REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000453
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que la ciudadana Ana Teolinda Toro Lara, fue condenada a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
2°. Que en fecha 27 de enero de 2000, este Tribunal le concedió a la penada la suspensión condicional de la ejecución de la pena (folio 242 al 243), por el lapso de cuatro (4) años y nueve (9) meses, de manera que la misma terminó de cumplir la referida medida el 27 de octubre de 2004. Ahora bien, por cuanto la penada cumplió efectivamente la pena impuesta, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada Ana Teolinda Toro Lara, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.313.941.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria