REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000013
Visto el oficio de fecha 10 de diciembre de 2004, suscrito por las ciudadanas Iris Tovar y Luz Marina Ramírez, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua (folio 456), mediante el cual informa a este Tribunal el deceso del penado Juan Alexander Martínez, quien falleció el 10 de septiembre de 2004 por ahorcamiento, anexando copia fotostática simple del certificado y partida de defunción N° 774 y 0779489, respectivamente, este Tribunal a los fines de decidir, observa;
1°. El penado Juan Alexander Martínez fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años, seis (6) meses, ocho (8) días y siete (7) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado y Lesiones Levísimas, previstos en los artículos 460, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y 419 ejusdem, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 295 al 303).
2°. El único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”. Asimismo, el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. (Subrayado del Tribunal).
3°. Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la pena impuesta al penado Juan Alexander Martínez Martínez, quien era venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.129.302, nacido el día 21.06.81, obrero, residenciado en la Calle Principal de Santa Elena, Posada Santa Elena, Mérida, Estado Mérida.
Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensora del prenombrado penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación N° ________________________.
La Secretaria