REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000045
Por cuanto el penado Lindo Omar Albarrán Uzcátegui, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: del folio 302 al 305 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 25 de junio de 2003, contra el ciudadano Lindo Omar Albarrán Uzcátegui, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.
Segundo: del folio 337 al 341 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Tercero: Al folio 330 de las actuaciones, cursa la constancia de antecedentes penales mediante la cual se certifica que el penado ya identificado no posee antecedentes penales ni correccionales.
Cuarto: Al folio 331 de las actuaciones, cursa ratificación de oferta de trabajo del ciudadano Rosales Montilla Onésimo, mediante la cual informa al Tribunal que el penado laborará como obrero en el Local N° 1 del Mercado Periférico de esta ciudad de Mérida.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Lindo Omar Albarrán Uzcátegui, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Lindo Omar Albarrán Uzcátegui, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.295.152, de profesión obrero, domiciliado en la Calle Andrés Bello N° 1-F, cerca del Banco Sofitasa, Montalbán Ejido, Estado Mérida, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el 15 de febrero de 2006.
El Tribunal le impone al penado Lindo Omar Albarrán Uzcátegui, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Mantenerse activo laboralmente.
6) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
7) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
Líbrese boleta de notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba correspondiente, que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexándose copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N° _____________, y boletas de notificación N°__________________.
La Secretaria