REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000503

Visto el oficio N° 0093, de fecha 14 de febrero de 2005, suscrito por el Comisario José Ibarra Rosales, Director General de la Policía del Estado Mérida, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal al penado José Humberto Dugarte Mora, titular de la cédula de identidad N° 8.029.357, se acuerda realizar un cómputo actualizado de la pena, en los siguientes términos:

1°. El penado antes identificado fue condenado en fecha 5 de febrero de 1992, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

2°. En fecha 20 de abril de 1999, se determinó mediante cómputo actualizado (folios 361 y su vuelto) que el penado había cumplido para tal fecha, tres (3) años, dos (2) meses y quince (15) días de presidio.

3°. En fecha 10 de noviembre de 1999, este Tribunal de Ejecución N° 3 decretó a favor del penado el Destacamento de Trabajo, por haber cumplido más de un cuarto de la pena impuesta (folio 367 al 369).

4°. En fecha 18 de abril de 2000, los ciudadanos Lic. Ana Isabel Márquez y Marcos Corrales Nieves, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitaron la revocatoria del Destacamento de Trabajo a favor del penado José Humberto Dugarte Mora (folio 380), por cuanto el mismo había incumplido el deber de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olasso” (fuga).

5°. En fecha 4 de mayo de 2000, este Tribunal revocó el Destacamento de Trabajo a favor del penado por cuanto el mismo efectivamente se había evadido del Centro de Pernocta, lo que constituye una falta grave del mismo, ordenando la captura del penado.

6°. En fecha 14 de febrero de 2005, se recibió el oficio N° 0093, suscrito por el Comisario José Ibarra Rosales, Director General de la Policía del Estado Mérida, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal al penado José Humberto Dugarte Mora, titular de la cédula de identidad N° 8.029.357.

Analizadas las actas procesales anteriormente enunciadas, se desprende que el penado había cumplido hasta el día 18 de abril de 2000, fecha en que se fugó del Centro de Pernocta “José María Olasso” (folio 380), cuatro (4) años, dos (2) meses y tres (3) días de presidio. Posteriormente fue detenido en fecha 14 de febrero de 2005, y se encuentra en tales condiciones hasta el día de hoy, es decir, que al lapso anteriormente indicado, deberá sumarse dos (2) días, de manera que el mismo ha cumplido hasta el día de hoy, cuatro (4) años, dos (2) meses y cinco (5) días de presidio, y le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (5) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días de presidio, que terminará de cumplir el día diez (10) de diciembre de 2011.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado José Humberto Dugarte Mora, titular de la cédula de identidad N° 8.029.357.

Líbrese boleta de traslado a nombre del penado José Humberto Dugarte Mora, quien se encuentra recluido en el Retén de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, para el día jueves 17 de febrero de 2005, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del presente auto y nombre abogado defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


Se cumplió con lo ordenado, y se remitió boleta de traslado N° ___________, boleta de notificación N° __________y oficio N° ___________.


La Secretaria