REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000862

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Víctor Estiven Morillo Briceño, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) meses de prisión por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 458, parte in fine, del Código Penal, por el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

2°. Que en fecha 12 de diciembre de 2004, el penado cumplió la totalidad de la pena corporal impuesta, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Víctor Estiven Morillo Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.008.686.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.