REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000080
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2003, inserta del folio 431 al 454, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano José Alcides Rangel Rojas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Reiner Antonio Vega Salazar, procede este Tribunal a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado José Alcides Rangel Rojas fue detenido preventivamente el trece (13) de julio de 2002, permaneciendo hasta la presente fecha (02.02.2004) en tales circunstancias, lo que se traduce en que el mismo ha estado detenido por un (1) año, seis (6) meses y diecinueve (19) días, lo cual conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado del tiempo de condena, de manera que al penado le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a trece (13) años, cinco (5) meses y once (11) días de presidio, que terminará de cumplir el trece (13) de julio de 2018.

Por otra parte, el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, a partir del trece (13) de enero de 2011, fecha en la que cumple la mitad de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2° La inhabilitación política mientras dure la pena.
3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine

Decisión: Con base a las consideraciones precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta al penado José Alcides Rangel Rojas, quien terminará de cumplir la misma el día trece (13) de julio de 2018.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° __________________________________y oficios N° ________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria