REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000187
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Evencio Araque Molina fue condenado por el extinto Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de 5 años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de Eligio Molina Ramírez.
2°. Que en fecha 19 de noviembre de 2004, el penado terminó de cumplir la pena que le fue impuesta, tal y como se evidencia del informe conductual final suscrito por la Delegada de Prueba, Dra. Carolina Marmolejo, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en la que acredita que el penado cumplió satisfactoriamente las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Evencio Araque Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.713.952.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.