REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000500

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano José Anatalio Méndez García fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de 1 año de prisión por la comisión del delito de Estafa Continuada, previsto en el artículo 464 del Código Penal.

2°. Que en fecha 14 de junio de 1999, se concedió al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de once (11) meses y dos (2) días, el cual terminó de cumplir satisfactoriamente el día 16 de mayo de 2000, según el informe de finalización elaborado por la Lic. Carmen Sánchez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Anatalio Méndez García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.000.839.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.