REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000076
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano José Luis Ramírez fue condenado por el Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de 6 años de presidio por la comisión del delito de Violación Agravada, en perjuicio de la niña Dayane Gavidia Dávila.
2°. Que en fecha 14 de enero de 2005, el penado terminó de cumplir la pena que le fue impuesta (folio 257), de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Luis Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.957.481.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.