REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000034
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Luis Antonio Ortiz Ortiz, fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Transporte, Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2°. Que en fecha 17 de diciembre de 2002, este Tribunal concedió el beneficio de confinamiento al penado hasta el día 22 de octubre de 2004, el cual cumplió a cabalidad, tal y como se desprende de la comunicación suscrita por la Prefecto de la Parroquia La Concordia, Estado Táchira (folio 380), lo que evidencia que el penado cumplió la totalidad de la pena corporal impuesta, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Luis Antonio Ortiz Ortiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 855.513.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.