REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000329

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano José Rafael Gil Medina, fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

2°. En fecha tres (3) de marzo de 2003, este Tribunal declaró concluida la pena corporal principal del ciudadano José Rafael Gil Medina, ejecutando las penas accesorias en fecha 5 de marzo de 2003 (folio 194 al 195), por el lapso de diez (10) meses y veinticuatro (24) horas. Así las cosas, y por cuanto el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Rafael Gil Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.230.879.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.