REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000478

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que la ciudadana Miriam Coromoto Castro, fue condenada en fecha 13.09.1999, por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2°. Que en fecha 6 de mayo de 2002, este Tribunal declaró cumplida la pena corporal principal, e impuso a la penada el cumplimiento de las penas accesorias, por el lapso de cinco (5) meses y veinte (20) días, por lo que se acuerda extinguir la responsabilidad criminal de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada Miriam Coromoto Castro, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.012.410.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria




Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria