REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000198
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Miguel Antonio Valero, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de presidio por la comisión de los delitos de Violación y Robo Agravado, previsto en los artículos 375 y 460 del Código Penal.
2°. Que en fecha 16 de diciembre de 1999, este Tribunal le concedió al penado Miguel Antonio Valero, el beneficio de la conmutación de la pena en confinamiento (folio 539 y 540). Posteriormente, en fecha 1 de abril de de 2003, se declaró cumplida totalmente la pena impuesta al ciudadano Miguel Antonio Valero (folio 614). Así las cosas, y por cuanto el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Miguel Antonio Valero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.200.910.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.