REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000483

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Andy Germán Chipia fue condenado por el extinto Juzgado Tercero Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de Fraude Continuado, tipificado en el artículo 465, ordinal 2°, del Código Penal.

2°. Que en fecha 17 de noviembre de 1999, este Tribunal decretó a favor del penado Andy Germán Chipia, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de dos (2) años y dos (2) días; medida que cumplió a cabalidad y culminó en fecha 14 de enero de 2002 (folio 1946).

3°. Que en fecha 15 de abril de 2002, este tribunal impuso al penado las penas accesorias por un lapso de once (11) meses y seis (6) días (folio 1947).

Ahora bien, por cuanto el penado terminó de cumplir la totalidad de la pena impuesta, tanto en su pena corporal principal como en sus accesorias, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Andy Germán Chipia Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.589.853.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.