REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000026

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que la ciudadana Belkis Socorro Angulo Paredes, fue condenada en fecha 30.01.2004, por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

2°. Que en fecha 3 de noviembre de 2004, este Tribunal redimió un (1) año, un (1) mes, doce (12) días y doce (12) horas de prisión, por el trabajo y el estudio realizado por la penada en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con lo cual la misma cumplió la pena impuesta (folios 657 al 659), por lo que se acuerda extinguir la responsabilidad criminal de la penada, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada Belkis Socorro Angulo Paredes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.046.085.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.