado cumplió efectivamente la pena impuesta, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Hugo De Jesús López Alarcón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.764.706.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria