REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000203
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Luis Enrique García Zerpa fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de 4 años de prisión por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454, numeral 8°, del Código Penal.
2°. Que en fecha 10 de mayo de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se redimió la pena por el trabajo y el estudio del penado, y se determinó que el mismo había cumplido la totalidad de la pena impuesta, razón por la cual se libró la correspondiente boleta de excarcelación. Posteriormente, se decretó las penas accesorias por el lapso de nueve (9) meses y veintidós días, según se desprende de la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2002. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Luis Enrique García Zerpa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.960.834.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.