REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000131
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. El penado Enrique Saldaña fue condenado en fecha 8 de noviembre de 2004, por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Falsa Atestación ante Funcionario Público (folios 217 al 231).
2°. En fecha 20 de diciembre de 2004, este Juzgado ejecutó la sentencia condenatoria definitivamente firme, y ordenó recabar todos los requisitos exigidos en la Ley, para estudiar la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado ya identificado (folios 244 al 246).
3°. De los folios 255 al 258 de las actuaciones, cursa informe técnico del penado Enrique Saldaña, suscrito por las licenciadas Egleida Rodríguez, Isabel Márquez y Flor María Rodríguez, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:
“V.- DIAGNOSTICO (CAUSAS QUE EXPLICAN LA CRIMINOGÉNESIS). Adicional a sus alteraciones mentales el Interno presenta una personalidad disocial con múltiples entradas policiales y probablemente antecedentes penales.
VI. PRONÓSTICO: (CONSIDERACIONES SOBRE LA CONDUCTA FUTURA DEL PENADO): Desde el punto de vista criminógeno presenta Pronóstico DESFAVORABLE, sin embargo, debe recibir tratamiento psiquiátrico en una Institución especializada”.
Ahora bien, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se encuentra regulada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere para su procedencia, la verificación de una serie de requisitos concurrentes, entre los que se destaca, la presentación de un informa psicosocial del penado, elaborado por funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia (Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario). En este orden de ideas, el Tribunal observa que el informe psicosocial practicado al penado Enrique Saldaña, arroja un pronóstico negativo sobre su comportamiento futuro, con base a elementos muy precisos indicados en el informe parcialmente trascrito, lo que evidencia que existen marcados factores criminógenos que aún no han sido corregidos (indicados en el informe psicosocial) y para lo cual es necesario acatar las sugerencias indicadas por las Delegadas de Pruebas en el Capítulo VII del informe (someter el penado a un tratamiento psiquiátrico).
Decisión: Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por el penado Enrique Saldaña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.091.732, soltero, obrero, actualmente en libertad, domiciliado en el Barrio La Milagrosa, Pasaje El Libertador, Parte Alta, Sector Cristo Rey, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, ya que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 480 ejusdem, se acuerda su aprehensión para lo cual se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrense oficios a los cuerpo de seguridad del Estado, informándoles que deberán aprehender al penado ya identificado y ponerlo a disposición de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ______________________y oficios N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria