REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000050

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Indalecio Cañizales Zambrano fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años, veintidós (22) días y doce (12) horas de presidio, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Impropio y Lesiones Personales Levísimas, tipificados en el artículo 458, encabezamiento, y 418 ejusdem.

2°. Que en fecha 15 de enero de 2002, el penado terminó de cumplir la pena que le fue impuesta, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Indalecio Cañizales Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.082.697.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria